El 14 de mayo anterior, el Ministerio de Trabajo envió un comunicado a la Intendencia de Pichincha en el cual se informaba sobre la decisión de suspender el concierto del mexicano Juan Gabriel.
El argumento: el no cumplimiento del artÃculo 21 del reglamento de la Ley de Defensa Profesional del Artista.
Ese escrito menciona que un artista extranjero podrá obtener su permiso laboral para actuar en el paÃs si ofrece también una función gratuita, de iguales condiciones a la masiva, o si el empresario dona el tres por ciento de las entradas. El fin, según el cuerpo legal, es la recreación de los trabajadores y los sectores populares.
Varios empresarios de espectáculos rechazan esas disposiciones: las consideran inconstitucionales. "Es una aberración obligar a trabajar a alguien gratuitamente; eso viola la Constitución", anota Christian Del Alcázar, de Top Shows.
Además no hay transparencia en el reparto del tres por ciento, según declara Oswaldo Román, de Espectar: "yo he visto a muchos funcionarios del Ministerio en las primeras filas de los conciertos".
Reglas similares no existen en los paÃses vecinos. En Colombia regÃa, hasta hace 20 años, esa ley, pero fue abolida.
Por ello, los empresarios han iniciado procesos jurÃdicos, a nivel de comisiones municipales, para replantear esta legislación ecuatoriana establecida en agosto de 1979. El debate sobre el tema está congelado en el Congreso Nacional.
´Los mejores alumnos vieron a Shakira´
"Cuando se realizó el concierto de Shakira, el presidente Gutiérrez envió un cheque personal para comprar las entradas de sus familiares. Pese a ese buen ejemplo, del Ministerio de Trabajo llamaron a pedir más entradas, adicionales a las del tres por ciento, para la Presidencia".
Oswaldo Román, de Espectar, recuerda el pormenor para referir que no hay transparencia desde la institución que debe repartir esos tiquetes a "instituciones sociales o de beneficencia, organizaciones laborales, organizaciones populares marginales... a fin de fomentar el desarrollo cultural y artÃstico de los ecuatorianos".
Esto se lee en las enmiendas de 1997 al artÃculo 21 del Reglamento para la Ley de Defensa Profesional del Artista, publicado en agosto de 1979.
En el cuerpo legal original, la disposición señalaba que "previa la autorización de trabajo que concede a los artistas extranjeros el Ministerio de Trabajo, los artistas o sus representantes deberán firmar un contrato para realizar una presentación gratuita, en el lugar que estableciere el Ministerio".
Se redactó esta nueva versión para evitar los
"inconvenientes" relacionados con el cumplimiento de la función sin costo. En ella, las asignaciones son prorrateadas de acuerdo con la categorÃa y capacidad de localidades puestas a la venta.
No obstante, Trabajo no cuenta con un documento que regule la distribución. "Aquello es a discreción del Ministro", explica Carlos DÃaz, subsecretario de la entidad.
"Es un absurdo y los artistas no comprenden esta disposición que es inconstitucional, pues nadie puede obligar a nadie a trabajar gratis", espeta Christian Del Alcázar, de Top Shows, una de las pocas empresas registradas en el paÃs.
Román, al respecto, reseña con cifras el peso de la norma para la industria de los espectáculos. "En Shakira se enviaron 740 entradas por concepto del tres por ciento. 40 fueron para las localidades de mayor categorÃa. AsÃ, la suma bordeó los USD 30 000".
Para ese espectáculo, en palabras del subsecretario DÃaz, se enviaron entradas a los 30 mejores estudiantes de los sextos cursos de los colegios Manuela Cañizares, Simón BolÃvar, Benalcázar y la Escuela de PolicÃa EnrÃquez Gallo.
Del Alcázar pone otro ejemplo. "Si un concierto se realiza en el Coliseo Rumiñahui y hay un aforo total de 14 000 entradas, por el tres por ciento la empresa deja de ganar USD 8 400, los cuales se suman a la cadena de impuestos que llega casi al 50 por ciento de los ingresos de taquilla".
El socio de Top Shows reflexiona sobre la vigencia de la Ley. "Antes, los artistas de fuera no tenÃan cachés tan altos y no habÃa una infraestructura para conciertos tan exigente como la de ahora".
Y desde Espectar hay una razón comercial. "Cuando se firma un contrato con Juan Gabriel, quien bien puede cobrar más de USD 130 000 por presentación, no cabe la figura del concierto gratuito. Si se quiere otra presentación, ya se sabe el precio: USD 130 000".
Entonces, los empresarios buscan transparencia e igualdad de condiciones para sus actividades. Ahora afinan sus propuestas.
Las propuestas en camino
En los últimos meses, los empresarios de espectáculos han hilvanado un proyecto para normar la actividad.
La igualdad de condiciones y el equiparamiento de impuestos, con respecto a otras empresas, es un pedido.
Frente a ello piensan en una licencia anual emitida por el Municipio. Los parámetros de aquella regla apuntarÃan a la legal constitución de la empresa, a la experiencia y pertinencia en la materia, la honorabilidad de los socios y la transparencia de la procedencia de las inversiones.
Christian Del Alcázar, de la firma Top Shows, puntualiza en este aspecto: "una de las actividades más proclive al lavado de dinero en el mundo es la de los espectáculos".
Las gestiones avanzan a nivel de acercamientos al Municipio de Quito y el Congreso Nacional. En el Cabildo, la propuesta ha calado con mayor interés. Por ello los debates y el asesoramiento legal son las tácticas actuales.
Entrevista a Carlos DÃaz Guzmán, subsecretario de trabajo
¿El artÃculo 21 de la Ley de Defensa Profesional del Artista es inconstitucional?
Es evidente que un empleador no puede obligar a nadie a trabajar gratuitamente. Pero el Ministerio de Trabajo no tiene la calidad de empleador frente a los artistas. Además, el artÃculo 82 de la Constitución señala la participación de las personas en las manifestaciones de la cultura. Para garantizarla se propende a la presentación gratuita.
Dicha Ley advierte que si por casos de fuerza mayor no es posible realizar el concierto, se entregará gratuitamente el 3 por ciento de las entradas. ¿Qué se define por "fuerza mayor"?
Eso queda a discrecionalidad del Ministro. Pero hay empresarios que sà manifiestan su apoyo al concierto gratuito; los que no, argumentan las apretadas agendas de los artistas.
¿Cómo se organiza la distribución?
Se entrega a instituciones sociales, a organizaciones populares y a los mejores alumnos de los colegios para propender una sana competencia en ellos. La alternancia y cronograma es criterio discrecional del Ministro, respetando el artÃculo 21.
Varios empresarios denuncian la presencia de funcionarios del Ministerio en los conciertos...
En determinadas circunstancias va un representante del Ministerio para ver si no hay alguna anormalidad en el desarrollo del evento, en cuanto a las condiciones del aforo, para tomar los correctivos en una nueva ocasión. Incluso se han denunciado casos de reventas... Esas situaciones escapan al conocimiento del Ministerio. Pero eso, sin duda, serÃa reprochable. De lo que sà me enteré es que a varios estudiantes no se les hicieron valer las entradas de cortesÃa.