Quito. 26.06.95.
ARANCEL (Tariff).
Derecho (o impuesto) que se aplica, ya sea con propósitos de
protección o para la recaudación de rentas, a los bienes
transportados de una zona aduanal a otra. Los aranceles elevan
el precio de los bienes importados, lo cual hace que estos
sean menos competitivos en el mercado del paÃs importador, a
menos que en el no se produzca ese tipo de articulo. Al cabo
de siete "rondas" de negociaciones comerciales del GATT, cuyo
enfoque mas insistente fue la reducción de aranceles, estos
han perdido importancia como medidas de protección.
El término "arancel" se refiere a menudo a una lista completa
o "nómina" de mercancÃas, donde se muestra la tasa de derechos
que se deberá pagar al gobierno por la importación de cada una
de ellas.
En cambio, el término "derechos" se aplica solamente a la tasa
aplicable a un rubro arancelario en forma individual.
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (General
Agreement on Tariffs and Trade (GATT).
Convenio multilateral de comercio entre entidades económicas
autónomas (no necesariamente paÃses), a fin de expandir el
comercio internacional como un medio para elevar el nivel de
bienestar en el mundo. El GATT fue firmado en 1947 como un
acuerdo provisional. Ha sido reconocido en todo el orbe como
la institución internacional clave interesada en las
negociaciones comerciales multinacionales, desde que se
percibió con claridad que el Senado de los EUA no ratificarÃa
la Carta de La Habana de 1948, en la cual se proponÃa la
creación de una Organización Internacional de Comercio (ITO)
como una Agencia Especializada del Sistema de las Naciones
Unidas, semejante al Fondo Monetario Internacional y al Banco
Mundial.
La Comisión Provisional de la ITO (ICITO), que fue instituida
para facilitar la creación de la ITO, se convirtió mas tarde
en el Secretariado del GATT. Las disposiciones del Acuerdo
General se aplican en forma recÃproca por sus Partes
Contratantes, con el fin de reducir la incertidumbre en torno
a las transacciones comerciales a través de las fronteras
nacionales. La piedra angular del GATT ha sido, por tradición,
la cláusula de nación mas favorecida (Articulo I del Acuerdo
General), pero los sistemas de preferencias comerciales
regionales y de otro tipo se volvieron muy comunes en las
décadas de 1970 y 1980, y eso debilito el papel del GATT como
instrumento capaz de garantizar la igualdad de oportunidades
de acceso al mercado para todos sus miembros.
La denominación "GATT" se refiere también a la organización
que tiene su sede en Ginebra y es el medio para que las Partes
Contratantes realicen consultas diarias sobre la aplicación de
las disposiciones del mismo. La organización aporta también un
marco de negociaciones -llamadas "rondas"- en el cual las
Partes Contratantes discuten la reducción de aranceles y otras
barreras al comercio, y provee un mecanismo de consulta que
puede ser invocado por los gobiernos cuando desean proteger
sus intereses comerciales. Con las Rondas de Tokio y Uruguay,
el enfoque de la liberalización del comercio paso de la
reducción de aranceles a la supresión de las barreras
comerciales no arancelarias.
En la actualidad hay 103 Partes Contratantes (CP) del GATT,
que representan casi el 85% del comercio mundial, y unos 30
paÃses y dependencias adicionales aplican las disposiciones
del GATT en plan "de facto" y tal vez adquieran algún dÃa la
condición de Partes Contratantes con plenos derechos. Otros
paÃses y territorios aduanales aspiran también a ser miembros
del GATT, entre ellos China, Mongolia, Taiwan, Bulgaria,
Panama, Paraguay y Honduras. El GATT es el principal punto de
referencia para la conducción de la polÃtica comercial de los
Estados Unidos. La asociación de este paÃs con el GATT se
forjo por medio de una orden ejecutiva y no por las
obligaciones de un tratado. La observación de las
disposiciones del GATT por los EUA depende de que el Congreso
apruebe la legislación apropiada y que el presidente oriente
las polÃticas para su debida aplicación.
ACUERDO MARCO (BILATERAL) (Framework Agreement [Bilateral]).
Este tipo de convenio es un acuerdo celebrado entre los
Estados Unidos y uno o varios socios comerciales, en el que se
señalan ciertos principios a los cuales se ceñirán en sus
relaciones de comercio e inversión, y se establece un
mecanismo de consulta que podrán usar para aclarar sus
respectivas polÃticas comerciales, resolver disputas
especificas o negociar la reducción o supresión de barreras al
comercio o la inversión. El primer acuerdo de ese tipo fue
firmado con México en noviembre de 1987, y mas tarde se
celebraron acuerdos similares con las Filipinas y con muchos
paÃses de América del Sur, Centroamérica y el Caribe.
