Quito. 10.02.95. SURGE EL DOCUMENTO
En enero de 1942 se efectúo la Tercera Reunión de Consulta de
Cancilleres Americanos, en RÃo de Janeiro, promovida por los
Estados Unidos para estudiar los problemas como el ataque del
Japón a Pearl Harbor y otras situaciones vinculadas con su
presencia en la Segunda Guerra Mundial.
Mientras las tropas peruanas mantenÃan ocupados amplios
sectores de las provincias de El Oro, Loja y de la AmazonÃa
ecuatoriana, una delegación presidida por el canciller Dr.
Julio Tobar Donoso e integrada por los doctores Humberto
Albornoz, Eduardo Salazar Gómez, Luis Bossano, Carlos Tobar
Zaldumbide y Juan Marcos, viajó a la reunión de la indicada
ciudad brasileña pata tratar de conseguir atención y solución
al trance que soportaba Ecuador invadido arteramente, con sus
pueblos fronterizos ofendidos y devastados.
"PROTOCOLO DE PAZ Y AMISTAD Y LIMITES ENTRE ECUADOR Y PERU"
Los Gobiernos del Ecuador y Perú, deseando dar solución a la
cuestión de lÃmites que por largo tiempo los separa y teniendo
en consideración el ofrecimiento que les hicieron los
Gobiernos de Estados Unidos de América, de la República
Argentina, de los Estados Unidos del Brasil y Chile, de sus
servicios amistosos para procurar una pronta y honrosa
solución del problema, y movidos por el espÃritu americanista
que prevalece en la Tercera Reunión de Consulta de Ministros
de Consulta de Relaciones Exteriores de las Repúblicas
Americanas, han resuelto celebrar un Protocolo de Paz, Amistad
y LÃmite,en presencia de los representantes de esos cuatro
Gobiernos amigos. Para este fin intervienen los siguientes
Plenipotenciarios:
Por la República del Ecuador: el señor doctor Julio Tobar
Donoso, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por la República del Perú, el señor doctor Alfredo Solf y
Muro, Ministro de Relaciones Exteriores.
Los cuales, después de exhibidos los Plenos y respectivos
Poderes de las Partes y habiéndose encontrado en buena y
debida forma, acordaron la suscripción del siguiente
Protocolo.
ARTICULO I. Los Gobiernos del Ecuador y del Perú afirman
solemnemente su decidido propósito de mantener entre los dos
pueblos relaciones de paz y amistad, de comprensión y de buena
voluntad, y de abstenerse, el uno respecto al otro, de
cualquier acto capaz de perturbar esas relaciones.
ARTICULO II. El Gobierno del Perú retirará, dentro del plazo
de quince dÃas, a contar desde esa fecha, sus fuerzas
militares a la lÃnea que se halla descrita en el ArtÃculo VIII
de este Protocolo.
ARTICULO III. Los Estados Unidos de América, Argentina, Brasil
y Chile, cooperarán, por medio de Observadores Militares, a
fin de ajustar a las circunstancias de desocupación y el
retiro de tropas en los términos del artÃculo anterior.
ARTICULO IV. Las fuerzas militares de los dos paÃses quedarán
en sus nuevas posiciones, hasta la demarcación definitiva de
la lÃnea fronteriza.
Hasta entonces, el Ecuador tendrá solamente jurisdicción civil
en las zonas que desocupará el Perú, que quedan en las mismas
condiciones en que ha estado la zona desmilitarizada del Acta
de Talara.
ARTICULO V. La gestión de Estados Unidos, Argentina, Brasil y
Chile continuará hasta la demarcación definitiva de las
fronteras del Ecuador y el Perú, quedando este Protocolo y su
ejecución bajo la garantÃa de los cuatro paÃses mencionados al
comenzar este artÃculo.
ARTICULO VI. El Ecuador gozará, para la navegación en el
Amazonas y sus afluentes septentrionales, de las mismas
concesiones de que gozan el Brasil y Colombia, más aquellas
que fueren convenidas en un Tratado de Comercio y Navegación,
destinada a facilitar la navegación libre y gratuita en los
referidos rÃos.
