Junio. 01.06.91.

PRESENTACION

La vicepresidencia técnica de la CIP presenta el documento,
sobre el Arancel Externo Común en el Grupo Andino, a fin de
que sirva de guía para el análisis de un tema de enorme
importancia y trascendencia para el sector industrial.

Aspiramos que en base al análisis de este documento y a los
criterios de los industriales de las distintas ramas de
actividad, podamos llevar a conocimiento del señor ministro de
Industrias, Comercio, Integración y Pesca la posición de los
distintos subsectores de la industria en particular y de la
CIP en general, para de esta manera cooperar con la
definición, a nivel nacional, de los criterios que debe
exponer el país cuando se estudie y negocie este tema con los
demás países andinos.

1. El Arancel Externo Mínimo Común.

Conforme lo establecido en el Acuerdo de Cartagena, se
encuentra vigente en el Grupo Andino el Arancel Externo Mínimo
Común, el cual tiene como finalidad establecer una protección
adecuada a la producción subregional, estimular su eficiencia
y facilitar la adopción del Arancel Externo Común.

El proceso de adopción del AEMC por parte de Colombia, Perú y
Venezuela se inició en 1971 y concluyó en 1975. Ecuador lo
aplica desde enero del presente año, para una nómina de
productos de especial interés de Colombia, Perú y Venezuela
(Decisión 275 de la Comisión, Suplemento del Registro Oficial
No 601 de 11 de enero de 1991) que alcanza a 950 items
NANDINA.

La Decisión 273 que es la actualmente vigente, en materia de
AEMC, contempla cinco niveles, con un piso de 0 y un techo de
30% en la siguiente forma:
--------------------------------------------------------------
NIVELES No ITEMS NANDINA PORCENTAJE EN RELACION
AL UNIVERSO ARANCELARIO
(DESGRAVACION AUTOMATI-
CA Y LISTA COMUN).
--------------------------------------------------------------

0 53 1.0
5 329 6.5
10 2.964 58.1
20 1.322 25.9
30 432 8.5

TOTAL 5.100 100 %
--------------------------------------------------------------
De lo anterior se desprende que la mayor concentración de
niveles arancelarios está entre 10% y 20% que cubre el 84% del
universo arancelario perteneciente a las nóminas de
Desgravación Automática y Lista Común.

En el caso de los productos que no se producen en la
subregión, cada país puede diferir la aplicación de los
gravámenes comunes, hasta el momento en que la Junta verifique
que se ha iniciado su producción en la subregión.

Igualmente en el caso de suficiencias transitorias de la
oferta y previa comprobación por la JUNAC, cualquier País
Miembro puede reducir y suspender la aplicación del Arancel
Externo.

2. El Arancel Externo Común de los Programas de Integración
Industrial.

La Comisión, mediante Decisiones 296, 299, y 300, aprobó, en
mayo del año en curso, los Programas de Integración Industrial
de los sectores Petroquímico, Siderúrgico y Metalmecánico,
ocasión en la cual, en materia de AEC, se contemplan tres
niveles: 5% para las materias primas, 10% para los productos
intermedios y 15% para los finales.

El Ecuador no participa en estos programas.

3. Los Aranceles Nacionales en los Países Miembros

En la actualidad los niveles arancelarios en los países
miembros son los siguientes:

- Bolivia tiene un arancel lineal del 10%, excepto para bienes
de capital que es del 5%.

- Colombia tiene siete niveles, con gravámenes que van del 0%
al 50%, excepto automóviles que tiene el 100% pero en un
futuro próximo el techo bajara al 23% y para automóviles 58%.

- En el Ecuador el piso es del 5% y el techo del 35% excepto
para automóviles que es del 50%.

En el caso ecuatoriano, el 71% de las partidas arancelarias
está entre 5% y 20% y, el 94% entre 5% y 30%.

