Quito. 01.02.95. En diciembre de 1992, el Gobierno recibió el
respaldo del Congreso, al aprobar las reformas a la Ley de
Hidrocarburos. En virtud de ellas, se le da potestad al
Presidente de la República, entre otras facultades, para fijar
los precios de los combustibles de acuerdo con las fuerzas de
la oferta y la demanda; además establecen un nuevo sistema de
comercialización de derivados del petróleo a nivel interno, en
el que Petrocomercial entra a competir con la empresa privada
nacional y extranjera.
Bajo la nueva ley, el Gobierno creó un mecanismo de fijación
de precios que tenderÃa, gradualmente, hacia la liberación
total del precio de los derivados del petróleo. Durante 1994,
se impuso un margen diferencial máximo del 11 % entre el
precio de los combustibles al distribuidor y el precio al
público.
En la ley se prevé que a partir del 29 de enero de 1995 dicho
margen se eliminarÃa y que, por lo tanto, el precio de los
combustibles se liberarÃa totalmente. El sistema de
comercialización en el que Petrocomercial competirá con otras
comercializadoras privadas, entrará en vigencia en la misma
fecha.
Mientras el Gobierno aguardaba la liberación total de los
precios, el Congreso decidió retirarle el respaldo otorgado y
propuso que la fijación de los precios de los derivados del
petróIeo regresara a manos del Ministro de EnergÃa y Minas.
Finalmente, dicho planteamiento fue vetado por el Presidente
de la República, Arq. Sixto Durán Ballén, por lo cual las
reformas planteadas inicialmente siguen adelante. Hasta aquÃ,
los hechos.
FORTALECER EL SECTOR PETROLERO
La reforma a la ley de Hidrocarburos, realizada en enero de
1994, proclamó como objetivo fortalecer el sector petrolero y
modernizar el mercado interno de combustibles. El instrumento
legal seguirÃa la pauta establecida por las nuevas condiciones
del mercado nacional e internacional de hidrocarburos.
El Gobierno efectuó su propuesta basándose en dos
consideraciones:
1. El Ecuador debe priorizar sus inversiones en los grandes
campos petroleros, y delegar a la empresa privada,
especialmente nacional la gestión de campos de menor prioridad
operacional y económica.
2. Los precios administrativos, según el Gobierno, son un
obstáculo para la colocación de capitales en los sectores de
la industria petrolera nacional. Ellos impiden la
transparencia económica en la gestión de las empresas
estatales, e ignoran la realidad internacional de la industria
petrolera. Esto ha generado el despilfarro de los recursos
hidrocarburÃferos y el subsidio a las clases media y alta de
la sociedad.
CONTRATOS DE PARTICIPACION
La nueva modalidad contractual establece los contratos de
participación, que sitúan al Ecuador en un nivel competitivo
en cuanto a la atracción de capitales. Tienen las siguientes
caracterÃsticas:
- La empresa contratista establece las condiciones de
remuneración de las inversiones, mientras que el Estado recibe
un porcentaje de la producción del área del contrato.
- PETROECUADOR no tiene obligación de reembolsar las
inversiones, costos y gastos de la contratista; la empresa
debe pagar el impuesto a la renta y la participación laboral.
- La firma contratista dispone de un porcentaje de la
producción, pero el precio de venta no podrá ser inferior al
ofertado por PETROECUADOR en el mercado externo.
- La empresa ganadora es aquella que oferta la mayor
participación de la producción para el Estado, y la que mayor
esfuerzo realiza en la inversión de exploración.
En este proceso, el cuerpo legal garantiza que no se afectará
al patrimonio de PETROECUADOR, pero sà se podrán delegar las
siguientes actividades: operación de campos marginales;
construcción y operación de oleoductos, poliductos y plantas
de refinación; almacenanamiento; y comercialización interna y
externa de derivados.
PRECIOS
Finalmente, los precios de los combustibles se desregularizan
mediante el siguiente mecanismo:
- Desregulación progresiva del precio de los derivados.
- Establecimiento de un mecanismo de compensación social para
los sectores menos favorecidos.
- Libre importación y exportación de derivados.
REFORMAS
Las principales reformas fueron las siguientes:
1. Tanto PETROECUADOR como empresas nacionales o extranjeras
podrán transportar, refinar, industrializar y comercializar
hidrocarburos.
