Quito. 30.11.94. Veintiséis son los artículos del Proyecto de
reformas a la Constitución Política del Estado, presentado por
el Ejecutivo, que no han sido aceptados por la Comisión de
Asuntos Constitucionales del Congreso Nacional y que no han
permitido lograr un acuerdo en torno al tratamiento que se
dará al proyecto en el período extraordinario de sesiones que
empezó ayer.

Los artículos de la polémica y las razones del rechazo
legislativo son:

Art. 1.- La Comisión consideró que la redacción del preámbulo
en el texto vigente es más clara, completa y precisa que la
que consta en el Proyecto. En consecuencia, se desechó este
articulo.

Art. 5.- Se consideró que la inclusión del nuevo inciso que
consta en este artículo del Proyecto es inconveniente, en
razón de que, en Derecho Constitucional no existe una
definición universalmente aceptada del concepto de nación, y
que cabe confundir los conceptos de Nación y Estado, puesto
que este último no se constituye únicamente con la nación
ecuatoriana, en nuestro caso.

Art. 6.- La Comisión estimó que la inclusión de la frase que
contiene la obligación de venerar los símbolos patrios puede
dar lugar a debates innecesarios y, en consecuencia se desechó
este artículo.

Art. 7.- No se aceptó la sustitución del artículo segundo del
texto vigente, por el propuesto en el Proyecto, por cuanto
aquel es más claro y sintético.

Art. 8.- La sustitución sugerida por el Proyecto al articulo
tercero del texto vigente fue negada de modo unánime en el
seno de la Comisión, en concordancia con las observaciones de
la lectura en el Congreso Pleno, en razón de que no añade nada
sustancial al texto vigente, tratándose, únicamente, de una
redacción diferente.

Art. 9.- Con relación a la sustitución del segundo numeral del
artículo ó, que sugiere el Proyecto, la Comisión la consideró
innecesaria en virtud de que el texto de la Constitución
vigente es claro y completo, por lo cual no procede su
modificación, cuanto más, que el término "Autoridad
ecuatoriana competente", nada aclara ni añade a la norma
constitucional actual.

Art. 10.- La Comisión debatió ampliamente el texto sugerido
por el Proyecto, y acogiendo las observaciones del Congreso
Pleno, llegó a-la conclusión de que el Proyecto sólo reordena
los numerales del texto vigente y no contiene reforma
sustancial alguna puesto que los preceptos que pretende
incluir, por su naturaleza deben constar en la ley pertinente.

Art. 15.- En consonancia con las observaciones del Congreso
Pleno, durante la lectura del Proyecto, la Comisión acordó que
debe mantenerse el texto de la Constitución vigente, tanto mas
que corresponde a la ley desarrollar el concepto
constitucional y determinar taxativamente los casos de
suspensión de los derechos de ciudadanía.

Art. 16.- La Comisión discutió ampliamente la sugerencia del
Proyecto para suprimir la norma que faculta al Estado a
controlar que los extranjeros se dediquen a las actividades
para las que estuvieren autorizados. Recogiendo el criterio
mayoritario de las observaciones realizadas en el Congreso
Pleno se consideró que es conveniente mantener la norma que
actual mente consta en el segundo inciso del articulo 15 de la
Constitución vigente.

Art. 18.- La Comisión resolvió mantener la redacción contenida
en la disposición vigente.

Art. 21.- La Comisión desechó la reforma al numeral 1 del
articulo 19 en consideración de que la norma vigente es lo
suficientemente clara y completa.

Art. 22.- La Comisión consideró que el texto de la disposición
constitucional vigente, en el numeral 1, cubre
satisfactoriamente lo que contiene el texto sugerido del
Proyecto.

Art. 28.- La Comisión rechazó la reforma del inciso 2 del
numeral 9 del articulo 19, considerando que es indeclinable el
derecho que tiene todo Estado a regular la salida y entrada de
extranjeros mediante ley.

Art. 29.- La Comisión llegó a la conclusión de que la
sugerencia constante en el Proyecto, desvirtua el derecho de
petición, y que la inclusión de nuevas figuras en el catalogo
de actos punibles corresponde al Código Penal y no a la
Constitución de la República.