- Perú también tiene un arancel del 15 por ciento, con algunas
excepciones hacia arriba y hacia abajo que representan el 20%
del universo arancelario.

- Venezuela tiene dos niveles del 10 y 20 por ciento.

4. Metodología.

Existen principalmente dos métodos para la determinación de
los niveles arancelarios.

El primero es el de la protección nominal, esto es la
protección que se da al producto final, sin considerar las
protecciones que tienen las materias primas y los productos
intermedios.

El otro es el de la protección efectiva, esto es la protección
que recibe una industria en la parte correspondiente al
proceso de elaboración, parte que está representada por el
costo de esa manufactura, esto es por el valor agregado.

En la elaboración del AEMC se aplicó el método de la
protección nominal, utilizando como criterios básicos el uso y
destino de los bienes (insumo, consumo y capital) y el grado
de elaboración dentro del proceso productivo y su complejidad
tecnológica.

En los trabajos que hace varios años realizó la JUNAC para
establecer los niveles del AEC, se utilizó el método de la
protección efectiva, con base en la matriz insumo-producto de
varios países andinos.

5. Criterios para la definición del AEC.

En la reunión de Ministros de Planificación, Economía y
Finanzas y Presidentes de Bancos Centrales del Grupo Andino,
realizada en Caracas del 29 de abril al 3 de mayo último, la
JUNAC presentó como papel de trabajo, (JUN/RM.PE y BC/dt. 5-26
ABRIL 1991). con algunos criterios para la definición del AEC,
siendo los principales:

a) Se partiría de la determinación de un arancel promedio
entre 10 y 20%, concordante con las políticas de
competitividad, modernización y reforma de los regímenes
tributarios de los Países Miembros.

b) Se tomará como criterio general el de las cadenas
productivas: materias primas, bienes intermedios y productos
finales.

c) Entre los criterios de correctivos se evaluarán entre
otros, el de productos de interés social y de insumos
agropecuarios.

d) Para el grupo de partidas arancelarias de los productos
manufacturados industriales, se adicionarán a los criterios
antes señalados, consideraciones de carácter cuantitativo y
cualitativo, referidos fundamentalmente a inversiones,
tecnología y mercados.

e) Se aplicará un criterio de bajo arancel a las partidas
arancelarias de remota posibilidad de desarrollo en la
subregión y a aquellas que ya son competitivas en el mercado
mundial. Se aplicará un criterio de flexibilidad con base a
los dos niveles más altos de Arancel, para aquellas partidas
arancelarias con posibilidades reales de desarrollo en la
Subregión y aquellas que por curva de aprendizaje y
competitividad, necesitan o están adoptando un programa de
reestructuración, reconversión y modernización productiva.

f). Respeto al tratamiento especial para Bolivia, este
consistiría en fija un AEC, unos puntos por debajo de los
demás Países Miembros, teniendo en cuenta su situación de
mediterraneidad.

g) Respecto a los niveles del AEC que se fijen, los países
miembros podrán otorgar comunitariamente una preferencia a sus
socios de la ALADI.

6. Reunión de Expertos del Grupo Andino para analizar el AEC.

A fines de mayo último se realizó en la sede de la JUNAC la
reunión de expertos de los Países Miembros para analizar el
AEC.

En dicha ocasión se presentaron las siguientes tendencias:

a) Que los niveles del AEC deben ser bajos, acordes con la
apertura al comercio internacional manifestada por todos los
países miembros.

b) Bolivia y Perú expresaron que el AEc debe ser lineal para
todo el universo arancelario; estos dos países estiman como
arancel único el 15%; Bolivia aplicaría realmente el 10% pues
por sus situación de mediterraneidad tiene un costo adicional
en la internación de los productos a su territorio.

Colombia, Ecuador y Venezuela manifestaron su interés por
aranceles diferenciados.

Una próxima reunión se tendrá el 25 y 26 de julio venidero
para seguir analizando este tema.