2. Los contratos de participación delegan a la contratista la
facultad de explorar y explotar hidrocarburos, realizando
todas las obras requeridas. La contratista tendrá derecho a un
porcentaje del volumen producido. Esta participación
constituirá su ingreso, y definirá su base imponible.
3. La construcción del oleoducto estará en manos de
PETROECUADOR.
4. Tanto PETROECUADOR como personas naturales o jurÃdicas
nacionales o extranjeras, podrán almacenar, distribuir o
vender al público los derivados de hidrocarburos.
5. PETROECUADOR podrá contratar con productoras o con terceros
la comercialización externa de hidrocarburos.
6. Se podrán importar o exportar, libremente, hidrocarburos.
COMO SE FIJA EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES
El nuevo esquema de fijación del precio de los derivados del
petróleo, decretado en enero de 1994, está en función de las
siguientes variables: el tipo de cambio, el precio
internacional de los combustibles y los aranceles.
Dentro de este esquema, el precio de los combustibles de venta
en los terminales y depósitos puede variar dentro de los
lÃmites establecidos en una banda. El lÃmite inferior está
determinado por el precio mÃnimo de y el impuesto al valor
agregado. El lÃmite superior, que establece un margen de
diferencia máximo del 11% entre el precio al distribuidor y el
precio al público, es transitorio, pues existirá hasta el 28
de enero de 1995, cuando el precio se liberará totalmente.
Los precios internos mantienen una relación directa, tanto con
el precio internacional de los combustibles como con el tipo
de cambio; y, por otra parte, se sujetan a un sistema
arancelario que, como se verá a continuación, permite
estabilizar la recaudación fiscal.
El sistema arancelario impone dos tipos de arancel: el ad
valorem y el especÃfico. Estos deben garantizar las
recuadaciones fiscales. Para ello, tanto el arancel ad valorem
como el especÃfico se determinan inversamente a los precios
internacionales de los combustibles y al precio del crudo
Oriente, respectivamente.
De esta manera, ante caÃda del precio internacional del
petróleo, los valores domésticos de los derivados se
incrementarÃan.
Sobre esta base de fijación de precios -señalaron analistas
del sector-, hasta finales de este año el Gobierno recaudarÃa
los ingresos suficientes para cubrir el déficit fiscal y se
generarÃa incluso un superávit del 2% del producto interno
bruto (PIB), pues las recuadaciones por aquel concepto serÃan
de 500 millones de dólares, cuando el déficit que se debÃa
cubrir era de 260 millones de dólares.
Sin embargo adujeron que el Gobierno estableció el precio de
los combustibles de manera polÃtica, dejando de lado los
criterios técnicos establecidos en el reglamento. Destacaron
que los precios de los combustibles subieron a pesar de que
subió el precio internacional del crudo, y aun cuando se
mantuvo establecer el resto de parámetros que le inciden sobre
estos precios.
FORMULA DE DETERMINACION DEL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES
S/ 2/708**
PRECIO AL PUBLICO = {(Precio Internacional) x (tipo de
cambio) + Arancel ad -valorem + Arancel especÃfico + IVA} x
(1.11)*
Donde:
PRECIO INTERNACIONAL = 90 % del promedio de precios de los
derivados de la Costa del Golfo de los EE.UU, vigentes durante
la tercera semana del mes anteriro + el 11% por flete y
seguro.
TIPO DE CAMBIO = precio de venta del dólar para las
transacciones del Banco Central del Ecuador en el penúltimo
dÃa del mes.
ARANCEL ESPECIFICO = Será mayor a cero si el precio de ventas
del petróleo ecuatoriano es inferior a 13 dólares.
* Márgen de intermediación
** Precio vigente al cierre de edición
NUEVO SISTEMA DE COMERCIALIZACION
Con la reciente Ley de Hidrocarburos, en el Ecuador se marca
una nueva pauta para la distribución y comercialización de los
combustibles a nivel interno. Estas actividades ya no eran
realizadas monopólicamente por Petrocomercial, sino que tanto
el almacenamiento como la comercialización de los derivados, a
nivel interno, se ajustarán a la libre competencia, donde
pueden participar Petrocomercial y otras empresas calificadas
nacionales o extranjeras, en las mismas condiciones.
