Quito (Ecuador). 11 nov 95. La pregunta cuatro divide por
mitades a la opinión pública.

La pregunta cuatro toca quizás los aspectos más sensibles de
toda la consulta, conjuntamente con el tema de la seguridad
social. Nada menos que la prohibición de paralizar servicios
públicos.

El debate no es nuevo. De una u otra forma se ha venido
hablando de ello en los últimos tiempos. Con frecuencia los
gobiernos se han visto obligados a acudir a la movilización y
la ley de Seguridad Nacional para enfrentar determinadas
paralizaciones públicas.

Como en las demás preguntas, pero aquí con mayor énfasis, las
posiciones de empresarios y trabajadores son diametralmente
opuestas. Para los trabajadores su derecho de huelga lleva
implícito el derecho a paralizarse, mientras para los
empresarios se han dado demasiados abusos que es menester
frenar.

La opinión pública está dividida casi por mitades, con ligera
ventaja a favor del no.

No más abuso: empresarios

Los empresarios están de acuerdo con el sí en la pregunta
número cuatro. Consideran que frenará los abusos y excesos de
la sindicalización pública y además garantizará que los
servicios básicos no se suspendan cuando los trabajadores
anuncien una huelga.

El presidente de la Cámara de Pequeños Industriales de
Pichincha, Manuel Nieto, manifestó que en el país siempre ha
habido un abuso, una arbitrariedad de grupos organizados. "Los
empresarios no niegan la legitimidad y el de derecho que
tienen los trabajadores para el reclamo, pero hay
exageración", expresó.

Añadió que la forma de protesta de los trabajadores llega a un
punto que afecta los derechos de las mayorías y que es
necesario regular la forma de presentar los reclamos.
Consideró correcto todos los sectores que se incluyen en la
pregunta, pues a su criterio la educación es tan importante
como la salud o la electricidad, por ese motivo no se la debe
paralizar.

En tanto, el presidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil,
Luis Trujillo, en representación de los sectores productivos
de esta ciudad, dijo que los servicios públicos básicos, no
pueden ser paralizados.

"Nuestra posición ha sido que los servicios públicos deben
mantenerse funcionando a pesar de que haya cualquier tipo de
reclamo laboral" aseguró.

Por otro lado, la Cámara de Industriales de Pichincha sostiene
que se limite el exceso y abuso del sindicalismo público,
porque todos los ecuatorianos tienen derecho a contar con
servicios públicos buenos y eficientes y ese derecho está por
encima de los intereses de los grupos sindicales.

¿Paro sin parar?

La pregunta cuatro es un atentado a la inteligencia humana. Es
una verdadera tomadura de pelo decir que las huelgas pueden
hacerse sin paralizar los servicios, no existe el menor peso
de la lógica, dijo el presidente de los sindicatos del IESS,
Diego Ordóñez.

Añadió que la paralización de actividades, en el caso del
Seguro Social y de todas las entidades públicas, significa que
los trabajadores exigen sus derechos.

Una huelga no se produce porque a algún trasnochado se le
ocurre, es el producto del abuso del poder, del
incumplimiento de los acuerdos bilaterales entre trabajadores
y patronos, de la violación del código y de normas existentes,
en definitiva de la injusticia, manifestó Ordóñez.

El dirigente sindical recalcó que si en este país habría
justicia e igualdad, no habría la necesidad de hablar de
huelga.

En cuanto a las reformas aprobadas por el Congreso, precisó
que el sindicato del IESS había planteado al Congreso Nacional
la conformación de un solo sindicato por institución, mientras
que el Legislativo resolvió que haya un representante de los
sindicatos que existan en los organismos, la propuesta de los
trabajadores era más completa, dijo.

Para el presidente de la Asociación de Trabajadores Petroleros
(ASPEC) Henry Llanez, la pregunta cuatro no es necesaria
porque el Congreso ya aprobó las reformas.

El dirigente gremial dijo que no obstante a las leyes que se
dicten, Las paralizaciones se seguirán dando en el país
mientras el Gobierno se empeñe en asfixiar a las entidades
públicas en el sentido de no entregarles los presupuestos y de
no pagar puntualmente los salarios.

El tema que divide

Los ecuatorianos están divididos en torno a las huelgas
públicas, aunque con un pequeño margen, el NO gana en las
encuestas de CEDATOS. De ganar en la consulta el NO las
aspiraciones de los empresarios se verán seriamente golpeadas.

El Gobierno debe escoger entre el riesgo de perder en esta
pregunta y el chasco de dar marcha atrás una vez más y
exceptuarla de la consulta.

Al parecer, cuando se formuló la pregunta no se hizo un claro
balance de la posición de los ecuatorianos. La incógnita solo
se despejará el 26 de noviembre.

¿Cree que se debe prohibir y sancionar plenamente la
paralización de los servicios de salud, educación, transporte,
agua potable, energía eléctrica, combustibles y
telecomuniaciones, incluso en el caso de huelga?

SI 47%
NO 50%
NSC 3% Fuente: CEDATOS

Punto de vista

En esta pregunta sí la cosa está fregada. Es acaso la reforma
más trascendental y con mayores implicaciones de las
planteadas por el Gobierno. Pero resulta que, según la
encuesta de Cedatos, gana el no.

Por estrecho margen, pero gana. Y da la casualidad también que
el Congreso ya se anticipó a aprobar la prohibición de
suspender diversas actividades, ni aun en caso de huelga. En
comparación con el texto de la pregunta 4, solo exceptuó de su
prohibición a la educación.

