Quito. 6 ene 2002. Según la Carta Olímpica, el CON debe planificar,
coordinar e impulsar el movimiento olímpico. No debe manejar recursos.

Desde hace tres años, el Comité Olímpico Ecuatoriano (COE) maneja y
distribuye los dineros de las Federaciones Ecuatorianas por Deporte,
después de que se reformó la normativa de la Ley 14, que estuvo vigente
desde 1992.

Esta potestad desvirtua la verdadera esencia de coordinar los procesos
olímpicos.

La Ley 14 fue creada con el fin de canalizar directamente los dineros,
por concepto de 5% de las llamadas telefónicas para el fomento deportivo,
que en un inicio solo eran repartidas, por el Estado ecuatoriano entre
las federaciones provinciales.

En julio de 1998, se realizó una reforma a esta ley para ampliar la
distribución, por intermedio del Consejo Nacional de Deportes a las ligas
cantonales, Federación Deportiva Nacional del Ecuador (Fedenador),
Federaciones Ecuatorianas por Deporte y el Comité Olímpico Ecuatoriano.

La disposición, que está contemplada en el artículo 2 vigente (sustituyó
al literal b del artículo 3), dispone una distribución porcentual a todos
los organismos.

Esta disposición faculta al Comité Olímpico Ecuatoriano a manejar el
presupuesto de las Federaciones Ecuatorianas por Deporte, una función que
no le compete según la disposición del Comité Olímpico Internacional,
COI.

La Carta Olímpica Internacional expresa en el segundo inciso del artículo
29, del capítulo Nº 3, que las Federaciones Internacionales deberán tener
plena independencia y autonomía en la administración del deporte.

El exatleta y hoy diputado Rolando Vera explica que el mismo espíritu
debe existir en el ámbito nacional, con las Federaciones Ecuatorianas por
Deporte.

"Danilo Carrera, actual presidente del COE, no permite que nadie le
fiscalice aduciendo una supuesta autonomía", anota. Remarca, que son
dineros públicos y el país debe saber en qué se gastan, porque "no
existen procesos deportivos".

En los principios fundamentales de la misma Carta Olímpica, la normativa
manifiesta: "los Comités Olímpicos Nacionales (CON) deberán buscar
fuentes de financiamiento que les permitan mantener la autonomía en todos
los aspectos".

El artículo 32 de los estatutos del COE expresa que las federaciones son
organismos con autonomía que planifican, dirigen, ejecutan y controlan
técnica, adminstrativa y económicamente sus disciplinas. (RVP, MCA)

Qué dice la reforma a la ley

El 1% que recibe el COE, debe otorgarse a las ligas parroquiales y a la
Federación Estudiantil.

El diputado Rolando Vera presentó ante la Comisión de Educación Física,
Deportes y Recreación del Congreso Nacional un proyecto de ley, con el
fin de que se suprimiera el segundo y tercer inciso del artículo 4 de la
ley Nº 14, que está vigente desde 1998.

Este proyecto de la normativa persigue que Condeportes sea el único
organismo oficial que distribuya las asignaciones porcentuales, por
concepto de 5% de llamadas telefónicas para el fomento y desarrollo del
deporte. La propuesta pide además que no se le otorgue la potestad al
Comité Olímpico Ecuatoriano, como se lo ha venido haciendo desde 1998,
para que siga distribuyendo los dineros a las Ecuatorianas por Deporte.
Solicita que se retire al COE, 1% de los recursos económicos que hasta el
momento venía percibiendo, para que ese porcentaje se le otorgue a la
Federación Deportiva Estudiantil y a las Ligas Parroquiales.

Algunas Observaciones

- El Comité Olímpico Ecuatoriano, al parecer, se ha subrogado potestades.
Por ejemplo, intervino el boxeo que, mediante una asamblea plenamente
constituida nombró una directiva nacional

- Las Federaciones Provinciales, mediante reunión realizada en 2001,
decidieron quitar una ayuda que recibía el organismo olímpico nacional
para la preparación de los deportistas, que están dentro del ciclo
olímpico.

- Las Federaciones Ecuatorianas por Deporte tienen un presupuesto mensual
de $10 000 por el impuesto de llamadas telefónicas. No existe un control
exacto. (RVP)

Arbitrios jurídicos del organismo

El Comité Olímpico Ecuatoriano (COE) no ha respetado varios artículos que
están contemplados en la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación,
pese a que esta normativa dedica cuatro artículos (del 37 al 40) a
determinados principios que debe respetar el organismo olímpico.

En el artículo 37, dice textualmente, en su parte pertinente: "su sede
deberá estar en la Capital de la República".

El artículo 42 habla de la conformación de las ecuatorianas por deporte
con al menos cinco asociaciones provinciales. En la actualidad, existen
más de diez federaciones que solo se practican en una o dos provincias,
como el canotaje, sóftbol, tiro con arco, rafting, etc.

Además, con respecto al tiempo de duración de una directiva, la Carta
Olímpica habla de cuatro años y no de cinco, como está en ejercicio de
funciones el actual directorio, que debió llamar a elecciones al
finalizar un ciclo olímpico, es decir, en 2000.

Danilo Carrera, titular del COE, explicó que su período comenzó en 1997.
(RVP) (Diario Hoy)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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