Quito. 03.02.95. La Ley de Defensa de los Futbolistas
Profesionales ha entrado en vigencia, gracias a una lucha
pertinaz y constante de los ex-diputados Antonio Rodríguez
Vicénz y Rubén Vélez Núñez. Los beneficios que recibirán los
profesionales del balompié son muchos, aunque, curiosamente,
ninguno de los futbolistas ha dado muestras de interés o deseo
de integrarse a la conquista de nuevos objetivos.

La desidia es total y el quemeimportismo una demostración de
la falta de ideales sociales de los jugadores. Como al
parecer, hay un desconocimiento total de su contenido, nos
permitimos entregarle los artículos pertinentes a su
importante presencia dentro del fútbol ecuatoriano.

DEL CONTRATO DE TRABAJO

Art.1.- El contrato de trabajo entre un club y un futbolista
profesional podrá ser por un tiempo fijo o indefinido. A falta
de estipulaciones expresas se entenderá que el contrato ha
sido celebrado por tiempo indefinido.

Art.2.- El contrato de trabajo por tiempo fijo o por tiempo
indefinido celebrado entre un club y un futbolista profesional
tendrá un plazo mínimo de un año.

Art.3.- Si vencido el plazo no se celebrare un nuevo contrato
de y el futbolista profesional continuare prestando sus
servicios en el club se entenderá que ha sido renovado por
tiempo indefinido.

Art.4.- El contrato de trabajo celebrado entre un club y un
futbolista profesional menor de dieciocho años deberá ser
autorizado por escrito,por sus padres o representantes
legales.

Art.5. Todos los contratos de trabajo celebrados entre un club
y un jugador de fútbol profesional deberán ser inscritos
obligatoriamente en un Juzgado de Trabajo y en la Secretaría
de la Federación Ecuatoriana de Fútbol dentro del plazo máximo
de 15 días contados a partir de la fecha de su inscripción.

DE LOS PASES

Art.6.- El pase de un futbolista profesional únicamente podrá
ser de propiedad de cualquiera de las entidades del fútbol
profesional, constituidas legalmente de acuerdo con la ley de
Educación Física, Deportes y Recreación.

Art.7.- Sin embargo de lo señalado en el artículo precedente,
el futbolista profesional también podrá ser propietario de su
pase.

Art.8.- Si se comprobare que el pase de un futbolista
profesional perteneciera a otra persona natural o jurídica
distinta,se procederá en la siguiente forma:

a) Si la persona natural fuere dirigente, perderá la calidad
de tal y no podrá volver a desempeñar ningún cargo en las
instituciones del fútbol profesional ecuatoriano: y,

b) En cualquier caso, el pase del jugador quedará en propiedad
exclusiva del club en el cual estuviere actuando.

DE LAS TRANSFERENCIAS

Art.9.- El futbolista profesional no podrá ser transferido de
un club a otros sin su consentimiento expreso.

Art.10.- La prima por la transferencia de un futbolista
profesional se regirá por las normas siguientes:

a) El porcentaje de la prima sobre el valor total de la
transferencia se fijará de común acuerdo entre el club y el
futbolista profesional: y,

b) Sin embargo, ese porcentaje no podrá ser inferior en ningún
caso al veinte por ciento sobre el valor de la transferencia.

Art.11.- Las condiciones de la transferencia serán
establecidas entre los clubes y el futbolista profesional.
Expresamente se prohíbe la intervención de intermediarios.

Art.12.-La FEF no autorizará la transferencia de ningún
futbolista profesional de nacionalidad ecuatoriana a un club
del exterior si no constare en el contrato la obligación de
permitirle actuar en la selección nacional.

DE LAS REMUNERACIONES

Art.13.- El sueldo de un futbolista profesional no podrá en
ningún caso inferior al salario mínimo vital vigente.

Art.14.- El sueldo del futbolista profesional será estipulado
por meses y deberá ser pagado dentro de los primeros diez
días.

Art.15.- En el contrato de trabajo entre un club y un
futbolista deberán constar expresamente en forma clara y
precisa, los valores que deberá recibir por concepto de:

a) Prima anual;

b) Sueldo mensual;

c) Remuneraciones adicionales establecidas en la ley;

d) Premios ganados en partidos en partidos amistosos y
oficiales, y,

e) Premios por clasificación en certámenes nacionales o
internacionales.

Art.16.- El club actuará como agente de retención del
correspondiente impuesto a la renta del futbolista
profesional, de acuerdo con la ley.

Art.17.- En caso de mora por dos meses o más en el pago de las
remuneraciones de un futbolista profesional éste podrá
presentar un reclamo escrito a la Federación Ecuatoriana de
Fútbol.

La Federación Ecuatoriana de Fútbol exhortará inmediatamente
por escrito al club para que proceda a pagar los valores
adeudados en un plazo máximo de quince días.

En caso de que el club no cubriere las obligaciones atrasadas,
la Federación Ecuatoriana de Fútbol, directamente o a través
de la correspondiente Asociación Provincial, retendrá de la
taquilla de propiedad del club los valores adeudados y
efectuará el pago al futbolista pofesional.

