Quito. 27 may 96. La negativa del Plenario de las Comisiones
al Proyecto de Ley de Unificación Salarial que con el carácter
de urgente envÃo a fines de abril el Presidente de la
República y la serie de argumentaciones que los sectores
empresariales y sindicales dieron para oponerse a dicho
proyecto, son hechos que deben analizarse objetiva y
técnicamente para arribar a conclusiones precisas sobre la
viabilidad de la unificación salarial en el Ecuador.
Hacia una remuneración justa.- De acuerdo con la legislación
ecuatoriana hay tres mecanismos por los cuales se fijan las
remuneraciones. El primero, corresponde a la fijación
semestral del salario mÃnimo vital por parte del Consejo
Nacional de Salarios y la obligatoriedad, para determinar
aumentos generales de remuneraciones, lo cual genera una
discriminación entre los trabajadores nuevos y los antiguos.
La segunda forma, es a través de las Comisiones Sectoriales de
Salario MÃnimo por ramas de actividad económica, en las que
hay una representación tripartita de los trabajadores,
empleadores y del Estado. En estas Comisiones las tablas
salariales son el resultado de las condiciones económicas y
sociales de la circunscripción territorial en que labora el
trabajador, de la naturaleza y rendimento efectivo del trabajo
y de las caracterÃsticas de la actividad. Por último, la
tercera forma de fijar los salarios es a través de la
negociación de las partes en contratos colectivos o
individuales.
Por lo expuesto, la legislación ecuatoriana tiene elementos
más que suficientes para que los salarios sean establecidos en
forma justa y equitativa, lo cual contrasta frente a la
ampulosidad y frondosisdad del actual rol de sueldos en el
que aparte de el sueldo básico se han dado 4 sobresueldos
obligatorios, dos bonificaciones, un subsidio de transporte y
el fondo de reserva.
Alcance de la unificación salarial.- El salario mÃnimo
vital general de S/. 95.0000 serÃa unificado con la
Compensación, Bonificación, décimo quinto y sexto sueldo
totalizando asà S/. 410.000 mensuales a esta fecha; en
adelante, ese Salario MÃnimo Unificado serÃa materia de la
revisión semestral por parte del CONADES; es decir, si la
unificación solo se diese en los términos antedichos no habrÃa
ningún efecto económico en beneficio o perjuicio de los
trabajadores y empleadores. Sin embargo, en virtud de que el
salario mÃnimo vital general es la base para calcular el pago
de las horas suplementarias y extraordinarias, el fondo de
reserva, las jubilaciones patronal y del IESS, los aportes al
Seguro Social, las vacaciones no gozadas, las indemnizaciones
por despido y deshaucio;los décimo tercero y cuarto sueldo
(que se mantendrÃan con los nombres de bonos navideño y bono
escolar), es obvio que si el Salario Unificado supera al
Salario MÃnimo en el 329%, automáticamente y en igual
porcentaje se incrementarÃan los rubros antes citados. Para
evitar dicho efecto en forma brusca, el proyecto de Ley
establece una gradualidad para que los efectos sean de un 50%
en el primer año, 65% en el segundo, 80% en el tercero, 90% en
el cuarto y solo a partir de quinto año, es decir del año
2.000 los efectos sean del 100%
Efectos polÃticos de la negativa Parlamentaria.- Con la
negación del proyecto de Ley de Unificación Salarial se
evidenciarÃa la ausencia de un consenso total entre el Estado,
los empleadores y los trabajadores, a pesar que desde hace
mucho tiempo ha sido aspiración de todos los sectores
involucrados el llevar adelante un proceso ordenado en materia
salarial, terminar con el caos imperante y eliminar la serie
de distorsiones que este proceso ha generado, pues el
mecanismo de aumentar semestralmente las compensaciones y
bonificaciones ha sido el único expediente para evitar que el
Estado tenga que desembolsar una mayor cantidad de recursos,
puesto que los beneficios de la contratación colectiva del
sector público en su mayorÃa se encuentran atados al salario
mÃnimo.
Efectos económicos de la Unificación.- Se considera que el
proceso de unificación salarial tendrÃa una importante
incidencia en el costo de la mano de obra, pues el salario
unificado en S/. 410.000 en los 7 meses que resta del presente
año y de acuerdo a la disposición transitoria cuarta del
mencionado proyecto, representarÃa el 5,24% de incremento al
pasar el costo real de la mano de obra mensual de S/. 469.251
a S/. 494.684 en la remuneración de un trabajador que perciba
el salario básico sin considerar el incremento salarial al que
está obligado realizar el CONADES el 30 de junio próximo.
Esta cantidad para el año 1997 puede variar en un porcentaje
mayor si se considera que para establecer los valores del bono
navideño, fondo de reserva, aportes al IESS, SECAP, IECE,
bonificaciones por deshaucio, e indemnizaciones por despido
intempestivo además de pago de horas extra, vacaciones etc. se
tomarán como referencia el 65% del salario unificado vigente a
esa fecha.
