Quito.21 jun 2001. Los magistrados desempolvaron una Ley que los faculta
a sancionar a los jueces. Y van más lejos: pueden destituir a los vocales
de la Judicatura.

Una norma que dejó de aplicarse hace 32 meses desencadenó una pugna entre
la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Nacional de la Judicatura.

Se trata del numeral 1 del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Función
Judicial que dice: "Son atribuciones y deberes de la Corte Suprema: 1.

Nombrar o remover a los ministros de las cortes superiores, así como
destituir a jueces, funcionarios y empleados de la Función Jurisdiccional
por mala conducta notoria o faltas graves en el cumplimiento de sus
deberes o abandono del cargo...".

Cuando el Consejo de la Judicatura empezó a funcionar, en octubre de
1998, el numeral 1 del artículo 13 dejó de utilizarse, porque el artículo
206 de la Constitución dice: "El Consejo de la Judicatura será el órgano
de gobierno, administrativo y disciplinario de la Función Judicial".

No obstante, según la Corte, el trabajo de la Judicatura -en la sanción a
los funcionarios judiciales- tiene un vacío. Alfredo Contreras,
presidente subrogante de la Corte Suprema, señala que "el Consejo de la
Judicatura se ha inhibido repetidamente de conocer las quejas por asuntos
jurisdiccionales (es decir por los errores que los jueces cometen en sus
fallos y veredictos). El Consejo de la Judicatura solo tramitó las quejas
por irregularidades en la conducta de los funcionarios".

Carlos Riofrío, ministro juez de la II Sala de lo Penal de la Corte
Suprema y miembro de la comisión que propuso en el pleno la reutilización
del artículo 13, dice que no hay ningún oscuro interés detrás de la
propuesta de la Corte. "El país clama porque se controle la corrupción en
todos los órdenes. La Corte Suprema resolvió dejar de estar cruzada de
brazos, a la espera de que el Consejo de la Judicatura actúe. Esta ley no
se aplicaba desde 1998 porque esperábamos que el Consejo de la Judicatura
actúe. Como no lo hace tiene que actuar la Corte".

Para el presidente de los servidores judiciales, Luis Muñoz, la
resolución del pleno es una muestra de que los magistrados no quieren
perder su poder y pretenden seguir manipulando a los jueces. "Es hora de
que los magistrados dejen en paz a la justicia, los tiempos han
cambiado".

La decisión adoptada por el Pleno, según él, es una acto preparatorio
para la reorganización de las cortes el próximo año. Contreras desmiente
esa versión y señala que respeta la postura de los que se oponen a la
resolución. "La confrontación es buena para llegar a la luz; no hay
intereses".

El Consejo de la Judicatura demandó la inconstitucionalidad de la
resolución. Según Ricardo Vaca, vocal del organismo, la Corte intenta
asumir el control absoluto de las sanciones, tanto por razones
disciplinarias como jurisdiccionales.

A su punto de vista no le faltan argumentos. El artículo 13 no especifica
en ninguna parte que la Corte solo se limitará a conocer las quejas
jurisdiccionales. La misma norma, además, fue utilizada en la misma
sesión del pleno -el miércoles 6 de junio- para otorgarle a la Corte la
potestad de cesar del cargo o separar a los vocales que integran el
Consejo de la Judicatura. Esta resolución también provocó malestar en la
Judicatura y entre los jueces.

El viernes, los empleados judiciales plantearon un recurso de amparo en
un juzgado de Esmeraldas para impugnar la aplicación de la resolución. El
recurso fue aceptado el lunes por lo cual los efectos de la resolución se
suspendieron hasta que las partes presenten sus argumentos entre hoy y
mañana. La Fenaje inició la recolección de firmas entre 3 500
funcionarios judiciales para demandar la inconstitucionalidad al Tribunal
Constitucional.