ACUERDO MARCO (GATT) (Frameuork Agreement [GATT]).
Con referencia al GATT, la expresión "Acuerdo Marco" se
refiere en forma colectiva a cuatro decisiones tomadas en la
Ronda Tokio con el fin de mejorar el funcionamiento de algunas
disposiciones fundamentales del Acuerdo General. Las cuatro
decisiones son:
- "Tratamiento diferencial y mas favorable, reciprocidad y una
participación mas plena para los paÃses en desarrollo". Amplia
el concepto de tratamiento especial y benéfico para los paÃses
en desarrollo (LDCs) en el sistema del comercio internacional,
según lo establecido originalmente en la Parte IV del GATT,
reiterando el compromiso de no exigir a esas naciones ninguna
concesión que no sea congruente con su desarrollo económico.
Se indicaron también guÃas para las preferencias comerciales
entre los LDCs y para el sistema generalizado de preferencias
que otorgan los paÃses desarrollados a las importaciones de
los LDCs. Los paÃses en desarrollo reconocieron como un hecho
lógico que, conforme sus economÃas se fortalecen, se espere de
ellos una participación mas plena en el marco de los derechos
y obligaciones incluidos en el GATT.
- "Declaración sobre las medidas comerciales tomadas en
función de la balanza de pagos". Declara los principios y
codifica las practicas y procedimientos referentes al uso de
las medidas y restricciones comerciales que aplican los
gobiernos, bajo los ArtÃculos XII y XVIII, para proteger su
balanza de pagos.
- "Acción de salvaguarda con fines de desarrollo". Lleva a un
mayor grado de detalle las disposiciones del Articulo XVIII,
para permitir la protección de las "industrias incipientes" de
los LDCs, y les concede a estos mas flexibilidad en la
aplicación de medidas comerciales para satisfacer sus
necesidades esenciales de desarrollo.
- "Entendimiento sobre notificación, consultas, resolución de
disputas y vigilancia". Dispone el mejoramiento de los
mecanismos vigentes para la notificación de medidas
comerciales, consultas, resolución de disputas y vigilancia de
los acontecimientos en el sistema de comercio internacional.
ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS
CON EL COMERCIO (Trade-Related Aspects of Intellectual
Property Rights [TRIPS])
Reglamentos o procedimientos administrativos del gobierno -o
bien, la ausencia de los mismos- que merman o niegan la
protección de la propiedad intelectual. Bajo el acuerdo de la
Ronda Uruguay, tomado en diciembre de 1993, los paÃses
miembros del GATT aprobaron un conjunto completo de reglas
internacionales y medidas mas estrictas en sus fronteras, para
impedir el comercio de los productos que constituyan una
infracción a los derechos de propiedad intelectual. Bajo el
acuerdo TRIPS, las naciones se obligan a modificar sus leyes
para hacer que coincidan con las normas aprobadas en el plan
internacional para la protección de patentes, marcas
registradas, derechos de propiedad, diseños industriales,
secretos comerciales, circuitos integrados (obras a base de
enmascaramiento en microcircuitos de semiconductores) e
indicaciones geográficas.
Con esto se amplÃan también las areas de protección, para
incluir los rubros tecnológicos -como productos farmacéuticos,
programas de informática, inventos y obras surgidas de las
nuevas tecnologÃas- que en la actualidad no gozan de
protección en muchos paÃses. A las naciones industrializadas
se les dara el plazo de un año para cumplir esas
disposiciones, a partir de la fecha en que entre en vigor del
acuerdo, es decir, el 1§ de julio de 1995. A los paÃses en
desarrollo y a los que están en transición, de una economÃa de
planificación central a una economÃa de mercado, se les
concederán cuatro años mas para acatar esas disposiciones,
salvo en los sectores farmacéutico y agrÃcola, en los cuales
se les otorgaran nueve años mas (dispondrán de 10 años en
total a partir de la puesta en vigor del acuerdo).
Las naciones de mÃnimo desarrollo tendrán como fecha limite
para el proceso el año 2006. El acuerdo TRIPS incluye
disposiciones de cumplimiento que prevén el uso de
procedimientos mejorados para la resolución de disputas
internacionales bajo la WTO, para zanjar las querellas entre
paÃses. El acuerdo autoriza también a tomar represalias
intersectoriales en caso de violación a las obligaciones del
TRIPS; p. ej., si un paÃs no protege como es debido las
patentes en un rubro, puede ser objeto de represalias en otro
muy diferente.
COMUNIDAD EUROPEA (CE) (European Community).
La Comunidad Económica Europea (CEE) fue fundada el 1§ de
enero de 1958, sobre la base del Tratado de Roma, con la
participación de seis estados miembros (Francia, Italia, la
República Federal de Alemania, Bélgica, los PaÃses Bajos y
Luxemburgo). Desde el principio, uno de los principales
objetivos de la Comunidad fue la creación de una unión
aduanera, otras formas de integración económica y la
cooperación polÃtica entre los paÃses miembros.
