Quito. 04.02.93. Cuando la crisis universitaria se agrava por los
problemas económicos y políticos, estos centros de educación
superior fueron prohibidos de realizar o asistir a congresos,
convenciones y exposiciones, y efectuar publicaciones oficiales,
entre otros aspectos que, al decir de las autoridades docentes,
se trata de una "monstruosidad".

El documento ha sido elaborado por el Ministerio de Finanzas y
sobre el cual las universidades y escuelas politécnicas deben
elaborar sus presupuestos para 1993.

Sin embargo, esa secretaría de Estado se ha comprometido a
corregir el instructivo. "Cuando salío la Ley de Presupuesto, las
universidades la rechazaron porque viola su autonomía, y el
primer documento que sale con base a eso es una mounstrosidad",
dijo el secretario del Consejo de Universidades y Escuelas
Politécnicas (CONUEP), Gonzalo Muñoz.

Ahora "hemos logrado que retiren el instructivo, lo adaptamos y
quedamos en paz, ¿pero quién quita que dentro de tres meses, seis
meses o un año, o cinco años vuelva a aparecer una mounstrosidad
como ésta, o peor", añadió.

Opinó que la ley de presupuesto da facultades a funcionarios,
"que no conocen de la vida universitaria, para que hagan
barbaridades que atentan contra el pensamiento y la cultura y
lesionan la autonomía universitaria".

HOY tuvo acceso al instructivo original, que lo damos a conocer:

REMUNERACIONES

- Las vacantes administrativas producidas durante 1992, quedarán
definitivamente suprimidas, razón por la cual, las instituciones
deberán efectuar los traslados de personal de las áreas con menor
presión de trabajo a aquellas con mayores necesidades.

- No se eceptarán asignaciones para servicios ocasionales.

- En los requerimientos de asignaciones por concepto de jornales,
deberán observarse las disposiciones del Consejo Nacional de
Salarios, los términos de los contratos colectivos y las actas
transnacionales vigente, y no se permitirá el incremento del
número de jornales constante en roles al 31 de diciembre de 1992.

- Tratándose de remuneraciones por horas extraordinarias se
otorgarán para actividades urgentes que incrementen
efectivamente la oferta real de bienes y servicios y que
coadyuven al logro de los objetivos y metas sustantivos de cada
institución.

- El aumento salarial estará sujeto a las disponibilidades
financieras reales de cada universidad y éste no superará el 30
por ciento de la masa salarial. Cabe señalar que el Gobierno
nacional, a través del presupuesto del Estado, atenderá el costo
que signifique la compensación costo de vida de 25.000 sucres
mensuales aprobado por el CONADES para los funcionarios que
tengan una remuneración mensual de hasta 600.000 mensuales,
también se sufragará el costo del décimo sexto sueldo conforme a
la ley aprobada por el Congreso nacional, para lo cual se deberá
hacer llegar a la subsecretaría de Presupuesto el rol de pago al
mes de diciembre, debidamente certificado por la unidad de
auditoría interna.

GASTOS DE OPERACION

- En la proforma del presupuesto para 1993, no se deberán
contemplar asignaciones por concepto de contratos de servicios
personales para funciones administrativas.

- Cada institución en la formulación de sus presupuestos, será
responsable de reducir selectiva y eficientemente los niveles de
gastos que actualmente ejecuta, sin detrimento de la realización
oportuna y eficiente de los programas y proyectos a su cargo y la
adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia.

- Deberá eliminarse las previsiones de recursos por los conceptos
que a continuación se indican:

- Gastos de ceremonial y de orden social.

- Comisiones y viáticos del personal al extranjero, a excepción
de aquellos que solamente realice la máxima autoridad de la
institución para coadyuvar al desempeño de sus funciones
oficiales.

- Congresos, convenciones y exposiciones.

- Publicidad, propaganda y publicaciones oficiales.

- Material y equipo deportivo y de recreación, a excepción de
aquellos que estén previstos en las condiciones contractuales
vigentes; y,

- Becas y subsidios con excepción de aquellos que se dispongan en
las leyes o en las estipulaciones contractuales.

GASTOS DE INVERSION FISICA

- Solo se deberán incluir requerimientos para la ejecución de
proyectos prioritarios, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley de Presupuesto del Sector Público y
aquellas obras que el Consejo Universitario haya establecido
como compromiso de beneficio inmediato a la colectividad y que
actualmente se encuentren en ejecución.

- Dentro de las estrategias para las inversiones físicas, en
materia de recursos de contraparte local, tendrán prioridad los
proyectos que estén actualmente siendo financiados con créditos
externos, en particular aquellos que se hallen en proceso de
ejecución y cuyo seguimiento esté siendo verificado por la
subsecretaría de Crédito Público.

- Se deberá evitar la dispersión de los gastos que se destinen a
la inversión física, para lo cual los esfuerzos deberán
concentrarse en la conclusión de un número reducido y selecto de
proyectos de mayor avance físico y de relevancia económica y
social.

- Se otorgará prioridad a los proyectos para la creación de
infraestructura básica que presenten un mayor avance relativo y
que estén orientados a incrementar la oferta real de bienes y
servicios socialmente necesarios y que reporten mayores
beneficios a la población.

- Se deberá aprovechar la mano de obra e insumos locales y
emplear al máximo la capacidad instalada productiva para reducir
costos.

- Para la realización de obras públicas de beneficio social, cada
institución deberá prever la concertación de convenios con la
población beneficiaria para aprovechar la mano de obra en la
ejecución de las mismas y así disminuir los costos.

- Para las previsiones de asignación de recursos por concepto de
adquisiciones de capital, las universidades y escuelas
politécnicas deberán coordinar con la subsecretaría de Crédito
Público a fin de obtener líneas de crédito internacionales, para
lo cual deberán plantear los requerimientos fundanmentados a
dicha subsecretaría.

APOYOS PRESUPUESTARIOS

- Unicamente se establecerán asignaciones de transferencia al
sector privado cuando exista una base legal que sustente dicho
aporte.

- En ningún caso se deberán prever transferencias cuando no se
hallen calaramente especificados los objetivos, metas,
beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de las mismas.
EXPLORED
en Ciudad N/D

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