Quito. 16 jun 97. Después de un conflicto público, en el que
intervino incluso el poder político, la pugna entre los
herederos del magnate Luis Noboa Naranjo y su viuda, Mercedes
Santistevan, llegó a su fin con un convenio firmado el pasado
2 de abril.

El acuerdo consiste en la venta, por parte de la viuda, de la
porción de acciones necesarias para que los hermanos Noboa
Pontón obtengan el control de las 74 empresas domiciliadas en
el Ecuador, que constituyen el imperio Noboa.

Los detalles, desconocidos hasta hoy, salen por vez primera a
la opinión pública.

HEREDEROS DE LUIS NOBOA FIRMAN LA PAZ

Aunque los convenios mediante los que la familia Noboa llegó a
un acuerdo se celebraron a través de una escritura pública,
hasta el momento se han mantenido en secreto los detalles con
los que se habría terminado el conflicto por la herencia del
empresario guayaquileño Luis Noboa Naranjo, el hombre que
forjó el imperio económico más importante del país y que
falleció en 1994.

Cuando Noboa murió, víctima del cáncer en un hospital de Nueva
York, había organizado de tal manera su imperio que su mujer,
Mercedes Santistevan, lo controlaría hasta que ella muriese.

El primer paso fue declarar disuelta la sociedad conyugal por
lo que le traspasó el 48 por ciento de las acciones de sus 74
empresas domiciliadas en Ecuador y valoradas en dos mil
millones de dólares. El otro 52 por ciento se dividiría entre
sus herederos según las reglas de un testamento que aún no se
lee.

El segundo paso fue establecer un fideicomiso en favor de tres
de sus herederos (dos de sus hijas, Isabel de Romero y María
Elena de Molestina, y su primer nieto, Luis Noboa Ycaza) sobre
el cuatro por ciento del paquete.

El fideicomiso es una forma de propiedad por la que su dueño
pasa a gozarla plenamente cuando se cumple una condición. En
este caso, los tres herederos tendrían la posesión de dicho
paquete accionario solo cuando falleciera Mercedes
Santistevan. Mientras ella viviera debía administrar el
fideicomiso, lo que unido a sus propias acciones sumaba el 52
por ciento y le otorgaba el control de las empresas.

Pero el menor de los dos hijos varones del primer matrimonio
de Luis Noboa, Alvaro, alegó que entre su padre y Mercedes
Santistevan no existía sociedad conyugal por haberse casado en
el Estado de Nueva York.

Fue la primera de una serie de acciones legales que impidieron
la lectura del testamento y el reparto de la herencia hasta
que ambas partes, después de arduas negociaciones, llegaron a
un arreglo el 2 de abril.

El acuerdo, cuyos detalles han permanecido en secreto hasta
hoy, fue celebrado en Guayaquil. Comparecieron Isabel Noboa de
Romero, María Elena de Molestina, Alvaro Noboa Pontón; y
Mercedes Santistevan viuda de Noboa, a través de su abogado,
Gonzalo Noboa Elizalde. No concurrieron los otros tres Noboa
Pontón: Luis, Diana de Quintana, y María Leonor, esta última
internada en un hospital de Nueva York.

I. La mitad a Santistevan

El primer punto de importancia del acuerdo fue el
reconocimiento de las partes de la existencia de sociedad
conyugal de bienes entre Luis Noboa Naranjo y Mercedes
Santistevan, lo cual había sido impugnado por Alvaro Noboa
Pontón ante el juez cuarto de lo Civil de Guayaquil. Esto
viabilizó la disolución judicial de dicha sociedad, pedida por
Luis Noboa antes de su muerte, pero impugnada judicialmente
por Alvaro.

Superado el conflicto, las partes reconocieron que Mercedes
tiene derecho a la mitad de los bienes de la sociedad
conyugal, que equivale al 48 por ciento del capital social de
las 74 empresas del imperio Noboa domiciliadas en Ecuador que
fueron detalladas en el "Convenio de liquidación y bienes"
hecho por ambos cónyuges antes de la muerte de Noboa y entre
la cuales la más importante es la Exportadora Bananera.

En realidad, las partes simplemente han reconocido una
realidad existente, puesto que dichas acciones fueron
transferidas por el propio Luis Noboa antes de morir, a la
empresa "Inversiones Cialiga S.A.", de entera propiedad de
Mercedes Santistevan.

Dicho traspaso fue debidamente inscrito en el "Libro de
registro de acciones y accionistas" de cada una de las 74
compañías.

Posteriormente, Mercedes Santistevan transfirió esas acciones
a otra empresa de su propiedad, "Fortune Invest & Trade Inc",
con domicilio extranjero, aunque el 31 de enero de este año,
en el momento más arduo de las negociaciones, regresaron
nuevamente a Cialiga S.A.

Igual tratamiento dio Noboa a sus bienes situados en el
exterior, y la parte de su esposa fue transferida a la empresa
"St. Etienne Investments Limited".

De esa manera, ambas partes admitieron que nada tienen que
reclamar ni impugnar en relación con la legitimidad del
derecho de la viuda de Luis Noboa Naranjo, para disponer de la
mitad de la cuantiosa fortuna de su esposo.