El Gobierno está ante un dilema complicado. Por boca de su
secretario de la Administración ya se apresuró a despreciar
las reformas del Congreso y anunciar que la consulta seguirá
tal cual. Ahora resulta que si el pueblo dice no a esta
pregunta, entonces el Gobierno no tendrá autoridad moral -no
sé si legal, vaya uno a saber cómo interpretan las leyes los
juristas de dentro y de fuera del régimen- para promulgar lo
aprobado por el Parlamento.

Las paralizaciones de servicios públicos, que tanto entorpecen
la normal marcha del país y que tanto molestan al Gobierno,
podrían seguir siendo amparadas constitucionalmente. No quiero
ni pensar cómo proliferarán una vez que cuenten con el
respaldo de la mayoría del pueblo expresada en las urnas.

La prepotencia es mala consejera, deben estar pensando algunas
personas dentro del régimen. Más vale pájaro en mano que
ciento volando, dice un refrán que viene muy a cuento ahora.
El Gobierno debe escoger entre el riesgo de perder en esta
pregunta y el chasco de dar marcha atrás una vez más y
exceptuarla de la consulta.

Opininan los candidatos

- Para Ricardo Noboa, candidato presidencial independiente, en
la cuarta pregunta debería contestarse afirmativamente.
Porque, según él, "cuando se paraliza un servicio público es
el pueblo el que sufre las consecuencias. Los derechos de los
trabajadores pueden hacerse efectivos sin necesidad de
perjudicar a la gran mayoría de los habitantes del país".

- Por otro lado el candidato demócrata cristiano, Rodrigo Paz,
defiende el derecho a la organización gremial y social de
todos los ciudadanos, pero se opone a la paralización de los
servicios básicos que afectan al pueblo ecuatoriano. "Estamos
convencidos de que las huelgas de los sectores laborales no se
terminarán con normas constitucionales o legales (que, por
otro lado, ya existen), sino creando un ambiente de diálogo y
armonía, solucionando oportunamente los problemas y aplicando
las normas vigentes con decisión y firmeza", manifestó Paz.

-El candidato independiente Jacinto Velázquez, en cuanto a la
cuarta pregunta, declaró que votará por el sí. "Pero quede
claro que se deberá elaborar una ley protectora de los
derechos de los trabajadores del servicio público para que no
sean vulnerados ante la carencia del derecho de huelga",
añadió.

- Las respuestas de los candidatos Jaime Nebot (del PSC),
Frank Vargas (del APRE) y José Gallardo- solicitada por HOY
-en torno a la cuarta pregunta de la consulta popular, no las
hemos publicado, en vista de que no fueron remitidas hasta el
cierre de esta edición.

La Constitución habla del tema en el ART. 31

Sección V. Del Trabajo

Art 31... literal g).-"Se garantiza el derecho de asociación
sindical de los trabajadores y empleadores y su libre
desenvolvimiento sin autorización previa, conforme la ley".

literal h) "Se reconoce y garantiza el derecho de los
trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de
conformidad con la Ley".

Reformas a la Constitución aprobadas por el Congreso el 7 de
octubre de 1995

Sección VII del Trabajo

En el artículo 31. Sustitúyase el literal g) por otro que
diga: "Se garantiza el derecho de organización de trabajadores
y empleadores y su libre desenvolvimiento sin autorización
previa y conforme a la Ley. Para todos los efectos de las
relaciones laborales en las entidades del sector público, el
sector laboral estará representado por una sola
organización"...

Al literal h) añádase los siguientes incisos:

"En las empresas o entidades públicas, semi públicas o
privadas, que tengan por objeto la prestación de servicios
públicos básicos, no podrán suspenderse tales servicios.
Se consideran servicios públicos básicos:

a) La producción, distribución y suministro de energía
eléctrica y combustibles;

b) Las comunicaciones telefónicas;

c) El suministro de agua potable; y,

d) Aquellos destinados a la protección de salud".

Diferencias entre las reformas a la Constitución y la pregunta
cuatro

El Gobierno, a través de la consulta, incluye a la educación
en la prohibición de paralización de los servicios; en tanto
que las reformas a la Constitución, no lo mencionan.

En la pregunta se precisa que la violación de la prohibición
de paralizar los servicios será sancionada como una infracción
penal y sancionada de acuerdo a la ley; la disposición del
Congreso no precisa ninguna sanción.

Las disposiciones del Congreso precisan que "...Para todos los
efectos de las relaciones laborales en las entidades del
sector público, el sector laboral estará representado por una
sola organización". En la pregunta cuatro no se hace ninguna
mención para poner límites a la sindicalización.

Diferencias entre las dos reformas

El Gobierno, a través de la consulta, incluye a la educación
en la prohibición de paralización de los servicios, en tanto
que en las reformas aprobadas no lo mencionan.

En la pregunta se precisa que la violación de la prohibición
de paralizar los servicios será sancionada como una infracción
penal y sancionada de acuerdo a la ley; la disposición del
Congreso no precisa ninguna sanción.

Las disposiciones del Congreso precisan que "...Para todos los
efectos de las relaciones laborales en las entidades del
sector público, el sector laboral estará representado por una
sola organización". En la pregunta cuatro no se hace ninguna
mención para poner límites a la sindicalización.

Pregunta número cuatro

Prohibición de paralizar los servicios públicos
¿Debería incorporarse a la Constitución Política una
disposición que diga?:

"Prohíbese, aun en el caso de huelga, la paralización de los
servicios de salud, educación, transportes, agua potable,
energía eléctrica, combustibles, telecomunicaciones, y de la
administración de justicia.

La violación de este precepto será considerada cono una
infracción penal y sancionada de conformidad con la ley".


SI NO (Política) (Diario HOY) (3A)
EXPLORED
en Ciudad Quito (Ecuador)

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