Con el nuevo esquema, las empresas comercializadoras pueden
comprar el combustible a Petrocomercial o importarlo
directamente. La entidad estatal mantendrá su relación
comercial con varias empresas privadas comercializadoras,
previa calificación de la Dirección Nacional de Hidrocarburos.
Estas compañÃas se encargarán de distribuir a los autotanques
y a las gasolineras de su red.
Las empresas privadas podrán almacenar el combustible si asÃ
lo desean. El combustible que adquieran de Petrocomercial lo
harán al precio restante de la fórmula aplicada para el
cálculo de los precios de los combustibles, menos el 11%, que
es el margen actual de diferencia tope con el precio al
consumidor final.
Cuando el nuevo sistema entre en vigencia, el precio al que
adquieran el combustible será calculado de la misma manera,
pero ya no existirá aquel margen, sino que cada empresa
venderá el producto a un nivel de precios determinado por la
oferta y la demanda, en un mercado de libre competencia.
Cada empresa tendrá su propia imagen publicitaria, logotipos y
su propia red de distribución.
Hasta el momento se han conformado cinco compañÃas nacionales
y tres extranjeras dispuestas a comercializar con PETROECUADOR
y a distribuir los combustibles: Petroshyris en Pichincha, con
57 propietarios de gasolineras agrupados, lo cual le da un
mayor poder en el mercado; Petrocentro en Tungurahua,
Chimborazo, BolÃvar y Napo; Petrolitoral y Petroglucsa en
Guayas; y Petroalfaro en ManabÃ. A estas empresas se suman
tres compañÃas extranjeras: Mobil, Shell y Texaco. La Texaco
cuenta ya con tres estaciones de servicio, ubicadas en
Salinas, Machala y Guayaquil.
En la actualidad, Petrocomercial suministra combustible a 580
gasolineras; al transporte pesado, semipesado e industria, que
se abastecen en El Beaterio y Pascuales; al transporte
naviero; a la Dirección de Aviación Civil; a las industrias de
caucho y pintura.
Debido a la fuerte competencia que se va a generar entre las
distribuidoras y sus respectivas redes, se espera que el
consumidor se vea beneficiado por la entrega de mejores
productos y servicios.
Los consumidores podrán escoger, según la gasolinera, el
combustible de mejor calidad; servicio moderno; medición
exacta de la cantidad de galones adquiridos; buena atención y
una mayor variedad de productos, pues estos parámetros serán
los que fijen la diferencia entre gasolineras.
Además, los consumidores también se beneficiarÃan de la libre
importación de combustibles, ya que competirán con aquellos
proporcionados por Petrocomercial. Las empresas podrán hacer
competencia a Petrocomercial con precios y calidades
internacionales.
Se espera que las gasolineras ofrezcan otros servicios
adicionales. Podrán crear, por ejemplo, redes de comunicación
de radio entre estaciones y servicios de vulcanizadora,
remolque, etc. El usuario podrá beneficiarse al utilizar una
tarjeta para el abastecimiento de combustible en cualquier
estación de servicio a nivel nacional, adscrita a una
determinada red de distribución.
Además, se espera que las estaciones de servicio ofrezcan
mayor seguridad y brinden mayor protección al medio ambiente.
Dichas estaciones se verán estimuladas.
RECAUDACION POR VENTA DE DERIVADOS
A partir de enero de 1994, cambió también la forma de
recaudación de PETROECUADOR por concepto de ventas de
derivados: actualmente se realiza a través de la banca
privada.
El sistema funciona por medio de cuentas abiertas por
Petrocomercial en los bancos, donde los clientes depositan sus
pagos. 72 horas después de haber recibido el pago, los bancos
los transfieren al Banco Central del Ecuador.
Las entidades que participan en este sistema son: Filanbanco,
Banco del PacÃfico, Banco Bolivariano, Banco del Pichincha,
Banco de Guayaquil y Banco Internacional. Filanbanco factura
el 70% de las ventas, que suman alrededor de 23.673 millones
de sucres semanales.
* TEXTO TOMADO DE REVISTA GESTION N§7 (19-20-21)
en
Explored
Ciudad N/D
Publicado el 02/Enero/1995 | 00:00