Guayaquil. 06 nov 98. Destinar 55 millones de dólares para
indemnizar a 1.275 empleados, resulta irrazonable si se
considera que éstos continuarían trabajando en las seis
empresas de generación que habrá después de la muerte del
Inecel (Instituto Ecuatoriano de Electrificación) -en proceso
de liquidación- en marzo del próximo año.

Este dinero es más que suficiente para cubrir las obras
urgentes de mantenimiento que requiere el sector eléctrico en
las centrales térmicas, en las líneas de transmisión, en la
compra de repuestos e incluso en las obligaciones de pago que
tiene el Instituto. Para todo esto se requiere aproximadamente
44 millones de dólares, según cifras dadas por el Inecel en la
gerencia de Bernardo Henriques.

La punta del ovillo comienza con el jugoso contrato colectivo
vigente desde 1997 entre el Inecel y sus trabajadores. Pero el
plato fuerte es el acta transaccional firmada el 14 de agosto
de este año en el que si un trabajador no es contratado por
las nuevas empresas eléctricas y pierde su puesto de trabajo,
recibirá el triple de la indemnización prevista, esto es unos
900 millones de sucres por empleado.

Además está en proyecto la negociación de un quinto contrato
colectivo. Según la cláusula 12 del cuarto contrato, si el
Inecel no se extingue en diciembre de este año habrá un nuevo
contrato.

El asunto es que, el cuestionado contrato, jurídicamente puede
ser renegociado, según expertos en el tema laboral, pero el
liquidador del Inecel, Raúl Maldonado, ya dio un ``no" a esta
posibilidad.

Según dijo, los trabajadores no están dispuestos a renegociar
y que por lo tanto el dinero para las indemnizaciones saldrá
vía coactiva cobrando las deudas que tienen las empresas
eléctricas con el Inecel que supera el billón de sucres.

Los caminos viables

Los expertos en temas laborales afirmaron que hay varias
formas legales que permiten renegociar el contrato que son:

Renegociar bajo un acuerdo mutuo entre los trabajadores y la
empresa. En este caso, la renegociación depende de que ambas
partes estén de acuerdo y para ello debe haber un alto nivel
de confianza.

Utilizar un tribunal arbitral de conciliación de contratos,
aseveró. El resultado que se dé a través de este medio, no
tendrá apelación, pues se está obligado a aceptar y cumplir
con el fallo.

Reformar el Código de Trabajo que permita la anulación o
reforma del contrato colectivo y emitir una ley especial a
través de la cual se anule los contratos colectivos exagerados
de las instituciones públicas con sus trabajadores, pero que
se la haga o no depende de la voluntad política del Congreso.

Dictar, por parte del Congreso Nacional, una Ley Reformatoria
a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, en la cual se ordene
como único pago la entrega de una moderada bonificación por
cambio a otra empresa con una razón social diferente, que
sería el caso de los trabajadores que en vez de seguir
laborando en el Inecel pasarían a hacerlo en compañía
sociedades anónimas, cuyas acciones serán del Fondo de
Solidaridad.

Sí pero... no

A estas alternativas, el liquidador del Inecel a todas les
dijo no. Respecto al tribunal arbitral, explicó que no hay el
tiempo suficiente y además se corre el peligro de entrar en
conflicto con los trabajadores lo cual podría causar graves
problemas al suministro de energía eléctrica del país.

Y en cuanto a la alternativa de Reformar el Código de Trabajo
o dictar una ley especial para renegociar el contrato
colectivo, Maldonado la descartó aduciendo que el Congreso no
tendría la voluntad política para hacerlo, pues en la Ley
Reformatoria de la Ley Eléctrica que declara la Liquidación de
Inecel -también de carácter especial-, se quiso incluir
algunos conceptos relativos a este tema (contrato) pero el
propio Congreso lo impidió.

Sin embargo, Maldonado afirmó que el acta transaccional, si se
aplica, lesionaría al país, pues la indemnización promedio que
cada trabajador recibirá es de alrededor de 280 millones de
sucres (parte en efectivo y parte en acciones de las nuevas
empresas eléctricas), pero si las nuevas empresas de
generación no los contratan el monto asciende a casi 900
millones de sucres. ``Si no hay recursos para las
indemnizaciones previstas en el contrato, peor para triplicar
los valores", dijo.

Contrato lesivo

Para el experto laboral, Fabián Corral, el contrato colectivo
y el acta transaccional, son lesivos porque se establece el
pago de una bonificación o indemnización por término de obra
para los trabajadores, a pesar de que ellos sigan trabajando
en las otras empresas que resulten de la transformación del
Inecel y si no consiguieran trabajo esta se triplicaría.

Por ejemplo, agregó, un empleado que hoy trabaja en el Inecel
y que por resultado de la muerte jurídica de la institución
pasa a trabajar en Paute S.A., esa persona, por el mero hecho
de haber estado en Inecel y éste haya cambiado de nombre,
recibirá una buena indemnización.

Es necesario que se presione al Inecel y que este a su vez
ejerza presión en los trabajadores para que haya
renegociación, reafirmó.