El Tratado de Roma dispuso la eliminación gradual de los
derechos aduanales y otras barreras internas al comercio, y la
institución de un arancel externo común y garantÃas para el
libre flujo de la mano de obra y el capital dentro de la
Comunidad. El Reino Unido, Dinamarca e Irlanda se unieron a la
Comunidad en 1973, y Grecia se incorporo en 1981. España y
Portugal se volvieron miembros de ella en 1986. En la década
de 1990, otros paÃses de Europa ya han hecho su solicitud de
afiliación a este organismo, o se espera que lo hagan. La
incorporación de Noruega, Suecia, Finlandia y Austria a la
Comunidad esta prevista para noviembre de 1995.
En el "Acuerdo de Asociación" de TurquÃa a la Comunidad se
incluye también su afiliación final. En los últimos años, la
Comunidad hizo grandes esfuerzos para "profundizar" su
integración, tratando de eliminar las barreras restantes para
el libre movimiento de personas, bienes, capital y servicios
dentro de la misma, por medio de lo que se ha llegado a
conocer como el programa de "un solo mercado" o de "1992". En
el la 1§ Parte del Articulo I del Tratado de Maastricht sobre
la Unión Europea, se formalizo el uso de las siglas "CE" para
referirse a la Comunidad Europea".
En el tratado se introdujo también el termino "Unión Europea"
para designar a una entidad federal mas amplia que la CE.
Las oficinas generales de la Comunidad están en Bruselas. Por
medio de diversos Consejos, los estados miembros
establecen la polÃtica general de la Comunidad, que es puesta
en practica por la Comisión, es decir, el personal
permanente de la CE. Expertos técnicos de las diversas
capitales de la Comunidad se reúnen con regularidad para
estudiar temas especiales, en areas tales como la agricultura,
el transporte o la polÃtica comercial.
DUMPING.
Según lo define la ley de los Estados Unidos, el dumping o
inundación consiste en la venta de mercancÃas exportadas a
dicho paÃs "a menos del valor justo", cuando esa venta
ocasiona un perjuicio material -o implica la amenaza de
causarlo- a los productores de mercancÃas similares en el paÃs
importador.
En general, se estima como "valor justo" el precio al cual se
venderÃa la mercancÃa en el paÃs exportador o seria exportada
a terceros paÃses. El "valor justo" puede ser también el
"valor construido" de la mercancÃa que se vende en el mercado
de los EUA, y que consiste en la suma del costo de los
materiales, la mano de obra y los gastos generales de la
fabrica, un mÃnimo de 10%, por concepto de costos generales y
administrativos, un margen de ganancia mÃnima de 8% y el costo
de embalaje. Una disposición sobre el "costo de producción"
requiere que en la determinación del dumping no se tomen en
cuenta las ventas del producto en el mercado nacional del paÃs
exportador, o en los mercados de un tercer paÃs, a precios que
sean demasiado bajos para "permitir la recuperación de todos
los costos en un perÃodo de tiempo razonable, en el curso
normal del comercio".
Los economistas no se han puesto de acuerdo en cuanto a los
efectos nocivos del dumping. Algunos consideran que si este se
aplica para establecer un "bastión" en un nuevo mercado, se le
debe juzgar como una practica normal del comercio. En
las reglas del GATT se reconoce que el dumping es una practica
comercial potencialmente desleal, que puede perturbar
los mercados y causar perjuicios a los productores de
artÃculos competitivos en el paÃs importador. Sin embargo,
desde el punto de vista técnico, el dumping es legal bajo las
reglas del GATT, a menos que se descubra un daño. En 1993,
como parte del acuerdo de la Ronda Uruguay, los paÃses
miembros del GATT elaboraron reglas mas detalladas para regir
su capacidad de tomar medidas contra las importaciones que se
venden a precios de exportación con un descuento desleal.
Los paÃses accedieron a cancelar todos sus derechos contra el
dumping en un plazo de cinco años (esto va a requerir un
cambio en la ley de los EUA) y a elevar su regla "de mÃnimos"
(la tasa mas baja a la que es posible determinar un margen
de dumping) a 2% (la ley de los EUA la define a 0,5%). El
acuerdo establece también un nuevo Comite de Prácticas
Contra el Dumping, al cual deben informar los paÃses, con la
mayor prontitud, si se percatan de una actividad que
implique dumping.
DUMPING CORRIENTE ABAJO (Downstream Dumping).