Art.16. Cuando un futbolista profesional fuere convocado a
integrar una selección nacional, la Federación Ecuatoriana de
Fútbol sustituirá al club en el pago de todas sus
remuneraciones contractuales, con excepción de los aportes al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

DE LAS OBLIGACIONES

Art.22.- Los futbolistas profesionales tendrán las siguientes
obligaciones:

a) Someterse a los Estatutos y Reglamentos de las
instituciones deportivas nacionales o internacionales que
regulan el fútbol profesional.

b) Actuar exclusivamente en el club que ha contratado sus
servicios.

c) Concurrir a las prácticas de preparación en el lugar y a la
hora señalados por el club y concentrarse para los eventos. No
serán aplicables las disposiciones del Código del Trabajo
sobre horas extraordinarias y suplementarias y recargos por
trabajo nocturno en días de descanso obligatorio.

d) Efectuar los viajes para los eventos de conformidad con las
disposiciones del club. Los gastos de transportación,
hospedaje y alimentación serán por cuenta del club.

e) Someterse al control antidoping, de acuerdo a lo
establecido en la ley y en las normas constantes en los
reglamentos internacionales y nacionales de las instituciones
que rigen el fútbol profesional; y,

f) Las demás que establecieren esta ley y el respectivo
contrato.

Art.23.- Los clubes tendrán las siguientes obligaciones:

a) Pagar cumplidamente las remuneraciones del futbolista
profesional.

b) Organizar y mantener un servicio médico que practique al
futbolista profesional reconocimientos permanentes.

c) Cubrir los gastos de atención médica del futbolista
profesional por enfermedad o lesión producida como
consecuencia de su actividad deportiva.

d) Conceder a los futbolistas profesionales un día de descanso
a la semana por lo menos y,

e) Las demás que establecieren esta ley, los Estatutos y
Reglamentos de las instituciones nacionales e internacionales
que regulan el fútbol y el respectivo contrato.

INACTIVIDAD Y CARTA DE LIBERTAD

Art.28.- El futbolista profesional que hubiere dejado de
actuar oficialmente por más de dos años consecutivos e
ininterrumpidos podrá solicitar la concesión de la carta de
libertad.

Art.29.- El tiempo durante el cual un futbolista profesional
hubiere estado suspendido oficialmente no podrá ser contado
para establecer los dos años consecutivos e ininterrumpidos de
inactividad.

Art.30.- El Presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol
una vez certificada por parte de la Secretaría la inactividad
oficial del futbolista profesional otorgará inmediatamente a
su nombre la carta de libertad.

Art.31.- El futbolista profesional o cualquier club interesado
podrá apelar de la decisión favorable o negativa del
presidente ante el directorio de la Federación Ecuatoriana de
Fútbol. El presidente de la FEF no podrá intervenir en la
discusión y votación de la correspondiente resolución.

SANCIONES Y TERMINACION

Art.24.- Las sanciones a los futbolistas profesionales se
aplican de conformidad con lo establecido en esta ley y en los
Estatutos y Reglamentos nacionales e internacionales que rigen
la práctica del fútbol.

Art.25.- Serán causas de terminación de contrato:

a) La muerte del futbolista profesional;

b) El mutuo acuerdo entre las partes que deberá constar por
escrito;

c) La transferencia a otro club;

d) El vencimiento del plazo contractual;

e) El desahucio, de acuerdo con la ley,

f) La indisciplina grave o las faltas repetidas de disciplina;
y,

g) La pérdida de facultades del futbolista profesional.

Art.26.- En los casos establecidos en los literales f) y g)
del artículo precedente, el contrato de trabajo sólo podrá
terminar previo visto bueno concedido por el Inspector de
Trabajo siempre y cuando el club se hallare al día en el pago
de las remuneraciones correspondientes al futbolista
profesional.

Art.27.- Un club no podrá dar por terminado unilateralmente un
contrato de trabajo de un futbolista profesional que se
encontrare enfermo o lesionado como resultado de su actividad
deportiva.

Si el contrato fuera por un tiempo indefinido, el club podrá
darlo por terminado después del transcurso de un año, por lo
menos, contado a partir de la fecha de la enfermedad o lesión.

REFORMAS A LA LEY

En el artículo 18 del Código del Trabajo a continuación del
literal añádese el siguiente:

Los celebrados entre el club y un futbolista profesional.
Art.42: El art. 18 de la ley constitutiva de la Empresa
Nacional de Pronósticos Deportivos (ENPRODE) reformado por el
artículo 42 de la ley No. 84 publicada en el registro oficial
No. 486 del 25 de julio de 1990, dirá:

El porcentaje determinado en el literal D del artículo 16 de
esta ley no será inferior al quince por ciento y será
depositado en la cuenta de la Federación Ecuatoriana de Fútbol
para que sea distribuido ente los clubes de primera división.

*Texto tomado de: periódico El Telégrafo (pag. 12B)(9-09-94)
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