Quito. 24 nov 2001. (Editorial) Otra vez, para variar, se encuentran en
peligro los fondos del seguro social obligatorio. La Comisión Técnica de
Inversiones está sujeta a presiones para colocar esos fondos con
criterios distintos a los que constan en el texto de la Constitución.
Puede darse una reiteración de lo sucedido a los jubilados de hoy, cuyas
pensiones de retiro han sido pulverizadas, por obra de la administración
pública y la politiquería.

La única manera de evitar que esta historia de iniquidad se repita, es
que, por una vez en la historia, la norma constitucional se acate y se
cumpla.

Porque es inequívoca al respecto: "Los fondos y reservas del seguro
social reza el cuarto inciso del artículo 54 serán propios y distintos de
los del Estado". Y luego especifica una exclusión tan contundente como la
que sigue: "Ninguna institución del Estado podrá intervenir en sus fondos
y reservas". Imposible mayor claridad. Dice: ninguna. Es decir, ni una
sola.

Ni la función ejecutiva con decretos presidenciales. Tampoco la función
legislativa con leyes. La máxima ley vigente en el país ampara esos
fondos que pertenecen a cada persona que ha sido obligada a cercenar
parte de su ingreso y preservarlo para su vejez. Los fondos están
custodiados por una institución pública, claro, pero son de propiedad
privada, tan privada como la ropa, la vivienda, el terreno, el vehículo
que cada uno de nosotros adquirió, destinando para el efecto una parte de
los ingresos personales.

El fondo previsional obligatorio es un consumo o disfrute diferido por
mandato de la ley fundamental. Pero diferido para disfrute de cada uno de
nosotros en la proporción de su aporte. No para el disfrute de otros. A
no ser que esa parte de la propiedad personal sea confiscada. O apropiada
de manera ilícita, o sea, robada.

La Constitución fija también, con cuidadoso detalle, la forma de efectuar
las inversiones. "Serán realizadas -dice- a través del mercado
financiero, con sujeción a los principios de eficiencia, seguridad y
rentabilidad, y se harán por medio de una comisión técnica". Son tres
principios. No más.

Eficiencia, seguridad y rentabilidad. Y enfatiza el carácter técnico de
las decisiones. No hay, por tanto, posibilidad de que los fondos de
propiedad privada sean destinados a inversión mientras los principios no
sean observados. Si solo se cumplen invirtiéndolos en Nueva Zelanda,
lejano país de Oceanía que ocupa el primer lugar mundial en corrección y
limpieza, pues allí deberán invertirse. Se trata de preservarlos e
incrementarlos con riesgo técnicamente atenuado, para que permitan
sufragar la vejez digna de cada persona de carne y hueso. No se trata de
abstracciones como la de generar empleo, o de financiar el desarrollo
ecuatoriano, o de canalizar fondos para la empresas del país, o de dar
trabajo a los agentes de bolsa o de estimular el crecimiento de zonas
deprimidas. Nada de eso. No sin nuestro consentimiento expreso, que
solamente puede lograrse con un plebiscito.

Tampoco pueden destinarse, fuera de estos principios, a solucionar
problemas fiscales. Solo la existencia de posibles inversiones con riesgo
debidamente calificado puede determinar la asignación por regiones o
provincias.

Aunque suene paradójico, los fondos previsionales confiados a
administradoras privadas van a estar más seguros. Los administrados por
el IESS corren un gran peligro de asalto. Para preservarlos de
dilapidadores auspiciados por políticos mercenarios, hay que hacer
guardia con la Constitución en la mano.

E-mail: [email protected] (Diario Hoy)
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en Ciudad Quito

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