EL SINO DE BORJA, por Francisco Rosales Ramos
Quito. 15.10.90. (Opinión). "No obedeceré ninguna decisión
inconstitucional tomada, a nombre del Congreso, por una
conjuración de diputados a quienes no interesa el régimen
jurÃdico, ni el decoro parlamentario ni la paz pública". "He
tomado la decisión, como presidente y comandante en jefe de
las Fuerzas Armadas ecuatorianas, de defender la integridad
constitucional del paÃs y garantizar la vigencia de su
ordenamiento jurÃdico, como dispone la Constitución". "Se
empeña en dictar una amnistÃa mediante un simple "acuerdo" y
no, como corresponde, a través de una ley, puesto que se trata
de una medida general, aplicable a un número indeterminado de
personas, que crea, extingue y modifica derechos".
¿Le suenan familiares estas expresiones, amable lector? Desde
luego que sÃ. Mutatis mutandi, son las mismas que causaban la
indignación de la Izquierda Democrática, sus diputados y el
entonces candidato a la presidencia de la República cuando
eran expresadas por el antecesor. Pero aquella vieja ley que
el mundo da las vueltas y que los que ahora son oposición,
mañana serán gobierno, y viceversa, se cumple a cabalidad en
la vida polÃtica de cualquier paÃs y con mayor exactitud en el
Ecuador. Sin embargo, los dirigentes polÃticos no acaban de
madurar suficientemente para manejarse por encima de la
veleidad circunstancial y la visión de cortÃsimo plazo. La
rabia opositora del grupo que en su momento asume esa actitud,
es tan violenta y primitiva, que cuando ese grupo capta el
gobierno, olvida sus actuaciones anteriores y siente en carne
propia lo que significa el ataque permanente y la agresión
constante. Pero no escarmienta, no entiende la vida
institucional del paÃs y comete los mismos errores y
desafueros que en su momento criticó.
De ahà que el sino de Borja (o karma como dicen en japonés) ha
sido actuar de la misma manera como Febres Cordero enfrentó a
la oposición cuando ésta pretendió "gobernar" desde el
Congreso. Se ve, entonces, que gobernar con mayorÃa a favor
es muy distinto que gobernar con el Congreso en contra, y que
la inmadurez de los polÃticos ecuatorianos hace indispensable
buscar esquemas constitucionales que funcionen pese a dicha
inmadurez.
Hay dos elementos que pesan sobremanera en la situación
actual. El uno, la inconsistencia del sistema constitucional
que radica en el propio Congreso la decisión sobre la
constitucionalidad de los actos de cualquier ente del sector
público, inclusive los suyos propios; y, el segundo, la
marginación de las mayorÃas ciudadana como efecto de la
trasnochada Ley de Partidos PolÃticos y las limitaciones
constitucionales para la actividad de los independientes.
Los autores de la Constitución de 1978 son, en definitiva, los
grandes responsables del mamotreto jurÃdico que prevé que el
Congreso juzgue en definitiva instancia la constitucionalidad
de sus actos y que convierta al Tribunal de GarantÃas
Constitucionales en simple comisarÃa de alto nivel. La única
manera de garantizar al ciudadano la protección de sus
derechos constitucionales es dejar en manos de un ente
autónomo la decisión final sobre los mismos. En la mayorÃa de
los paÃses democráticos, es la Corte Suprema de Justicia o un
organismo especializado (desde luego integrado por magistrados
a prueba de presiones e influencias) el que decide, en última
instancia, la constitucionalidad de los actos del sector
público. De lo contrario, rompiendo todo principio
democrático de control, hay un órgano que no tiene un ente que
juzgue sus actos y ello produce, por razones de supervivencia
práctica, el arrogarse facultades de gran contralor de la
constitucionalidad por parte del jefe de Estado.
Y respecto de la marginación de los independientes, el nivel
de congresos, ministros, municipios y consejos provinciales,
habla por sà solo de los efectos catastróficos que ha traÃdo a
la sociedad ecuatoriana. (A-4).