Quito. 06.08.95. Las reformas a la ley de telecomunicaciones
aprobadas, por el Plenario de las Comisiones Legislativas
Permanentes dispone la conversión de Emetel en Sociedad
Anónima, con la venta del 35% de sus acciones a la empresa
privada, el 10% para los trabajadores y el 55% que queda en
manos del Estado.

Mientas tanto el viernes, se aprobaron las definiciones
generales y transitorias en las que crea la Comisión de
Modernización de las Telecomunicaciones (Comotel), al que le
corresponderá convocar y calificar a los operadores
internacionales o nacionales interesados en adquirir el 35%
de las acciones de cada una de las compañías resultantes de la
escisión de Emetel.

A continuación ofrecemos el texto de las disposiciones
finales y transitorias.

Titulo V
Disposiciones generales

Art... Ni Emetel S.A. ni las empresas resultantes de su
escisión recibirán fondos públicos de ninguna naturaleza, con
excepción de aquellos previstos en esta Ley. Tampoco
recibirán, a ningún titulo, subvención por parte del Estado.

Art... El operador que adquiera el treinta y cinco por ciento
(35%) de las acciones suscribirá un convenio con el Conatel,
por el cual se obligue a no transferir ni pignorar la
propiedad de sus acciones durante el tiempo de cinco (5) años,
contados a partir de su adquisición. Se estipulará, asimismo,
que con posteridad a dicho plazo, podrá vender sus acciones a
un operador internacional o nacional directo previamente
calificado y autorizado por el Conatel.

Art... Las empresas escindidas se podrán transformar,
escindirse o fusionarse únicamente con la aprobación expresa
del Conatel.

Art... El régimen de exclusividad regulada establecido en
favor de Emetel S.A. o de las empresas resultantes de su
escisión no incluirá a la operadora empresa de teléfonos, agua
potable y alcantarillado (Etapa) de la ciudad de Cuenca, cuyos
servicios de telefonía continuara prestando dentro del ámbito
de esta Ley.

En lo referente al servicio nacional, Etapa suscribirá
convenios con Emetel S.A. o con las empresas resultantes de su
escisión. En lo correspondiente al servicio internacional,
Etapa tendrá la facultad de prestar este servicio, ya sea
mediante interconexión internacional autónoma o a través de
convenios con Emetel S.A. o con las empresas resultantes de su
escisión.

Art... Toda concesión que se encontrare en trámite, se
sujetará a lo dispuesto en la presente Ley Reformada y sus
Reglamentos.

Art... DEROGATORIA.- Derógase las Disposiciones Transitorias
de la Ley Especial de Telecomunicaciones, publicada en el
Registro Oficial No. 996, del 10 de agosto de 1992.

Disposiciones transitorias

PRIMERA.- Para el cumplimiento del proceso de modernización de
las telecomunicaciones dentro de los términos establecidos en
esta Ley, constitúyese la Comisión de Modernización de las
Telecomunicaciones (Comotel), como organismo ejecutor delegado
por el Consejo Nacional de Modernización del Estado (Conam).

Esta Comisión estará integrada por el Presidente del Consejo
Nacional de Modernización del Estado, quien la presidirá; el
Gerente General del Fondo de Solidaridad, quien la
vicepresidira; el Presidente Ejecutivo de Emetel, un
representante del Colegio de Ingenieros Eléctricos y
Electrónicos del Ecuador (Cieee); y, un representante
designado por el Conatel.

El secretario del Comotel será el Director Ejecutivo del
Conam, quien tendrá la representación legal para celebrar, a
nombre del Estado, todos los actos y contratos que sean
necesarios para instrumentar las decisiones adoptadas por el
Comotel.

Valoración Emetel

SEGUNDA.- FUNCIONES: El Comotel ejecutara las funciones en
régimen transitorio:

a) Llevar a cabo en los términos previstos en esta Ley, el
proceso de valoración de Emetel S.A.;

b) Conocer y aprobar el informe que sobre la valoración de
Emetel S.A. deberán presentar los consultores internacionales;

c) Llevar a cabo los procesos de escisión de Emetel S.A.;

d) Convocar y calificar a los operadores internacionales o
nacionales interesados en adquirir el treinta y cinco por
ciento (35%) de las acciones de cada una de las compañías
resultantes de la escisión de Emetel S.A., para lo cual
elaborará las bases para la calificación, con sujeción a los
preceptos de esta Ley y contando con la asesoría de una
empresa de prestigio internacional seleccionada mediante
concurso;

e) Invitar a los operadores calificados a la subasta
internacional;

f) Recibir de los operadores calificados la adhesión al
contrato de compra venta del treinta y cinco por ciento (35%)
de las acciones, debidamente suscritos, antes de dar inicio a
la subasta internacional.