Debe hacérsela ya, pues al morir el Inecel ya no habrá nada
que hacer porque los trabajadores adquieren el derecho de ser
indemnizados, pero mientras esto no suceda, no hay un derecho
firme de los trabajadores, solo una mera expectativa, comentó.

Por eso, alertó, el gobierno y las autoridades del Inecel
deben buscar la fórmula -que sí la hay- para renegociar el
contrato antes de que los trabajadores adquieran el derecho de
ser indemnizados.

Indemnización draconiana

Guillermo Chang Durango, ex ministro de Trabajo, asegura que
no existe fundamento para el pago de indemnizaciones en favor
de los trabajadores porque estos pasan a laboral a empresas
sociedades anónimas nacidas del Inecel.

Aclaró que las indemnizaciones que se pactan en los contratos
colectivos o las que están previstas en el Código del Trabajo
son a consecuencia de un despido arbitrario o intempestivo, es
decir cuando se produce daño al trabajador por efectos de la
desocupación y la ruptura de la estabilidad laboral.

Pero en el caso de los trabajadores del Inecel, resaltó, estos
pasan a seguir laborando, mantienen la fuente de empleo,
preservan los derechos adquiridos en los contratos colectivos,
no sufren ningún daño, ni experimentan ningún perjuicio, por
tanto no cabe que se les pague 5 salarios básicos por cada año
de trabajo.

Dicho de otra manera, los trabajadores conservarán su
antigüedad, su nivel de remuneración, las bonificaciones,
compensaciones, subsidios, becas, ayudas económicas y todos
los demás beneficios del contrato colectivo, no perderán
ningún derecho, afirmó.

Este gasto corriente beneficiaría solamente a los trabajadores
del Inecel, que no pierden su trabajo simplemente cambia el
membrete de su empleador, siguen en los mismos puestos, en los
mismos sitios, con los mismos privilegios y beneficios.

Así se lo garantiza la Ley de Régimen del Sector Eléctrico en
el capítulo X artículo 65 que dice: "Se garantiza de manera
expresa los derechos laborales, sindicales y la estabilidad
consagrados en la legislación laboral y contratos colectivos
de los actuales trabajadores del sector eléctrico y su
incorporación preferente al Conelec, el Cenace y las empresas
constituidas, de conformidad con el artículo 26 y las
disposiciones transitorias de esta ley".

Los 55 millones de dólares para indemnizaciones es la cuarta
parte de lo que en este momento el Estado va a percibir con la
eliminación del subsidio al gas o la mitad de lo que el país
necesita para un bacheo emergente de las carreteras del
Litoral dañadas por el fenómeno de El Niño, indicó.

"Este tipo de indemnizaciones terminaremos pagando todos los
ecuatorianos vía Presupuesto General del Estado, porque al no
tener el Inecel cómo pagarlo, se incrementará el déficit
fiscal por el aumento del gasto corriente", aseveró Chang.

Para Chang, el camino más rápido e idóneo es que el Congreso,
en protección de los intereses de los 12 millones de
ecuatorianos que se verían obligados a pagar este egreso que
no tiene como contrapartida ningún ingreso, es dictar una
reforma a la Ley Eléctrica que establezca en vez de una
indemnización una bonificación moderada por cambio de patrono.

Esta nueva ley reformatoria que se dictaría, expresó, dejaría
sin efecto la cláusula específica del contrato colectivo que
establece la indemnización al igual que el convenio de agosto
de 1996 que es el que carga en los hombros de los ecuatorianos
un egreso de 55 millones de dólares que no tiene justificación
de ninguna naturaleza.

Sin embargo, admitió que esta medida se apartaría de lo
establecido en el contrato colectivo y el convenio, pero,
refutó, una justificada necesidad de hecho respalda a una
suprema necesidad de derecho.

Es decir que cuando existen causas que lesionan a todo un
pueblo o nación, se justifica dictar una ley de esta
naturaleza, manifestó Chang.

La reforma a la Ley Eléctrica el Congreso la puede hacer
rápido si es que hay voluntad política, precisó, la que debe
ser respaldada por el presidente de la República que es un
colegislador de acuerdo con la nueva Constitución.

Chang recordó que acuerdos o contratos de esta naturaleza y
características son los que provocan los desequilibrios
fiscales que cada cierto tiempo los gobiernos tratan de
corregir a través de medidas económicas de chock o
traumáticas.

También advirtió que no hay dinero para pagar los 55 millones
de dólares y que la renegociación sería lo óptimo, pero "no
veo la posibilidad de que los trabajadores reduzcan su
pretensión económica".

Bloqueo de paso de activos

El ex ministro de Trabajo insistió en que la decisión política
la tiene el Congreso y el presidente de la República porque el
Comité de Empresa de los Trabajadores del Inecel consiguió que
la Inspectoría de Trabajo del Pichincha, ordene la prohibición
de enajenar los once autotransformadores y el generador de la
central hidroeléctrica Paute hasta que la institución deposite
los 55 millones de dólares, e impida la aportación de tales
activos a favor de las nuevas empresas.

