REVISAN REFORMAS A LEY DE COMPAÃIAS
Quito. 26.09.91. Importantes modificaciones al sistema
societario ecuatoriano se introducen en el anteproyecto de
reformas a la Ley de CompañÃas, sometido a un riguroso
análisis de la Presidencia de la República, previo su envÃo a
trámite del Congreso Nacional.
Ejecutivo económico.
Se elimina la facultad que tenÃa el ministerio de Finanzas
para determinar otras fechas sobre el hecho de que "el
ejercicio económico de las compañÃas terminará cada treinta y
uno de diciembre.
Se aumenta los valores de los activos para las compañÃas de
responsabilidad limitada, por ejemplo, aquellas que con
activos de hasta doscientos mil sucres no estaban obligadas a
presentar a la Superintendencia las memorias de los
administradores ni los informes de los funcionarios de
fiscalización, ese monto es ascendido hasta cinco millones de
sucres.
La propuesta indica que prestarán balances y estados de
pérdidas y ganancias y otras informaciones, en adelante serán
hechas por las compañÃas de responsabilidad limitada cuyos
activos sean superiores a los cinco millones pero inferiores a
veinte millones de sucres. La norma vigente indica doscientos
mil pero inferiores a dos millones de sucres.
Las compañÃas cuyos activos sean superiores a veinte millones
de sucres no tendrán las excepciones previstas (antes era de
dos y más millones de sucres).
Idioma castellano
Un nuevo artÃculo dice que todas las compañÃas deberán llevar
su contabilidad en idioma castellano expresarla en moneda
nacional. Sólo con autorización de la Superintendencia de
CompañÃas, las que se hallen sujetas a su vigilancia y control
podrán llevar la contabilidad en otro lugar del territorio
nacional, diferente del domicilio de la compañÃa.
Otra enmienda dice que las personas que según lo dispuesto en
el Código Civil tiene capacidad para contratar, la tienen
también para formar parte de una compañÃa en nombre colectivo,
eliminando de su texto "...el Código de Comercio tienen
capacidad para comerciar..."
Las compañÃas de responsabilidad limitada que se establecÃan
entre dos o más personas que responden las obligaciones
sociales hasta el monto de sus "aportaciones individuales",
ahora lo será "por participantes suscrita".
Objeto de CÃa. Ltda.
Una reforma dice que la compañÃa de responsabilidad limitada
podrá tener como objeto la realización de actos de comercio o
civiles, debidamente concretados en el contrato social. No
podrán realizar operaciones asignas a las entidades
controladas por la Superintendencia de Bancos.
Más adelante se subraya que las personas jurÃdicas, con
excepción de las compañÃas anónimas controladas por la
Superintendencia de Bancos y las compañÃas anónimas
extranjeras, pueden ser socias de la compañÃa de
responsabilidad limitada, en cuyo caso se hará costar, la
nómina de los socios, la denominación o razón social de la
persona jurÃdica asociada.
La participación de un socio puede ser transferida ya no por
el consentimiento unánime del capital social, sino que se
reduce a las dos terceras partes.
Una enmienda trascendente es aquella que dice que las
resoluciones se tomarán por mayorÃa absoluta del capital
social presente, cuando la disposición vigente dice que ellas
se tomarán por mayorÃa absoluta de los socios presentes.
Arbitraje
La escritura de constitución expresará el compromiso de
someter a arbitraje las cuestiones que se sucitaren entre los
socios, asà como de estos frente a la compañÃa. El arbitraje
se someterá a una de las cámaras de Comercio o de la
Producción. Se determinará que el laudo arbitral causará
ejecutoria. Podrá determinarse que la compañÃa está dispuesta
a someter a arbitraje los asuntos que tuviere con terceros.
Obligaciones
Se sustituye, totalmente el parágrafo 7 "De las Obligaciones"
que va desde el artÃculo 243 al 271, aún con sus reformas y se
subraya que las obligaciones son tÃtulos valores emitidos por
las compañÃas anónimas como instrumento de financiamiento
empresarial, que reconocen o crean una deuda a cargo de las
emisoras, bajo las condiciones previstas en esta Ley, con lo
que se da un giro total a este instrumento que rige con el
"carácter de tÃtulo ejecutivo".
Este parágrafo innovado tiene por si solo 39 artÃculos (en
números romanos).
Se establece nueva compañÃa.
Se incluye una nuevo parágrafo (doce) que define y determina a
la Sociedad Anónima de Capital Abierto, como compañÃa anónima
en la cual por lo menos cien personas que sean individualmente
titulares de acciones ordinarias por un valor no superior al
5% del capital social ni inferior a un millón de sucres,
tengan conjunto al menos el 30 por ciento de dicho capital,
que será de por lo menos trescientos millones de sucres.
(A-2).
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Ciudad N/D
Publicado el 26/Septiembre/1991 | 00:00