Los operadores calificados deberán acompañar al contrato de
compra venta del treinta y cinco por ciento (35%) de las
acciones las garantías que en él se establezcan.

El contrato de Compra venta de las acciones contendrá el
precio convenido y será suscrito por el Gerente General del
Fondo de Solidaridad.

TERCERA.- "Los miembros del Consejo Nacional de
Telecomunicaciones (Conatel) serán acreditados ante quien
preside este organismo, dentro de los 45 días posteriores a la
publicación de esta Ley en el Registro Oficial.

El presidente del Conatel convocará a sesión inaugural de este
organismo dentro de los quince días subsiguientes a su
integración".

CUARTA. "Bajo la responsabilidad civil y penal de los
administradores de Emetel, todos los recursos, excedentes de
caja y superávits operativos serán destinados exclusivamente
al cumplimiento de su plan de inversiones.

Emetel obligatoriamente seguirá realizando las inversiones que
tenga programadas para su desarrollo empresarial, Por lo
tanto, no interrumpirá la expansión del servicio de
telecomunicaciones, especialmente en lo relativo a la
habilitación de planta externa y proyectos de interés social
como es el caso de la telefonía rural, para lo cual podrá
acceder a créditos blandos ofrecidos por instituciones
multilaterales de crédito o de gobiernos".

QUINTA.- "Durante el proceso de constitución, escisión y venta
de las acciones de Emetel S.A., el Ministerio de Finanzas y
Crédito Público se abstendrá de realizar débitos o retenciones
de los recursos de Emetel. Asimismo, el Banco Central y la
Junta Monetaria se abstendrán de imponer depósitos mínimos o
de inmovilizar los recursos de Emetel".

SEXTA.- "Los procesos que, a la fecha de promulgación de esta
Ley, hubiesen sido iniciados por el Conam para la
modernización de las telecomunicaciones serán continuados por
el Comotel y se utilizarán los mismos recursos previstos por
el Gobierno Central y por el Conam para financiarlos".

SEPTIMA.- "El proceso de modernización del sector de las
telecomunicaciones establecido en esta ley no afectara los
derechos adquiridos por los empleados y trabajadores de la
Empresa Estatal de Telecomunicaciones (Emetel), ni de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, previstos en normas
legales de obligatorio cumplimiento".

OCTAVA.- "Los empleados y trabajadores de la Empresa Estatal
de Telecomunicaciones (Emetel), por intermedio del Conautel,
tendrán derecho a adquirir, dentro del plazo de cinco años,
contados a partir de la fecha de adquisición de las acciones
por parte del operador, acciones representativas del capital
social de cada una de las compañías que resulten de la
escisión de Emetel S.A., en un porcentaje de hasta el diez por
ciento (10%) del capital suscrito, al valor del monto al
momento del pago. Sin embargo, si la compra se realiza dentro
del plazo de un año, el valor de las acciones no será superior
al que hubiere pagado el operador.

Si vencido el plazo de cinco años,los empleados y trabajadores
no hubieren adquirido acciones al Fondo de Solidaridad, éste
estará en libertad de resolver sobre la venta total o parcial
de la parte no adquirida de las acciones representativas del
capital social de cada una de las compañías escindidas, de
conformidad con esta Ley". La representación del paquete
accionario de los empleados y trabajadores será ejercida por
el Conautel.

COMPENSACION PARA EX-TRABAJADORES

NOVENA. "El actual Superintendente de Telecomunicaciones y los
miembros del Conatel que sean designados a partir de la
vigencia de esta Ley, ejercerán sus funciones hasta el 10 de
agosto de 1996".

DECIMA.- "Los ex empleados y ex trabajadores de Emetel
separados desde el 1 de enero de 1993 hasta la promulgación de
la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios por Parte de la Iniciativa Privada,
tendrán derecho a percibir la compensación a que se refiere el
artículo 52 inciso cuarto de la Ley citada.

Consecuentemente, se les reliquidará y pagará las diferencias
económicas a que hubiere lugar, para este efecto se tomará en
cuenta el nivel de remuneraciones que percibían al momento de
cesar en sus funciones. Para este propósito se establecerá un
fondo que provendrá del valor recaudado por la venta del
treinta y cinco por ciento (35%) de las acciones.

ARTICULO FINAL: "La presente Ley, que tiene el carácter de
Especial, entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial. Sus disposiciones prevalecerán sobre
cualesquiera otras que se le opongan.

Se derogan, especialmente las disposiciones que se le opongan,
de la Ley de Contratación Pública y de la Ley de Modernización
del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por
Parte de la Iniciativa Privada".

*Texto tomado de: El Universo (2A)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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