Este tipo de inundación del mercado, conocida también como
"dumping de entrada", consiste en exportar un producto
final que contiene un insumo adquirido a un precio inferior a
su valor normal. La ley de los Estados Unidos contra el
dumping incluye disposiciones para vigilar este tipo de
inundación del mercado, cuando el insumo ya es sujeto de una
orden de derechos contra el dumping. Si los sistemas de
vigilancia revelan que las importaciones del producto final
aumentan a causa de la desviación del producto insumo hacia el
producto final, se puede iniciar una investigación
contra el dumping enfocada en el producto final.
DUMPING DE TERCEROS PAISES (Third-Country Dumping).
Situación en la cual las exportaciones de un producto de un
primer paÃs resultan perjudicadas, o sufren la amenaza de
serlo, a causa de las exportaciones del mismo producto
provenientes de un segundo paÃs, que llegan a un tercer paÃs a
un costo inferior a su valor justo. La Ley Omnibus sobre
Comercio y Competitividad de 1988 estableció procedimientos
con los cuales las industrias estadounidenses que sufran un
perjuicio, a causa de dumping en el mercado de otro paÃs
signatario del Código Contra el Dumping del GATT, pueden pedir
que la Oficina del Representante de Comercio de los
Estados Unidos (USTR) le solicite a ese gobierno extranjero
una investigación antidumping (AD).
EMBARGO.
En el comercio internacional, el embargo consiste en las
medidas que toma un gobierno para limitar o prohibir las
importaciones y/o las exportaciones de los bienes y/o
servicios destinados a un paÃs o procedentes de el.
El paÃs que declara un embargo les puede imponer este tipo de
limitaciones a sus propios ciudadanos, como lo hicieron los
Estados Unidos en su embargo declarado contra el comercio con
Cuba; o en combinación con otros paÃses en contra de un
tercero, como en el embargo decretado por las Naciones Unidas
en 1990 contra todo tipo de intercambio con Iraq, o
bien, en el embargo anterior de la ONU contra el comercio con
Sudáfrica.
El embargo se puede aplicar también solo al comercio de
ciertos productos, cualquiera que sea su origen, como cuando
se proscribio el comercio del marfil.
EURODOLARES (Euro-Dollars).
Créditos denominados en dólares de los Estados Unidos, a cargo
de instituciones bancarias que se localizan fuera de ese
paÃs. El crédito se genera cuando, a raÃz de la compra de
letras de cambio u otras transacciones similares, un banco
extranjero acredita una cuenta de deposito en dólares. Esas
cuentas de depósito (eurodólares) se usan con gran
frecuencia fuera de los Estados Unidos en operaciones
financieras, como los prestamos a corto plazo o la compra de
los tÃtulos en dólares conocidos como eurobonos, que a veces
expiden las compañÃas estadounidenses para financiar sus
operaciones, sobre todo las que se localizan fuera de los EUA.
FOB (FAB).
Abreviatura que se usa en algunos contratos de ventas
internacionales, cuando el valor de las importaciones se
calcula, según lo convenido por el comprador y el vendedor, en
un punto designado donde el producto se considera "franco a
bordo". En ese tipo de contrato, el vendedor se compromete a
tener la mercancÃa embalada y lista para su embarque en
el punto convenido, ya sea en su propio centro de operaciones
o en un sitio intermedio, y el comprador asume de
ordinario la responsabilidad de cubrir todos los costos y
riesgos del transporte terrestre en el paÃs exportador, y
también todos los costos de transporte posteriores, incluso
los que corresponden a la operación de cargar la mercancÃa e
introducirla al barco.
Sin embargo, si el contrato estipula "FOB vessel", el vendedor
paga todos los costos del transporte hasta la embarcación que
indique el comprador, asà como la operación de embarcar la
mercancÃa en el navÃo. El mismo principio se aplica a las
abreviaturas "FOR" ("Free on Rail" ["franco en el
ferrocarril"]) y "FOT" ("Free on Truck" ["franco en el
camión"]).
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) (International Monetary
Fund [IMF]).
Institución financiera internacional propuesta en la
Conferencia de Bretton Woods en 1944 y fundada en 1946, que
intenta estabilizar el sistema monetario e internacional como
una base firme para la expansión ordenada del comercio
mundial.
Entre otras funciones especificas, el Fondo vigila las
polÃticas de los paÃses miembros en lo que se refiere a sus
tipos de cambio, les presta recursos de divisas como apoyo a
sus polÃticas de ajuste cuando tienen dificultades en su
balanza de pagos, y les brinda ayuda financiera mediante un
"recurso de financiamiento compensatorio" especial,
cuando sufren una escasez temporal en sus ingresos procedentes
de la exportación de productos.
*Texto tomado de: libro EL LENGUAJE DEL COMERCIO
en
Explored
Ciudad N/D
Publicado el 26/Junio/1995 | 00:00