7. Otros Criterios.

En el Acta de Caracas suscrita por los Presidentes de los
Países Andinos, el 18 de mayo de 1991, se expresa que el AEC
que debe definirse en el presente año, debe reflejar un margen
de preferencia razonable a la producción subregional,
compatible con las políticas de apertura, que contribuya a una
inserción competitiva en la economía mundial.

En consecuencia es necesario analizar cual sería el margen de
preferencia razonable para proteger la producción subregional.

De acuerdo a un documento elaborado por un consultor del
Ministerio de Finanzas, un primer aspecto que se debe
considerar es la determinación de la protección y estructura
del AEC.

a) PROTECCION EFECTIVA.- Con el fin de precisar la protección
a favor de los diversos sectores y producciones, se expresa
que es conveniente manejar el concepto de protección efectiva,
es decir aquella que se calcula con base en el valor agregado,
para luego con base en ella determinar los derechos o tarifas
en términos nominales.

Respecto a la protección, hay dos maneras de hacerlo: la
primera a través de un derecho único para todo el universo
arancelario como es en Bolivia y Perú. La segunda, mediante
derechos diferenciados para los diversos sectores o
producciones, tal como sucede en los demás Países Andinos.

En el primer caso, el arancel es neutro y la protección
efectiva es igual para todos los sectores. en el segundo caso
el arancel orienta los recursos hacia aquellos sectores que se
consideran prioritarios para desarrollo.

b) INDUSTRIA NACIENTE.- Un criterio correctivo para
incrementar los niveles donde se concentran la mayoría de las
tarifas, seria el de la industria naciente, especialmente
producción andina o ésta es insuficiente; el objetivo es
orientar recursos para estas nuevas producciones.

c) TECNOLOGIA.- Otro criterio correctivo, que eleve el techo
del AEC sería la de estimular la instalación de plantas que
utilicen nuevas tecnologías, o aquellas más adecuadas para la
subregión.

d) VENTAS COMPARATIVAS.- Un criterio correctivo para
establecer tarifas más bajas y evitar sobreprotecciones, es
determinar aquellas actividades que registran exportaciones
hacia terceros países, especialmente por ventajas
comparativas.

8. Niveles.

En el referido documento del consultor del Ministerio de
Finanzas se indica que en las negociaciones del AEC se debe
explorar la posibilidad de concentrar las tarifas en rango
entre el 10 y el 20% con excepciones del 5, 25 y 30%. Otra
opción podría ser que las tarifas se concentren en un rango
entre el 5 y 15% igualmente con excepciones hacia arriba hasta
el 25% por ejemplo y, hacia abajo se podría solicitar un
nivel del 2% para ciertas materias primas básicas,
especialmente de los sectores Petroquímico y Siderúrgico.

9. Armonización de las Políticas Macroeconómicas

En el Acta de Caracas se expresa la necesidad de considerar de
manera integral la armonización de las distintas políticas
macroeconómicas, en particular en el ámbito arancelario,
cambiario, fiscal, monetario, de financiamiento y pagos y
laboral. Este aspecto es de enorme importancia, pues de no
existir la armonización, el efecto de la aplicación del AEC se
vería anulado por la influencia de políticas de uno solo de
los Países Miembros.

10. Adopción del AEC.

Conforme lo establecido también en el Acta de La Paz como en
la de Caracas, la definición del AEC debe hacerse hasta el 31
de diciembre de 1991.

La adopción se lo hace mediante un proceso de aproximación
gradual que va del 1 de enero de 1992, hasta el 31 de
diciembre de 1993, por parte de Colombia, Perú y Venezuela y,
hasta el 31 de diciembre de 1995 por parte de Bolivia y
Ecuador, con lo cual se perfecciona la Unión Aduanera Andina.

Fuente: CAMARA DE INDUSTRIALES DE PICHINCHA
EXPLORED
en Ciudad N/D

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