II. Los herederos toman el control

La contrapartida de lo anterior fue la renuncia que hace
Mercedes Santistevan sobre la propiedad fiduciaria vitalicia
que tenía sobre el cuatro por ciento del capital total de las
empresas, disminuyendo así su porcentaje de 52 por ciento a 48
por ciento, con lo que en realidad cedió el control del
paquete accionario. Los beneficiarios fueron Isabel de Romero,
María Elena de Molestina, y Luis Noboa Ycaza.

En el convenio, las partes declaran que el objeto del arreglo
son lo títulos de las acciones del cuatro por ciento del
capital de cada compañía anónima, de las 74 ya referidas, en
las que Mercedes Santistevan es accionista, y además, ese
mismo porcentaje del total del capital pagado en las dos
compañías colectivas y una limitada (ver cuadro número 1).

Al mismo tiempo, la viuda Santistevan transfirió desde sus
firmas, St. Etienne Investmen Limited y Cialiga S.A., un
determinado número de acciones a Fruit Shippers y otras
sociedades que pertenecen a los hermanos Noboa Pontón, a fin
de asegurarles el control de las 74 empresas domiciliadas en
Ecuador.

Los términos del convenio, particularmente la letra c) de la
cláusula tercera, deja muy en claro que dicha cesión "es a
título oneroso (no gratuito) pues su causa es una obligación
de Mercedes Santistevan con los fideicomisarios, producto de
una negociación de renuncia y cesión de sus derechos de
fiduciaria que las partes han llevado a cabo junto con la
venta de otros activos".

Aunque en ninguna de las dos copias de las escrituras a las
que HOY tuvo acceso se mencionan cifras, fuentes cercanas a la
familia aseguran que la transacción se realizó por 300
millones de dólares.

A pesar de ello, la señora Santistevan retuvo para sí el
departamento ubicado en Park Avenue, en Nueva York, el banco
en Miami (Intercredit Bank) y otras posesiones en las Bahamas,
las Antillas Holandesas y las Islas Bermudas, como las
compañías Southampton, Alyth Limited, Pacific Investment &
Estate Limited y la Pacific Aviation Limited.

III. Leer el testamento

Ambas partes declaran en la cláusula cuarta que "van a
superar" los incidentes procesales que impiden la lectura del
testamento de Luis Noboa, "pues todos desean que se cumpla la
última voluntad del causante".

El señor Noboa Naranjo otorgó testamento solemne cerrado, que
luego de su muerte fue abierto, pero no leído, por el cónsul
general del Ecuador en New York, en presencia de la mayoría de
familiares íntimos del fallecido. La lectura del testamento ha
sido impedida por incidentes en dos juicios que se siguen en
la ciudad de Guayaquil.

El primero, el de Apertura de la Sucesión e Inventario,
detenido porque Alvaro recusó al juez. Y el segundo por la
Apertura de Testamento Cerrado, detenido también porque dos
jueces de Guayaquil se entablaron en un conflicto de
competencia: extrañamente ninguno se sentía con derecho para
abrir el testamento.

Sin embargo, aunque tres de los herederos convinieron en que
su voluntad era que se lea el testamento, la semana pasada
otro de los herederos, Luis Noboa Pontón, que no firmó el
acuerdo, ha presentado un nuevo incidente.

IV. Se termina la disputa

Dicen que con el fin de terminar ciertos procesos judiciales y
aclarar posiciones respecto de otros, y de prevenir litigios
futuros, las partes celebraron las siguientes transacciones.
Primero, Alvaro Noboa y Mercedes Santistevan declararon que
"terminan definitivamente" el juicio impugnando la existencia
de sociedad conyugal entre Luis Noboa y Mercedes Santistevan,
planteado por Alvaro.

Por ello, ambos aceptan que "jamás podrá volverse a discutir
judicialmente asunto alguno relacionado a los bienes
gananciales producidos en la sociedad conyugal, al tener este
contrato de transacción el carácter de sentencia con efecto de
cosa juzgada en última instancia".

Alvaro también reconoce la absoluta legitimidad del "Convenio
de liquidación y adjudicación de bienes", suscrito en Nueva
York entre Luis Noboa Naranjo y su esposa, Mercedes
Santistevan, por lo cual retira su oposición ante el juez de
la causa. Y ella desiste de todo reclamo de daños y
perjuicios.

Así, los tres hermanos Noboa Pontón que participan en el
acuerdo (Alvaro, Isabel y María Elena) se comprometen a no
proponer "jamás, conjunta ni separadamente, acción judicial
alguna contra Mercedes Santistevan, que atente contra la
legitimidad, procedencia y aplicación de los referidos actos".
Obligándose además los tres hermanos a indemnizar a Mercedes
Santistevan en el caso de que los otros tres hermanos que no
participaron en el acuerdo (Luis, Diana y María Leonor)
planteen cualquier reclamo ante la viuda.

Los litigantes se comprometieron además a no ejecutar ninguna
agresión, demanda, ataque, intriga, acción política o
cualquier otra, contraria a los intereses de la otra parte, en
el Ecuador o en el extranjero, ni a formular declaraciones o
alusiones de manera oral o escrita, referente a los hechos,
actos y asuntos que se mencionan en el documento que ahora es
público. (DIARIO HOY) (P. 6-A y 7-A)
EXPLORED
en Autor: Carlos Jijón - [email protected]

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