NO PROCEDE EL JUICIO
Quito. 25.06.91. Según los expertos en Derecho, la expedición
del Reglamento para la aplicación del literal "I" del artÃculo
6 de Contratación Pública, no puede dar lugar, por si mismo, a
enjuiciamiento polÃtico alguno.
En este caso, dice Jacinto Velázquez, "(Parodi) actuó en
ejercicio de la facultad otorgada al Administrador del Estado
que consta en el literal c) del artÃculo 78 de la Constitución
PolÃtica del Estado. Desde luego -añade- podrÃa darse el caso
de que el acto conllevara el cometimiento de una infracción,
lo que es muy difÃcil en la práctica y no ha sucedido, en mi
criterio, en la circunstancia concreta que estamos
tratando".
En cuanto a la segunda pregunta, Ricardo Crespo Zaldumbide
dice: "Si mediante los procedimientos establecidos en la
Constitución y en las leyes se determinare que el Reglamento
expedido ha modificado la Ley de Contratación Pública u otras
leyes, la norma de ley prevalecerÃa sobre la norma
reglamentaria. Esta conclusión -añade el jurista- tampoco
darÃa lugar a un enjuiciamiento polÃtico al vicepresidente de
la República, pues para tal enjuiciamiento están taxativamente
enumeradas en la Constitución PolÃtica y ninguna de ellas
incluye la expedición de reglamentos por parte del
vicepresidente de la República encargado de la Presidencia,
reglamentos, que, eventualmente, pudieren haber modificado una
ley".
En cuanto a la tercera interrogante, los consultados
respondieron que tampoco procede el enjuiciamiento
polÃtico.
Por ejemplo, Galo GarcÃa Feraud anota: "En Derecho Público y
en administración pública el funcionario solo puede hacer lo
que está ordenado o le es permitido dentro del régimen
jurÃdico. En el caso de la Vicepresidencia de la República
(...) sistemáticamente ha de entenderse que se trata de un
magistrado altamente calificado para atender las misiones que
le confÃe el presidente de la República. Este misma
consideración, que mira al sistema institucional y a la
armonÃa contextual de las normas jurÃdicas, nos permite
comprender la procedencia de los más variados casos en los
cuales distintos órganos del poder cumplen tareas que no les
están literalmente referidas por la Constitución y la ley,
como por ejemplo son los casos de las relaciones
internacionales del Parlamento o de la Función Jurisdiccional,
o la penetración ejecutiva que algunas comisiones
parlamentarias cumplen en ámbitos rigurosamente atribuidos a
la Función Ejecutiva".
E insiste: "Por sà solos no podrán ser causa de enjuiciamiento
polÃtico, a no ser que el abuso o desvÃo del poder vaya de la
mano con el cohecho, con la traición a la Patria o con otro
delito penal de semejante gravedad que, por lo mismo, afecte
al honor nacional". (5-A)
ÃLOS CARGOS CONTRA EL VICEPRESIDENTE PARODIÃ El PSC lo acusa
de arrogarse funciones al dictar, en calidad de presidente
encargado, el decreto 2208, que reglamentó el literal l) del
artÃculo 6 de la Ley de Contratación Pública, el 25 de febrero
de 1991, fecha en la que reasumió el cargo el presidente
Rodrigo Borja. La acusación agrega que el decreto reglamenta
arbitrariamente el financiamiento y no el procedimiento de
contratación, violando el art. 6 de la Ley de Contratación
Pública. à Acusación roldosista: encontrándose en trámite un
juicio planteado por la empresa Dragados y Construcciones
contra EMAP-G, el vicepresidente Parodi intervino en la
suscripción de un acta transaccional. Mediante el acta, EMAP-G
se comprometió a pagar no solo los valores constantes en la
demanda, sino un monto que supera lo reclamado por Dragados.
Para realizar el pago se utilizaron dineros que, de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo de 6 de octubre de 1990, estaban
destinados a financiar el proyecto denominado "Plan maestro de
suministro de agua potable para Guayaquil". Con ello Parodi
violó el artÃculo 82, 89 y 91 de la Constituciónà Acusación
socialista: cometió infracciones que han afectado gravemente
al honor nacional, manteniendo una conducta inmoral, un manejo
ilegal e irresponsable de los procedimientos precontractuales
y contractuales para la ejecución de la obra pública nacional,
como el proyecto Daule-Peripa , la presa La Esperanza, entre
otras, especialmente la relacionada con un significativo
endeudamiento interno y externo; la arrogación de funciones y
la entrega irregular y dolosa de los recursos económicos del
paÃs a empresas extranjeras, festinando las dineros del pueblo
ecuatoriano. Ã
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Ciudad N/D
Publicado el 25/Junio/1991 | 00:00