Poder adquisitivo del salario en el Ecuador.- La polÃtica
ejecutada por el actual gobierno bajo la tesis de una
"recuperación real del poder adquisitivo de los salarios" ha
determinado que los incrementos estén siempre por encima de
los niveles de inflación, razón por la cual el salario real de
los trabajadores ecuatorianos medido en dólares se ha elevado
de US$ 57 a US$ 155 entre enero de 1992 y enero de 1996, mes
en el cual se ubica en primer lugar respecto a los demás
paÃses de América Latina, seguido de Chile con US$ 144,
Colombia US$ 142, Venezuela US$ 116, Perú US$ 56 y Bolivia con
un salario de US$ 42.
Según recientes investigaciones de la O.I.T. a nivel de todos
los paÃses andinos el poder adquisitivo del salario mÃnimo,
medido por medio de la cantidad de canastas básicas
alimentarias que se puede adquirir diariamente, es más alto en
el Ecuador que los demás paÃses andinos, pues un trabajador
ecuatoriano con su salario mÃnimo está en capacidad de
adquirir en el paÃs 4,55 canastas básicas de 2.900 calorÃas,
mientras que Venezuela puede adquirir 4.08, Chile 2,87,
Colombia 2,74, Bolivia 1.16 y Perú 1,5 canastas diarias. El
número de miembros de un hogar que deberÃan trabajar, para
poder nutrir a un promedio de 4 miembros de familia, la O.I.T.
establece para un hogar peruano un 3,49 de esfuerzo, seguido
de Bolivia con 2,73; Colombia 1,46; Chile 1,39; Venezuela 0,98
y Ecuador en último lugar con un esfuerzo equivalente al 0.88,
lo que determina el mayor poder adquisitivo del salario de los
trabajadores ecuatorianos como resultado del crecimiento del
salario real en nuestro paÃs.
CONCLUSIONES
La unificación salarial en el Ecuador es impostergable, y
cada semestre que se aplaza se distancia aún más el actual
salario mÃnimo del salario real generando un cÃrculo vicioso
de mayores dificultades para la unificación posterior. La
unificación también transparentará la realidad salarial
obligando a sectores informales a que paguen salarios justos y
termine la competencia desleal que erosiona a las empresas
jurÃdicamente organizadas.
Los datos de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T.
a través de su oficina para los paÃses andinos demuestran
inequÃvocamente que el salario mÃnimo en dólares del Ecuador
es más alto que los de Chile, Colombia, Venezuela, Perú y
Bolivia y casi en igual proporción, la capacidad de adquirir
canastas básicas diarias de 2.900 calorÃas es más alta en
nuestro paÃs que en los demás paÃses con una relación de 4
veces frente a Perú y Bolivia, lo que determina un correlativo
menor esfuerzo familiar para alimentar a un número promedio de
4 miembros.
Los estudios de la O.I.T., en cambio, no reflejan los efectos
que un salario mÃnimo elevado tiene en la generación de
empleo, porque es obvio que cuando en el Ecuador el salario
estuvo reprimido, durante la administración del gobierno
anterior, disminuyó el desempleo y la violencia no habÃa
adquirido los caracteres actuales.
La circunstancia polÃtico electoral prevaleciente no deberÃa
ser desaprovechada para dictar la Ley de Unificación Salarial,
considerando, según lo afirma el señor Ministro del Trabajo,
que el proyecto oficial recoge en un 80% las pretensiones
laborales, siendo fundamental que el sector empleador coadyuve
con la cuota de sacrificio que corresponda a la solución de un
problema vital.
A LA CABEZA EN LA REGION
La polÃtica ejecutada por el actual gobierno, bajo la tesis
de una "recuperación real del poder adquisitivo de los
salarios", ha determinado que los incrementos estén siempre
por encima de los niveles de inflación.
Por esta razón, el salario real de los trabajadores
ecuatorianos medido en dólares se ha elevado de 57 a 155
dólares entre enero de 1992 y enero de 1996, mes en el cual se
ubica en primer lugar respecto a los demás paÃses de América
Latina.
Le sigue Chile con 144 dólares; Colombia,142; Venezuela, 116;
Perú, 56; y, Bolivia con un salario de 42 dólares.
Según recientes investigaciones de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), a nivel de todos los paÃses
andinos, el poder adquisitivo del salario mÃnimo, medido por
medio de la cantidad de canastas básicas alimentarias que se
puede adquirir diariamente, es más alto en el Ecuador que los
demás paÃses andinos.
Sin embargo, la unificación salarial en el Ecuador es
impostergable y cada semestre que se aplaza se distancia aún
más el actual salario mÃnimo del salario real, lo que genera
un cÃrculo vicioso de mayores dificultades para la unificación
posterior.
La unificación también transparentará la realidad salarial.
Obligará a sectores informales a que paguen salarios justos y
termine la competencia desleal que erosiona a las empresas
jurÃdicamente organizadas. (DIARIO HOY) (P. 5-A)
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Publicado el 27/Mayo/1996 | 00:00