ARTICULO VII. Cualquier duda o desacuerdo que surgiere sobre
la ejecución de este Protocolo, será, resuelto por las Partes
con el concurso de los representantes de Estados Unidos,
Argentina, Brasil y Chile, dentro del plazo más breve que sea
posible.
ARTICULO VIII. La lÃnea de frontera será referida a los
siguientes puntos:
A) En el Occidente
1.- Boca de Capones en el Océano;
2.- RÃo Zarumilla y Quebrada Balsamal o Lajas;
3.- RÃo Puyango o Túmbez hasta la Quebrada de Cazaderos;
4.- Cazaderos;
5.- Quebrada de Pilares y de Alamor hasta el rÃo Chira;
6.- RÃo Chira, aguas arriba;
7.- RÃos Macará, Calvas y EspÃndola, aguas arriba, hasta
los orÃgenes de este último en el Nudo de Sabanillas;
8.- Del Nudo de Sabanilla hasta el rÃo Canchis;
9.- Del RÃo Chinchipe, aguas abajo, hasta el punto en que
recibe el rÃo San Francisco.
B) En el Oriente
1.- De la Quebrada de San Francisco, el divortium aquarum
entre el rÃo Zamora y el rÃo Santiago, hasta la
confluencia del rÃo Santiago con el Yaupi;
2.- Una lÃnea hasta la boca del Bobonaza en el Pastaza.
Confluencia del rÃo Conambo con el Pintoyacu en el rÃo
Tigze;
3.- Boca del Cononaco en el Curaray, aguas abajo, hasta
Bellavista;
4.- Una lÃnea hasta la boca del Yasunà en el rÃo Napo.
Por el Napo aguas abajo, hasta la boca del Aguarico;
5.- Por éste, aguas arribas, hasta la confluencia del rÃo
Lagartococha o Zancudo con el Aguarico;
6.- El rÃo Lagartococha o Zancudo, aguas arribas, hacia
sus orÃgenes y de allà una recta que vaya a encontrar el
rÃo Güepi, y por éste, hasta su desembocadura en el
Putumayo, y, por el Putumayo, arriba, hasta los lÃmites
del Ecuador y Colombia.
ARTICULO IX. Queda entendido que la lÃnea anteriormente
descrita está aceptada por el Ecuador y Perú, para la
fijación, por los técnicos, en el terreno, de la frontera
entre los dos paÃses. Las partes podrán sin embargo al
procederse a su trazado sobre el terreno, otorgarse las
concesiones recÃprocas que consideren convenientes, a fin de
ajustar la referida lÃnea a la realidad geográfica. Dichas
rectificaciones se efectuarán con la colaboración de los
Estados Unidos de América, República de Argentina, Brasil y
Chile.
Los Gobiernos del Ecuador y Perú someterán el presente
Protocolo a sus respectivos Congresos, debiendo obtenerse la
aprobación correspondiente dentro de un plazo no mayor de 30
dÃas.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba meniconados
firman y sellan, en dos ejemplares en Castellano, en la ciudad
de RÃo de Janeiro, ala una hora del dÃa 29 de enero de mil
novecientos cuarenta y dos, el presente Protocolo bajo los
auspicios de su Excelencia el señor Presidente del Brasil
Getulio Vargas y en presencia de los señores Ministros de
Relaciones exteriores de la República de Argentina, Brasil y
Chile y del Secretario de Estado de los Estados Unidos de
América.
ECUADOR (f) Julio Tobar Donoso, PERU (f) Alfredo Solf y Muro,
ARGENTINA (f) E. Ruiz Guiñazú. BRASIL (f) Oswaldo Aranha.
CHILE (f) Juan B. Rosseti. ESTADOS UNIDOS (f) Summer Welles.
El Protocolo de RÃo de Janeiro fue aprobado por el Congreso de la
República en febrero de 1942 y ratificado por el Primer
mandatario, Dr. Carlos A. Alberto Arroyo del RÃo, en el mismo
mes y con el dictamen del Consejo de Estado. El canje se
efectuó en Petropolis, Brasil, el 31 de marzo de 1942.
* TEXTO TOMADO DE EL UNIVERSO (29.01.94.) (Pág. 8) (Primera
Sección)
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Ciudad N/D
Publicado el 10/Febrero/1995 | 00:00