Quito. 05.02.91. El poder público, mediante ley No. 90
promulgada en el Registro Oficial No. 493 de 3 de agosto de
1990, puso en vigencia el régimen jurÃdico denominado
"Contratación a tiempo parcial".
DEFINICION
Contratación a tiempo parcial es la modalidad mediante la cual
un trabajador se obliga para con el empleador a prestar sus
servicios lÃcitos y personales, durante los dÃas sábados,
domingo y de descanso obligatoria, en jornadas completas o
parciales.
REMUNERACION
El trabajador y el empleador podrán estipular libremente el
sueldo o salario, que no podrá ser menor a la parte
proporcional del salario mÃnimo vital o sectorial, según el
caso; o del sueldo o salario estipulado en el contrato
colectivo, si lo hubiere. Además, el trabajador tendrá
derecho a percibir la parte proporcional de la semana
integral.
FORMA DE CELEBRACION DEL CONTRATO
El contrato deberá celebrarse por escrito ante el juez de
Trabajo, y deberá contener los siguientes requisitos:
Clase de trabajo, manera de ejecución, cuantÃa y forma de pago
de la remuneración, tiempo de duración del contrato, lugar de
ejecución, declaración de si se establecen o no sanciones, y
en caso de establecerse, la forma de determinarlas y las
garantÃas para su efectividad, la denominación de "Contrato a
tiempo parcial", los dÃas en que se realizará y el horario de
trabajo (Art. 20 Código de Trabajo)
JORNADA ORDINARIA Y SUPLEMENTARIA
Para efecto de la contratación laboral a tiempo parcial se
consideran jornadas ordinarias a los dÃas sábados, domingos y
de descanso obligatorio, en jornadas completas o parciales.
Esta jornada ordinaria tendrá un duración de ocho horas.
Los trabajadores sometidos a esta modalidad podrán laborar,
además un tiempo adicional por un máximo de cuatro horas
suplementarias en el mismo dÃa. El tiempo adicional se pagará
con el recargo del cincuenta por ciento.
CASOS EN QUE PROCEDE EL CONTRATO
- El empleador únicamente podrá celebrar contratos a tiempo
parcial cuando sus trabajadores permanentes no deseen laborar
durante los dÃas sábados, domingos o de descanso obligatorio.
- El empleador podrá contratar trabajadores bajo esta
modalidad para cubrir las horas no laborables de sus
trabajadores permanentes en estos dÃas.
PERSONAS QUE PUEDEN CELEBRAR EL CONTRATO Y PROHIBICIONES
Podrán celebrar este tipo de contrato únicamente las personas
que no se encuentren laborando bajo el régimen ordinario de la
jornada de cuarenta horas semanales.
TERMINACION DEL CONTRATO
Contrato a plazo fijo.- Si el contrato fuere a plazo fijo,
ninguna de las partes podrá darlo por terminado
anticipadamente, salvo previo visto bueno del inspector de
Trabajo.
Indemnización por incumplimiento.- El empleador que
incumpliera esta disposición pagará al trabajador un
indemnización equivalente al cincuenta por ciento de su
remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la
terminación del plazo pactado.
Contrato a tiempo indefinido.- Si el contrato fuere por
tiempo indefinido, el trabajador podrá darlo por terminado
previa notificación al empleador con quince dÃas de
anticipación por lo menos. El empleador podrá hacer lo mismo
con treinta dÃas de anticipación por lo menos. En ambos casos
la notificación se hará por medio del inspector de Trabajo
(ver desahucio, Arts. 184 y 185 del Código de Trabajo).
DERECHO DE ORGANIZACION DE LOS TRABAJADORES
Se reconoce el derecho de la organización de los trabajadores
contratados a tiempo parcial, quienes podrán asociarse
exclusivamente entre sÃ, y por tanto, no podrán integrar las
oranizaciones sindicales formadas por trabajadores sujetos a
cualquier otro tipo de régimen laboral.
DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS TRABAJADORES
Los trabajadores que celebren este tipo de contrato gozarán de
los derechos y garantÃas de los trabajadores en general, bajo
el criterio de proporcionalidad al tiempo trabajado, con
excepción de la garantÃa de estabilidad.
Los derechos que por su naturaleza no puedan ser reconocidos
en forma parcial se otorgarán Ãntegramente (uniformes de
trabajo, etc.)
VIOLACION DEL REGIMEN DE CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL
Si se violaren las disposiciones previstas para la
contratación a tiempo parcial, las relaciones de trabajo se
sujetarán al régimen laboral general. (Martes Económico, p.
10)
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Ciudad N/D
Publicado el 05/Febrero/1991 | 00:00