Por ese bloqueo, dijo, no se podrá cumplir con los planes de
capitalización del sector eléctrico previstos en la nueva ley.
"Con la prohibición de enajenar se bloqueó la posibilidad de
integrar las nuevas empresas con inversión extranjera como
única forma de aumentar la generación de energía que el país
demanda y terminar con la causa de los perjudiciales
apagones".

Roberto Gómez Mera, ex ministro fiscal y de Trabajo, manifestó
que aunque todo contrato colectivo de trabajo tiene un plazo
de vigencia y que en ese lapso es obligatorio para ambas
partes el cumplimiento de todas las cláusulas acordadas, nada
impide a que de mutuo acuerdo estas puedan renegociar el
contenido de ese contrato especialmente si han cambiado las
circunstancias económicas, jurídicas y administrativas de la
empresa.

"Creo que el Inecel puede perfectamente solicitar a la
dirigencia sindical una renegociación y esta (los
trabajadores) debe sopesar de manera racional y realista esta
posibilidad", anotó.

Sería inteligente que la dirigencia sindical considere el
resultado que tendría si el contrato, actualmente en vigencia,
no puede cumplirse ya sea porque las cláusulas resultan
demasiado onerosas o porque no hay dinero para cumplirlas.

Si esto sucede, explicó, el trabajador tendrá un perjuicio en
sus intereses porque se dilataría el proceso e incluso puede
comenzar una acción laboral que dura mucho tiempo.

Pero en la realidad, estimó, lo que podría pasar si el
contrato por ser oneroso es incumplible para la parte
empleadora es que hará crisis en los trabajadores, lo que
motivaría a una acción colectiva de carácter laboral costosa y
larga, y que eventualmente también puede perjudicar los
intereses del pueblo en general.

La renegociación es dable dentro de un plano de racionalidad y
conveniencia para ambas partes.

A la vista de Gómez, si los trabajadores se niegan a la
renegociación, prácticamente no habría nada más que hacer
porque el contrato es ley para las dos partes.

Creo, dijo, que bien puede Inecel, con la colaboración del
Ministerio del Trabajo, propiciar una renegociación. "Con
vistas a la viabilización del cambio de status jurídico y
tomando en cuenta que no habría mayor perjuicio para los
trabajadores puesto que seguirían trabajando en las empresas
que surjan del mismo Inecel, estos son elementos que deben
considerarse dentro de una renegociación", concluyó.

El que no piensa vencer ya está vencido. Este refrán nos lleva
a pensar que por lo menos debe intentarse la renegociación del
contrato colectivo y si no se logra el objetivo, quedará la
satisfacción de haber tratado de evitar que 55 millones de
dólares vayan, en forma de indemnización, a manos de 1.200
personas que no quedarán desempleadas.

Jarrín: No a la renegociación del contrato

Las indemnizaciones establecidas para los trabajadores del
Inecel (Instituto Ecuatoriano de Electrificación) no son
draconianas ni exageradas, aseguró el dirigente laboral de la
institución Remigio Jarrín.

Lo cierto es que los más de 1.000 trabajadores del Inecel, no
dan ninguna tregua y ya dieron un no rotundo a la posibilidad
de una renegociación del cuarto contrato colectivo.

Las mayoría de los trabajadores del Inecel recibirán entre 40
y 60 millones de sucres, otros pocos entre 300 y 400, uno
solo, por 32 años de trabajo, obtendrá más de 400 millones,
pero el promedio es de 160 millones por empleado, explicó
Jarrín.

En total, afirmó, lo que el "Inecel requiere para
indemnizarnos es 30 millones de dólares, no 55 como se afirma,
porque la liquidación no solo es en efectivo sino también en
acciones".

Negó además que la muerte del Inecel sea solo un cambio de
membrete o puesto. "Inecel desaparece y los trabajadores que
pasan a las nuevas empresas pasan bajo nuevas condiciones
laborales. se les terminan sus años de servicio, antigüedad,
estabilidad", indicó.

lo que dice la Ley Eléctrica (artículo 65), se refiere a que
"se respetarán los contratos y acuerdos del trabajador pero
para su liquidación no dice que se los acogerán con los mismos
derechos, porque la dirigencia sindical desaparece. Lo que
pasa es que los legisladores tienen un total desconocimiento
de la ley", comentó Jarrín.

Manifestó que la renegociación del contrato colectivo no es
dable porque ya en abril liquidaron a 300 trabajadores y los
indemnizaron, "cómo es posible que a los que se quedaron no se
los quiera indemnizar".

Además, aclaró, "el Inecel tiene mucho dinero, no puede decir
que no lo tiene, porque solo las empresas eléctricas le deben
más de un billón de sucres, cómo es posible que a los
trabajadores se les quiera hacer tabla rasa".

CAMINOS PARA LA RENEGOCIACION DEL CONTRATO COLECTIVO

* Renegociación de acuerdo mutuo trabajadores-Inecel.

* Utilizar tribunal arbitral de conciliación de contratos.

* Reformar el Código de Trabajo.

* Emitir una ley especial que anule contratos exagerados.

* Dictar una reforma a la Ley Eléctrica que establezca el pago
de una bonificación y no de una indemnización. (Texto tomado
de El Universo)
EXPLORED
en Ciudad Guayaquil

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