Art. 30.- La Comisión consideró que el texto que consta en la
reforma, no mejora la redacción de este derecho
constitucional.

Art. 31.- La Comisión consideró improcedente eliminar de la
enumeración de los derechos de las personas que consta en este
articulo 19 el derecho a un nivel de vida que asegure la
salud, la alimentación, etc. Art. 32.- La inclusión de los
términos de acuerdo con la Ley, a la excepción que consta en
este literal, no amerita una reforma constitucional, puesto
que, efectivamente el desarrollo de este precepto ya se
encuentra en la ley correspondiente.

Art. 34.- Con igual criterio que el expresado en el Art. 32,
se considero inconveniente suprimir este numeral del listado
del Art. 19, puesto que justamente en este articulo, constan
los mas importantes derechos que el Estado garantiza a las
personas, y entre ellos el de participar en la vida cultural
de la comunidad.

Art. 35.- Se consideró improcedente el traslado del Art. 42
como un literal mas del numeral 17 del articulo 19 de la
Constitución vigente, en razón de que la norma del Art. 42 se
refiere a los ecuatorianos respecto de los cuales en ningún
caso se debe conceder la extradición; mientras que, el Art. 19
contempla los derechos de las personas en general, es decir,
ecuatorianos y extranjeros. Por otra parte el tenor del texto
que consta en la reforma no difiere del texto del actual Art.
42.

Art. 39.- La Comisión resolvió negar la reforma propuesta en
este articulo, en consideración de que la supresión de la
frase o si se hubieren cometido vicios de procedimiento, o, en
fin, si se hubiere justificado el fundamento del recurso
significa una restricción de la institución del Habeas Corpus.
Asimismo agregar que la autoridad municipal será especialmente
responsable de acuerdo con la ley, es innecesario puesto que,
la responsabilidad de todas las autoridades, están regladas
por la ley, en forma general y no hay autoridad especial mente
responsable.

Art. 43.- La frase que se sugiere añadir al Art. 22 de la
Constitución vigente, esta implícita en la garanta que brinda
el Estado para la consecución de los fines de la familia, y
por consiguiente, la Comisión, consideró que no amerita una
reforma constitucional en esta materia.

Art. 44.- La Comisión resolvió, luego de amplio debate,
mantener el texto del actual articulo 23 de la Constitución
vigente, sin modificación alguna. La razón para hacerlo, fue
la opinión consensual de que aceptar la modificación constante
en el Proyecto, significaría retroceder jurídicamente en la
legislación social al eliminar la sujeción a las regulaciones
de la sociedad conyugal, a la unión estable y monogámica de un
hombre y una mujer, libres del vínculo matrimonial con otra
persona y que forman un hogar de hecho.

Art. 45.- La Comisión resolvió desestimar las modificaciones
constantes en este articulo del Proyecto, al considerar que no
reviste trascendencia de ninguna clase, puesto que se entiende
claramente que los padres son el padre y la madre.

Art. 52.- Tal como consta en el artículo 35 del Proyecto, la
Comisión no aceptó esta reforma.

Art. 56.- El Proyecto sustituye, del articulo 49, la frase que
dice "El Estado", con otra que dice "se estimula y garantiza",
al respecto la Comisión consideró improcedente esta reforma en
virtud de que el Estado no puede garantizar ni la propiedad ni
la gestión de los trabajadores; por otra parte resulta
inaceptable sustituir al sujeto "Estado" por la palabra
indeterminada "se". Mediante esta reforma se eliminaría,
además, la posibilidad de estimular la propiedad de la gestión
de los trabajadores en la empresa por medio de acciones o
participaciones, es decir, se eliminaría la congestión. Si
bien es cierto que este precepto constitucional no ha tenido
mayor aplicación en el país, la Comisión consideró que es
necesario, acogiendo al criterio mayoritario en la lectura del
Proyecto, mantener el actual articulo 49 sin modificación
alguna.

Art. 60.- La Comisión resolvió desestimar la reforma del
articulo 54, en consideración a que no corresponde a la norma
constitucional, incluir una definición, por otra parte
incompleta, de lo que es el Banco Central.

* Texto tomado de EL UNIVERSO (p. 11)
EXPLORED
en Ciudad N/D

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