Quito. 29 ene 2002. "Allá van leyes do quieren reyes", reza un refrán
castellano. Este refrán significa que los poderosos hacen las leyes y se
las aplican a sí mismos como quieren. Pero Ecuador no es un reino, sino
una soleada república equinoccial. Aquí, los poderosos de la sociedad
civil suelen negarse a cumplir las leyes del Estado. Por ejemplo en el
siguiente drama cuyos protagonistas son el ingeniero Hugo Ruiz,
superintendente de Telecomunicaciones y los presidentes de las Asociación
Ecuatoriana de Radiodifusión y de la Asociación Ecuatoriana de Canales de
Televisión. El drama se desarrolla así: la ley ordena al súper cobrar
tasas a la Radio y a la Televisión. El súper las cobra. El presi de AER
pide la destitución del súper.

Acto Primero: el 18 de julio de 2000 se publica la Ley para la Promoción
de la Inversión y Participación Ciudadana. El artículo 11 dice: "Las
instituciones del Estado podrán establecer el pago de tasas por los
servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u
otros de similar naturaleza...". Por lo tanto, la Súper puede.

Acto Segundo: el 4 de agosto de 2001 se publica el reglamento general a
la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada. El artículo 10, letra i)
dice: corresponde a la Superintendencia "Fijar los valores que deben
cobrarse por concepto de tasa de servicios de control para aquellas
prestadoras de servicios que no tienen concesión de frecuencias, para los
medios, sistemas y servicios de radiodifusión ...; fijar los valores por
concepto de servicios administrativos y efectuar su recaudación". Por lo
tanto, la súper no solo puede sino debe. Y si el súper no cobrare, le
caerá Contraloría.

Acto Tercero: 6 de septiembre de 2001: en la sesión del Consejo Nacional
de Radio y Televisión, Ruiz explica el alcance de la Ley para la
Promoción de Inversiones al representante de la Asociación Ecuatoriana de
Canales de Televisión, le explica lo de la tasa y le dice que la ley
ordena a la Superintendencia de Telecomunicaciones fijar los valores que
deben cobrarse por efectos de esta tasa de servicios; "pero que él estima
conveniente hacerles conocer de este proyecto a los señores
radiodifusores, a fin de aprobar dichas tasas en consenso, sin que esto
quiera decir que no está facultada la Suptel para determinar estos
valores". (Tomado del acta de la sesión nombrada). Por lo tanto, el súper
quiere dialogar y llegar a un consenso.

Acto Cuarto: 18 de octubre de 2001: se envían al Conartel tres ejemplares
del Proyecto de Tasa de Control para que secretaría los remita a AER y a
AECTV, a fin de que hagan las observaciones del caso. No hubo respuesta.
Por lo tanto, el súper consultó.

Acto Cinco: 24 de octubre de 2001: Conartel envía copias de este proyecto
al doctor Carlos Muñoz Insúa y al señor Lenín Andrade, de AECTV y de AER,
para que lo analicen y comenten. No hubo respuesta. Por lo tanto, el
súper volvió a consultar.

Acto Sexto: 30 de noviembre de 2001: se publica el Reglamento de Tasas y
Servicios de Control e Inspecciones. Por lo tanto, entra en vigor el
cobro.

Acto Seis: el presi de AER pide la destitución del superintendente porque
impone tasas sin consultar a la asociación y le tacha de ineficiente en
el control del bypass. Por lo tanto, el súper debe ser destituido.

Pero como se ha visto documentadamente, el súper quiso dialogar, consultó
y volvió a consultar. Lo del control del bypass se desvanece con solo
mirar el aumento notorio del tráfico internacional cursado por Andinatel
y Pacifictel en minutos desde que Ruiz se hizo cargo de la Súper.

E-mail: [email protected] (Diario Hoy)
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en Ciudad Quito

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