Sudáfrica. 15.11.91.
1. En la presente coyuntura, si el régimen de Sudáfrica se
muestra dispuesto a entablar negociaciones de manera
auténtica y seria, dada la expresión reiterada de la
preferencia de larga data de la mayorÃa del pueblo de
Sudáfrica por el arreglo polÃtico, podrÃa darse la
posibilidad de que se pusiera fin al apartheid mediante
negociaciones.
2. DesearÃamos, por lo tanto, alentar al pueblo de Sudáfrica
a que, como parte de su legÃtima lucha, se una para negociar
el fin del sistema del apartheid y decida todas las medidas
que deben adoptarse para transformar su paÃs en una democracia
no racial. Apoyamos la posición mantenida por la mayorÃa del
pueblo de Sudáfrica de que esos objetivos, y la enmienda o la
reforma del sistema del apartheid, deben ser la meta de las
negociaciones.
3. Coincidimos con el pueblo de Sudáfrica en que el resultado
de ese proceso debe ser un nuevo orden constitucional
determinado por él y basado en la Carta de las Naciones
Unidas y la Declaración Universal de Derecho Humanos. Por
consiguiente, sostenemos que los siguientes principios
fundamentales son importantes:
a. Sudáfrica se convertirá en un Estado unido, democrático y
no racial;
b. Todo su pueblo disfrutará del derecho a la ciudadanÃa y la
nacionalidad, en pie de igualdad, sin distinción por
motivos de raza, color, sexo o credo;
c. Todo su pueblo tendrá derecho a participar en el gobierno
y en la administración del paÃs sobre la base del sufragio
universal en pie de igualdad, con un registro electoral no
racial, mediante votación secreta, en una Sudáfrica unida
y no fragmentada;
d. Todos tendrán derecho a fundar e integrar los partidos
polÃticos de su elección, siempre que ello no signifique
el fomento del racismo;
e. Todos disfrutarán de los derechos humanos y de las
libertades civiles reconocidos universalmente, amparados
por una declaración de derechos explÃcita;
f. Sudáfrica tendrá un sistema jurÃdico que garantizará la
igualdad de todos ante la ley;
g. Sudáfrica tentrá un sistema judicial independiente y no
racial;
h. Se creará un orden económico que promoverá y fomentará el
bienestar de todos los sudafricanos;
i. Una Sudáfrica democrática respetará los derechos, la
soberanÃa yla integridad territoria de todos los paÃses y
aplicará una polÃtica de paz, amistad, y cooperación
beneficiosa con todos los pueblos.
4. Consideramos que la aceptación de estos principios
fundamentales podrÃa constituir la base de una solución
internacionalmente aceptable, que permitirá a Sudáfrica
ocupar el lugar que le corresponde como miembro en pie de
igualdad de la comunidad mundial de naciones.
A. CLIMA PARA LAS NEGOCIACIONES
5. Consideramos que es indispensable crear el clima necesario
para las negociaciones. Es urgente la necesidad de responder
positivamente a esa demanda universal y crear asà ese clima.
6. En consecuencia, el régimen actual de Sudáfrica debe, como
mÃnimo:
a. Liberar incondicionalamente a todoslos presos y detenidos
polÃticos y abstenerse de imponerles restriccione;
b. Levantar todas las prohibiciones y restricciones que pesan
sobre las organizaciones y personas proscritas o con
limitaciones de derechos;
c. Retirar a todas las tropas de las barriadas populares;
d. Poner fin al estado de emergencia y revocar todas las
leyes, como la Ley de Seguridad Interna, que tienen por objeto
limitar la actividad polÃtica;
e. Poner fin a todos los juicios y ejecuciones por motivos
polÃticos.
7. Esas medidas ayudarÃan a crear el clima apropiado para el
debate polÃtico libre, condición indispensable para garantizar
que el pueblo mismo participe en el proceso de reconstrucción
de su paÃs.
B. DIRECTRICES PARA EL PROCESO DE NEGOCIACIONES
8. Estimamos que las partes interesadas, en el contexto del
clima necesario, deben negociar el futuro de su paÃs y de su
pueblo de buena fe y en una atmósfera que, por acuerdo mutuo
entre los movimientos de liberación y el régimen de Sudáfrica,
esté libre de violencia. El proceso podrÃa comenzar de la
manera siguiente:
a. Acuerdo sobre el mecanismo para la redacción de una nueva
constitución basada, entre otras cosas, en los principios
enunciados en la presente Declaración, y acuerdo sobre la base
para la aprobación de esa constitución;
b. Acuerdo sobre el papel de la comunidad internacional en lo
que respecta a garantizar una transición con éxito hacia el
orden democrático;
c. Arreglos de transición convenidos y modalidades convenidas
para el proceso de redacción y aprobación de la nueva
constitución y para la transición hacia el orden democrática,
incluida la celebración de elecciones.
C. PROGRAMA DE ACCION
9. El cumplimiento de los objetivos contenidos en la presente
Declaración, decidimos:
a. Seguir ocupándonos de la cuestión de una solución polÃtica
de la cuestión de Sudáfrica;
b. Reforzar el apoyo global a los opositores del apartheid y
montar campañas internacionales para lograr ese objetivo;
c. Utilizar medidas concertadas y eficaces, incluida la
observancia plena por todos los paÃses del embargo de armas
obligatorio, a fin de ejercer presión para lograr la pronta
eliminación del apartheid;
d. Velar porque la comunidad internacional no ceje en su
aplicación de las medidas existentes para promover la
eliminación del apartheid por el régimen de Sudáfrica hasta
que haya pruebas claras de cambios profundos e irreversibles,
teniendo presentes los objetivos de la presente Declaración;
e. Prestar toda la asistencia posible a los Estados de
primera lÃnea y a los Estados vecinos para que puedan
restaurar sus economÃas, que se han visto adversamente
afectadas por los actos de agresión y desestabilización
perpetrados por Sudáfrica, resistir otros actos de esa Ãndole
y seguir apoyando a los pueblos de Namidia y Sudáfrica;
f. Brindar toda la asistencia que puedan solicitar los
gobiernos de Angola y Mozambique para asegurar la paz a sus
pueblos, y alentar y apoyar las iniciativas de paz emprendidas
por los Gobiernos de Angola y Mozambique para lograr la paz y
la normalización de la vida en sus paÃses;
g. La nueva Sudáfrica participará plenamente en cuanto se
haya aprobado la nueva constitución, en los órganos y los
organismos especializados pertinentes de las Naciones Unidas.
10. Pedimos al Secretario General que transmita copias de la
presente Declaración al Gobierno de Sudáfrica y a los
representantes del pueblo oprimido de Sudáfrica, y que prepare
un informe sobre los progresos alcanzados en la aplicación de
la presente declaración y lo presente a la Asamblea General, a
más tardar el 1. de julio de 1990. (Asamblea General de las
Naciones Unidas, New York, diciembre 14, 1989)