LA RESOLUCIÃ N DE CARTAGENA
QUITO 7.12.91 La zona de libre comercio entrará a regir el 1
de enero de 1992. En el caso de Ecuador y Perú comenzará a
regir el 1 de julio de 1992.
Arancel externo común
1.- El arancel externo común se aplicará con base en cuatro
niveles arancelarios: 5, 10, 15 y 20 %.
El tratamiento arancelario para los productos del sector
agrÃcola sera definido en el marco de la polÃtica agrÃcola
común. En el caso de los vehÃculos automotores, Colombia,
Ecuador y Venezuela adoptaran un Arancel Externo Común con un
tope máximo de 40 % hasta el 1 de enero de 1994, fecha a
partir de la cual, este sera de 25 %.
Los productos no producidos a nivel subregional podrán
exceptuarse de la aplicación del Arancel Externo Común
difiriéndolos a un nivel arancelario del 5%.
Para las materias primas e insumos no producidos o de
producción insuficiente en la subregión, los paÃses miembros
negociarÃan una lista reducida para la cual el AEC se diferirá
comunitariamente a un nivel de 0%
2.- Los criterios para la inclusión de los productos del
universo arancelario en los respectivos niveles se definirán
por parte de la Comisión conforme al grado de elaboración.
3.- El arancel externo común, definido según los criterios
mencionados en los puntos 1 y 2 entrara en vigencia el 1 de
enero de 1992 y se mantendrá hasta el 1 de enero de 1994,
fecha en la cual sera sustituido por niveles de 5, 10 y 15 %,
pudiendo mantenerse Bolivia el arancel de 5 y 10 %.
Lista de Excepciones
Se acepta el desmonte de la totalidad de las listas de
excepciones a partir del 1 de enero de 1993. El Ecuador
desmontará la totalidad del residual de la siguiente forma: 30
subpartidas a mas tardar el 1 de enero de 1993; 30 subpartidas
a más tardar el 1 de enero de 1994, y las 40 subpartidas
restantes a más tardar el 30 de junio de 1994.
Los presidentes de los paÃses miembros recomienda la no
aplicación en lo posible de las clausulas de salvaguardia de
ningún tipo a las importaciones de productos originarios de
Bolivia y, asimismo, aplicará lo dispuesto en el artÃculo 58
del Acuerdo en el sentido de que sus propias Listas de
Excepciones no afectarán las exportaciones procedentes de
Bolivia.
Incentivos a las exportaciones
Con el propósito de asegurar condiciones equitativas de
competencia entre los paÃses miembros, promover los
intercambios comerciales y perfecionar la Unión Aduanera
Andina, a más tardar el 31 de diciembre de 1992 se eliminarán
los subsidios cambiarios, financieros y fiscales referidos a
impuestos directos. Igualmente, se eliminarán a más tardar en
esa fecha los RegÃmenes Aduaneros en tanto vulneren el margen
de preferencia subregional.
Se resuelve crear una Comisión de Alto nivel integrada por
representantes de los paÃses miembros y la Junta la cual
identificara los productos o sectores cuya producción o
comercio intrasubregional podrÃan verse perjudicados por
prácticas que distorsionen la competencia.
Dicha comisión propiciara que los gobiernos o empresas donde
se originan las prácticas asuman compromisos conducentes a
eliminarlas o atenuar sus efectos. De no llegarse a dicha
solución, la Junta sumariamente autorizara al paÃs miembro
afectado, a adoptar las medidas compensatorias requeridas para
corregir las distorsiones derivadas de las prácticas.
Con este mecanismo se buscará no solo actuar en aplicación de
la normativa de competencia sino también prevenir la
ocurrencia de perjuicios, actuando en casos puntuales de
distorsiones en tanto no se asuman plenamente los compromisos
de armonización de polÃticas económicas. La Junta, por
resolución, expedirá el reglamento correspondiente para que
entre en aplicación a más tardar el 15 de enero de 1992.
Relaciones comerciales con terceros paÃses
Sobre este particular, se autoriza a los paÃses a negociar una
preferencia arancelaria bilateral o regional para todos los
socios de la ALADI, Centro América y el Caribe, con base en
las siguientes consideraciones:
1) El grupo andino aspira a contribuir decididamente al
fortalecimiento de la integración económica regional y a la
conformación de un espacio económico latinoamericano.
2) A este respecto las negociaciones con los paÃses de América
Latina y el Caribe tendrán un carácter preferentemente
comunitario a los fines de que en estas participe el Grupo
Andino en conjunto.
3) Se acuerda invitar a México a negociar comunitariamente un
acuerdo comercial, a partir de los entendimientos alcanzados
hasta la fecha entre Colombia, México y Venezuela en el marco
del Grupo de los Tres. Asimismo, se decide invitar a Chile, a
los paÃses miembros de MERCOSUR y a otros paÃses de América
Latina y el Caribe, a iniciar discusiones con el Grupo Andino
en su conjunto, con miras a ampliar las relaciones comerciales
regionales y avanzar hacia la progresiva consolidación de un
espacio económico latinoamericano.
4) En caso que no sea posible negociar comunitariamente, se
podrán celebrar negociaciones de carácter bilateral, en las
cuales participe uno o mas paÃses del Grupo Andino. En este
caso, los paÃses miembros participantes mantendrá informado al
resto acerca del desarrollo de dichas negociaciones.
5) También se podrán celebrar negociaciones de concesiones no
recÃprocas de paÃses del Grupo Andino con otros paÃses de la
región cuyo menor nivel de desarrollo amerita consideración
especial.
6) Las negociaciones no comunitarias se sujetarán a las
consultas exigidas por el Articulo 68 del Acuerdo, para lo
cual la Comisión podra expedir una reglamentación pero en el
entendido que dentro de este marco expida posteriormente la
Comisión en el entendido de que los paÃses miembros no podrán
objetar posteriomente las negociaciones que se ciñan al
procedimiento acordado.
(4a)
en
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Ciudad N/D
Publicado el 07/Diciembre/1991 | 00:00