Quito. 1 nov 2001. (Editorial) En un programa radial reciente, el
concejal Efrén CocÃos reveló que la recaudación por concepto de impuesto
predial alcanza en Quito los $13 millones. Y que de esos $13 millones,
cuatro -¡nada menos que cuatro! Se destinan al subsidio al sistema de
transporte municipal. Cuando su contertulio Francisco Rosales Ramos
manifestó su preocupación por la magnitud de este monto, el concejal,
algo molesto, observó que cantidades aún mayores han sido destinadas a
los banqueros corruptos. La preocupación quedó intacta. Y compartida por
todos quienes pagamos el impuesto predial en Quito, al saber que casi la
tercera parte va a parar a la Empresa Municipal de Transporte.
El alcalde metropolitano, por su parte, ha tenido expresiones de
desaliento ante las prebendas de toda Ãndole incorporadas con carácter
indeleble a los contratos colectivos de la empresas municipales. Sin
duda, la de transporte es una de ellas. Se infiere que una parte
sustancial del dinero de los contribuyentes quiteños tiene como destino
sufragar el costo de las imposiciones sindicales por la vÃa de los
contratos colectivos.
En un momento que ya no puede estar lejano, será necesario desarraigar
esta distorsión que viene dañando gravemente la convivencia ciudadana. El
contrato colectivo es tal porque tiene como finalidad igualar el poder
del empleador, que suele ser una sola persona natural, o una sola persona
jurÃdica, con el conjunto de los trabajadores. Si se agrupa la
colectividad de trabajadores y se presenta como una sola persona
organizada en sindicato, los poderes tienden a igualarse y se vuelve
factible la negociación, el acuerdo y el trato.
Pero en la esfera del poder público no hay manera alguna de igualar a los
concurrentes a un posible trato. La organización pública prevalece sobre
cualquier persona u organización particular. En democracia prima la
voluntad mayoritaria. Y esta se expresa o manifiesta por medio de leyes u
ordenanzas en al ámbito municipal, que son estipulaciones, formalmente
promulgadas, de obligatorio acatamiento, y cumplimiento, para todos los
integrantes del cuerpo social. La relación entre las personas naturales y
jurÃdicas y la organización pública es siempre una relación entre
desiguales. Con la voluntad mayoritaria, nadie se iguala. Esta voluntad
prevalece. Impone. El más grande y numeroso de los sindicatos estará
siempre subordinado a la voluntad mayoritaria de la población. Y para que
quienes la representan no abusen de su condición de detentadores de la
voluntad soberana, esta fija también su comportamiento por medio de
leyes.
Si la voluntad de un grupo particular termina, por medio de
paralizaciones o acciones ilÃcitas de cualquier Ãndole, imponiéndose
sobre la voluntad mayoritaria para extraer beneficio particular, el más
inocente de los contratos colectivos con empresas de derecho público
contiene objeto ilÃcito. Y, por tanto, lleva en sà la nulidad.
La autoridad, como representante de la voluntad pública, tiene la
obligación de terminar con la vigencia de instrumentos nulos. So pena de
incurrir en el desacato e incumplimiento de las leyes que juró cumplir al
asumir la función. Pero, además, la prestación del servicio de transporte
tiene que concesionarse sin dilatorias a una empresa privada. Del alcalde
y del concejo se espera el gobierno de la ciudad. Que es mucho más que
el gobierno del trole y la ecovÃa ¡a donde, sin embargo, está yendo a
parar un tercio de nuestras contribuciones prediales! Sin nuestro
consentimiento, claro.
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