HOY DIA DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÃO
GUAYAQUIL. 20.11.90. La Asamblea General de las Naciones
Unidas, el 20 de noviembre de 1959 aprueba lo siguiente:
PRINCIPIO 1.
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los
niños sin excepción alguna ni destrucción o discriminación por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
polÃticas o de otra Ãndole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño
o de su familia.
PRINCIPIO 2.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y
por otros medios para que pueda desarrollarse fÃsica, moral,
mental, espiritual y socialmente en forma saludable y normal,
asà como en condiciones de libertad y dignidad.
Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental
a que se atenderá será el interés superior del niño.
PRINCIPIO 3.
El ninño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una
nacionalidad.
PRINCIPIO 4.
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con
este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre
cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentacion, vivienda,
recreo y servicios médicos adecuados.
PRINCIPIO 5.
El niño fÃsica o mentalmente impedido o que sufra algún
inconveniente social debe recibir el tratamiento, la educación
y el cuidado especiales, que se requiere en cada caso
particular.
PRINCIPIO 6.
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea
posible deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de
sus padres y, en todo caso en un ambiente de afecto y de
seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su
madre.
La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación
de cuidar especialemente a los niños sin familia o que
carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el
mantenimiento de los hijos de familias numerosas, conviene
conceder subsidios estatales o de otra Ãndole.
PRINCIPIO 7.
El niño tiene derecho a recibir educación que sera gratuita y
obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le
permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,
desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido
de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro
útil de la sociedad.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones,
los cuales deberán estar orientados hacia los fines
perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades
públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
PRINCIPIO 8.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los
primeros que reciban protección y socorro.
PRINCIPIO 9.
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono,
crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de
maltrato.
Al niño no se le deberá permitir trabajar antes de una edad
mÃnima adecuada; en ningún caso se dedicará ni se le permitirá
que se dedique a ocupaciones o empleo alguno que pueda
perjudicar su salud o educación, o impedir su desarrllo
fÃsico, mental o moral.
PRINCIPIO 10.
El niño debe ser protegido contra las prácticas que pueda
fomentar las discriminación racial, religiosa o de cualquier
otra Ãndole.
Debe ser adecuado en un espÃritu de comprensión, tolerancia,
amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal y plena
conciencia de que debe consagrar sus energÃas y aptitudes al
servicio de sus semejantes. (C-1)