Quito. 04 jun 99. El ejecutivo finalmente sacó a la luz un
documento que servirá de referente en el diálogo que mantiene
con los bloques legislativos, para conseguir que el congreso
apruebe el proyecto de Ley-Marco.

La aparición del segundo borrador coincidió con el inicio de
la segunda ronda de conversaciones con los diferentes sectores
políticos.

Los siete principios básicos de la propuesta oficialista de
modernización son: la definición de los servicios públicos,
las facultades del presidente de la república, los servicios
públicos que son delegables (educación y salud) e indelegables
(administración de justicia, defensa y seguridad nacional).

También, la participación accionaria en las empresas del
estado (que decidirá el presidente, de acuerdo a la necesidad
de inversión en cada sector), los contratos de delegación, la
regulación y el control de los servicios públicos, y el
destino de los recursos provenientes de la venta de las
empresas públicas (ver la explicación en cada uno en los
recuadros).

La izquierda democrática, por ejemplo, mostró ayer su voluntad
para seguir en el proceso de conversaciones una vez conocido
el contenido del proyecto de la Ley -Marco. Ello quedó en
evidencia tras el diálogo de anteayer en palacio. Otro
encuentro está programado para la próxima semana, aunque no se
ha definido el día. Otra cita similar se ha programado con los
representantes de Pachakutik, a pesar de que Antonio Posso
dijo que no irán.

El diputado Wilfrido lucero, que participó del encuentro con
el primer mandatario, dijo que su partido acepta que en el
proceso de modernización para conseguir nueva inversión se
incorpore la tecnología de punta, pues si el gobierno no tiene
recursos para hacerlo, es deber del sector privado aportar con
los capitales frescos para que esa tecnología llegue al país.

Lucero insistió en la creación de empresas de economía mixta,
una de las tesis que manejó la id desde un inicio. Y agregó
que su partido no tendría inconveniente en que el sector
privado administre estas empresas: es lógico que si el
inversionista no maneja la administración no va a querer
invertir. También aseguró que el porcentaje de las acciones a
venderse será uno de los temas más complejos por tratar. El
bloque de la id se reunirá desde hoy para analizar el borrador
del proyecto. El lunes se tendría un pronunciamiento oficial.

La definición de servicios públicos

El control sigue en manos del estado * la ley definelos
servicios públicos como las actividades de titularidad pública
exclusivas del estado desarrolladas de manera regular y
continua.

Cabe destacar que los organismos y entidades públicas podrán
declarar de utilidad pública los bienes que se requieran para
la prestación de servicios, de acuerdo con el grado de
necesidad.

Mientras tanto, las actividades económicas de interés público
son las que usan bienes o recursos públicos o aquellas que
puedan afectar gravemente a los derechos de los habitantes, a
la salud y seguridad de los ciudadanos o al medio ambiente.

Las facultades del presidente

Los cuerpos colegiados serán evaluados * de acuerdo con el
artículo 171 de la constitución, el presidente dirige la
administración pública, de ahí que la ley le da la potestad
para crear organismos y entidades públicas y dotarles de
personalidad jurídica. Además, el presidente podrá
reorganizar, transformar, fusionar o suprimir cuerpos
colegiados, organismos y entidades públicas que tengan
duplicidad de funciones o actividades que no presten una
atención eficiente y oportuna.

También, en base a la ley, el presidente podrán organizar los
sectores para la prestación de los servicios públicos y para
la regulación y control de éstos. En este caso el presidente
en ejercicio de las facultades podrá derogar o modificar las
normas que se opongan al cumplimiento de la ley.

Los servicios públicos delegables

La salud y educación pueden ser privados * de acuerdo a la
norma, los servicios indelegables son: la administración de
justicia, la defensa y la seguridad. La educación y salud
podrán ser prestados por el sector privado. El estado también
puede proveer estos servicios, siempre que se lo realice en
sistemas propios. Para el resto de servicios no indicados, el
estado definirá si los presta directamente o lo hace a través
de figuras de concesiones, licencias, asociaciones, aporte de
capital, etc. La seguridad social se rige por sus propias
normas especiales.

Todos los procesos de delegación de servicios se realizarán en
forma transparente y pública.

La participación accionaria

El presidente decide cuánto se vende * la ley establece que
todos los interesados en las áreas previstas por la ley pueden
participar libremente en el capital de las compañías
mercantiles públicas. Esto implica facultar al presidente para
definir el monto de acciones de compañías públicas, que pueden
transferirse a manos privadas, tomando en cuenta la necesidad
de conseguir mayor participación.

El precio base será fijado por una valoración a la empresa en
marcha realizada por consultoras calificadas. La valoración
deberá ser pública y transparente. Además, deben establecerse
mecanismos de participación de los trabajadores. La ley
propone que éstos tengan derecho a que se les transfiera en
forma directa, a precio de mercado, hasta el diez por ciento
de las acciones de la compañía.

Los contratos de delegación

El estado no garantizará la rentabilidad * la ley dice que los
contratos de delegación contendrán una cláusula para asegurar
que los servicios se presten sin afectar los intereses
ciudadanos.

No obstante, el estado no garantizará la rentabilidad del
negocio ni establecerá condiciones tributarias diferentes a
las vigentes en la celebración del contrato. Todo contrato
tendrá una cláusula donde se estipule el arbitraje entre las
partes.

También se contempla que todos los contratos que se deriven de
la aplicación de la Ley-Marco deben someterse a un
procedimiento especial.

Estos deberían estar exonerados del pago de gravámenes, etc.

La regulación y el control

Las comisiones de regulación tienen la palabra * la ley prevé
reforzar el marco legal para controlar los servicios públicos.
Para esto se establece que la regulación y vigilancia de
éstos, es potestad del estado que garantizará la cobertura
nacional, el acceso universal y su funcionamiento
ininterrumpido. Para esto se proponen comisiones de regulación
constituidas por el presidente con autonomía total, integradas
por cinco miembros que durarán cinco años en funciones. Las
atribuciones de las comisiones son: asegurar tarifas justas o
establecerlas cuando no haya competencia, controlar el
cumplimiento de las leyes, emitir normas de seguridad, vigilar
y controlar los contratos de delegación, entre otras.

Se considera como infracciones: alentar contra la competencia,
suspender los servicios sin causa, negarse a colaborar con las
comisiones de regulación, etc. Las sanciones estipuladas son:
multas, suspensión temporal o definitiva, prohibiciones, etc.
También se contemplan normas no escritas con el fin de evitar
incluir cláusulas que atenúen las responsabilidades del
prestador de los servicios.

El destino de los recursos

Los proyectos sociales son la prioridad * la ley establece que
los recursos obtenidos a través de los procesos de delegación
se utilicen en proyectos sociales y no vayan a incrementar el
gasto corriente del estado. El fondo de solidaridad
administrará estos recursos, no obstante, de los ingresos que
se produzcan, se reducirán los costos necesarios para el pago
de las obligaciones laborales.

Los demás ingresos pasarán a la cuenta única del tesoro y
serán utilizados de acuerdo a la constitución. (Texto tomado
de el Comercio)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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