En la Corte Suprema ayer se cuestionaba el trabajo de la Judicatura. Se
decía que el 80 por ciento de las quejas que recibió no fueron
tramitadas. Las cifras del Consejo son distintas. Indican que entre
octubre de 1998 y ayer recibió 885 expedientes y sancionó a 477
funcionarios: 59 destituidos, 170 amonestados, 147 multados y 101
suspendidos.

Antes de esa fecha, la Corte recibió 2 323 expedientes, que luego los
endosó a la Judicatura.

La dirimencia del impasse pasará al Tribunal Constitucional.

Lo que resolvió

Las resoluciones aprobadas la semana anterior por los 26 magistrados de
la Corte Suprema de Justicia (CSJ) indican:

"La CSJ tiene competencia para cesar en el cargo por separación a los
vocales del Consejo Nacional de la Judicatura en las hipótesis previstas
en la letra d del artículo 8 de la Ley Orgánica del Consejo de la
Judicatura y en los casos señalados en el numeral 1 del artículo 13 de la
Ley Orgánica de la Función Judicial.

La CSJ tiene competencia para remover a los ministros de las cortes
superiores y a los jueces, por fallas graves en el cumplimiento de sus
deberes jurisdiccionales. En ambos eventos, con base del procedimiento
establecido en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley Orgánica.

Facúltese a la CSJ para que de forma obligatoria resuelva sobre los casos
que se susciten en la aplicación de esta Ley.

El pleno de la CSJ declara que están vigentes las normas de los artículos
71 al 81, con lo cual las comisiones de supervigilancia tienen facultad
para actuar.

Para la aplicación de esta resolución, el pleno de la CSJ autoriza a las
comisiones de supervigilancia para que actúen con todas las facultades
para que esta resolución tenga plena efectividad. Que el ejercicio de
estas facultades empiece por el asunto concerniente al juicio del doctor
Aspiazu Seminario.

Las comisiones de supervigilancia y control son también de quejas y
reclamos en materia jurisdiccional. El artículo 72 del Reglamento de
Carrera Judicial cuando habla de iniciativa, no excluye que ésta sea de
oficio.

El pleno recomienda que la denuncia del Gerente de la AGD tenga trámite
urgente.

Los jueces, entre la espada y la pared

El silencio entre los ministros y jueces de Guayaquil es elocuente ante
posibles retaliaciones.

Sin embargo, una jueza penal exteriorizó su punto de vista. Ella
considera inconstitucional la resolución de la CSJ "porque se crea un
conflicto de competencia entre dos instituciones: el Consejo de la
Judicatura y la CSJ".

Por ello, califica de acertada la impugnación que el pleno de la
Judicatura realizará ante el Tribunal Constitucional (TC), en Quito. "La
Constitución es clara, pero los magistrados de la Suprema desean más
facultades y, entonces, tratan de relegar a los vocales de la
Judicatura".

A esta reunión del CNJ, realizada el martes último en la capital, no
asistió Galo Pico, quien es presidente de esta entidad y además de la
Suprema.

El rechazo es generalizado entre los 18 ministros jueces de las seis
Salas de la Corte de Guayaquil. Algunos de ellos afirman que solo se
mantendrán al margen, pues esto es solamente una forma de medir fuerzas
"entre los grandes juzgadores de la Función Judicial".Cada uno esgrimía
su interpretación sobre el artículo 13, numeral 1, de la Ley Orgánica de
la Función Judicial.

Ayer, las oficinas del CNJ en esta ciudad estaban desoladas: los vocales
estaban en Quito afinando detalles para presentar la impugnación al TC.
También circuló otro documento: la suspensión por diez días, y sin
sueldo, a los ministros Jorge Blum Manzo, Alfonso Oramas González y Jorge
Wright, de la Tercera Sala de Guayaquil. Así lo ordenó la Comisión de
Recursos Humanos del CNJ el 14 de junio. Los jueces civiles, penales,
magistrados, presidentes de tribunales y demás funcionarios judiciales de
las cortes aún no saben cuál será el organismo facultado para
sancionarlos si cometen irregularidades. (Texto tomado de El Comercio)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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