Quito. 5 nov 2001. El consorcio Salomon Smith hace algunas
observaciones, para asegurar el proceso de venta.

A la banca de inversiónSalomon Smith Barney le preocupa el fallo del
Tribunal Constitucionales (TC), de declarar inconstitucional las reformas
a la Ley del Fondo de Solidaridad, relacionadas con su capacidad jurídica
de vender el 51% de las acciones en 17 empresas de distribución
eléctrica.

La inquietud se registra en comunicaciones enviadas al director del
Consejo Nacional de Modernización del Estado (Conam), Antonio Peré, el 9
de febrero, 12 de marzo y 22 de agosto de 2001.

Esta última la realiza luego de una reunión efectuada el 21 de agosto
entre personeros y abogados de las empresas interesadas: Unión Fenosa y
AES, funcionarios del Conam y la coordinadora local del consorcio.

Los inversionistas solicitaron el criterio oficial sobre el tema. El
abogado del Consejo manifestó que el fallo no es relevante para el
proceso; por lo tanto, no constituye un óbice para la seguridad jurídica
del mismo.

En la carta, Salomon Smith reitera los conceptos que sobre "tan
importante asunto" expresó a Peré en febrero y marzo mediante
comunicaciones "que contienen la opinión, preocupaciones y sugerencias
del consorcio".

Afirma que "cualquier apreciación, por respetable que sea, debería tomar
en cuenta las eventualidades que pueden presentarse y afectar al proceso,
lo que no concuerda con aseveraciones categóricas respecto de la
inexistencia de riesgos relacionados directa o indirectamente con la
resolución del TC".

El presidente del Conam, Ricardo Noboa, envía el 28 de febrero una carta
al abogado de la firma, Edgardo Falconí, en la que sustenta los criterios
legales de la entidad. Dice que los procesos de modernización del Estado,
entre ellos la privatización del sector eléctrico, no pueden detenerse ni
demorarse por confusiones conceptuales o jurídicas originadas en otros
organismos del Estado.

Falconí salva la responsabilidad del consorcio señalando "el proceso
continúa en base a las instrucciones y criterios expresados por el Conam
el 28 de febrero".

Antonio Peré aseguró a HOY que lo que el consorcio ha dejado en claro es
la existencia de un potencial problema político ante la postura del TC,
respecto al artículo 30 de la Trole II, pero no desde el punto de vista
jurídico. "De alguna manera insiste en que debemos mitigar la percepción
de riesgo que puede tener el inversionista, para que no se castigue el
precio de las eléctricas",

Según Peré, a Salomon Smith no le conviene que el precio baje, porque
mientras más alto, su comisión mejora. Manifestó que hay otras cosas que
hacen ruido y ahuyentan las inversiones.

Dos polos legales

El artículo 30 de la Ley para la Promoción de la Inversión y
Participación Ciudadana es la manzana de la discordia entre el Gobierno y
el Tribunal Constitucional (TC), en la privatización eléctrica.

Según el TC, el artículo incluye una disposición que contraría el
artículo 250 de la Constitución. En su inciso primero, establece que el
capital del Fondo de Solidaridad se empleará en inversiones seguras y
rentables, y no podrá gastarse, ni servir para la adquisición de títulos
emitidos por el Gobierno Central u organismos públicos. Solo sus
utilidades financiarán programas sociales.

Gastos en área social

Para el consorcio Salomon Smith, las disposiciones que siguen vigentes
son las de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, que establecen la
posibilidad de enajenar hasta el 51% de las acciones que el Fondo de
Solidaridad tiene en las empresas eléctricas. "Esas disposiciones no han
sido afectadas expresamente por la declaratoria de inconstitucionalidad
del TC".

Sin embargo, el consorcio dice que es necesario considerar el criterio
que utiliza el Tribunal para fundamentar la afectación a la reforma que
se hizo respecto de la Ley de Creación del Fondo y de la Ley de
Modernización del Estado, para evitar cualquier riesgo jurídico. (TH)
(Diario Hoy)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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