NO PROCEDE EL JUICIO

Quito. 25.06.91. Según los expertos en Derecho, la expedición
del Reglamento para la aplicación del literal "I" del artículo
6 de Contratación Pública, no puede dar lugar, por si mismo, a
enjuiciamiento político alguno.

En este caso, dice Jacinto Velázquez, "(Parodi) actuó en
ejercicio de la facultad otorgada al Administrador del Estado
que consta en el literal c) del artículo 78 de la Constitución
Política del Estado. Desde luego -añade- podría darse el caso
de que el acto conllevara el cometimiento de una infracción,
lo que es muy difícil en la práctica y no ha sucedido, en mi
criterio, en la circunstancia concreta que estamos
tratando".

En cuanto a la segunda pregunta, Ricardo Crespo Zaldumbide
dice: "Si mediante los procedimientos establecidos en la
Constitución y en las leyes se determinare que el Reglamento
expedido ha modificado la Ley de Contratación Pública u otras
leyes, la norma de ley prevalecería sobre la norma
reglamentaria. Esta conclusión -añade el jurista- tampoco
daría lugar a un enjuiciamiento político al vicepresidente de
la República, pues para tal enjuiciamiento están taxativamente
enumeradas en la Constitución Política y ninguna de ellas
incluye la expedición de reglamentos por parte del
vicepresidente de la República encargado de la Presidencia,
reglamentos, que, eventualmente, pudieren haber modificado una
ley".

En cuanto a la tercera interrogante, los consultados
respondieron que tampoco procede el enjuiciamiento
político.

Por ejemplo, Galo García Feraud anota: "En Derecho Público y
en administración pública el funcionario solo puede hacer lo
que está ordenado o le es permitido dentro del régimen
jurídico. En el caso de la Vicepresidencia de la República
(...) sistemáticamente ha de entenderse que se trata de un
magistrado altamente calificado para atender las misiones que
le confíe el presidente de la República. Este misma
consideración, que mira al sistema institucional y a la
armonía contextual de las normas jurídicas, nos permite
comprender la procedencia de los más variados casos en los
cuales distintos órganos del poder cumplen tareas que no les
están literalmente referidas por la Constitución y la ley,
como por ejemplo son los casos de las relaciones
internacionales del Parlamento o de la Función Jurisdiccional,
o la penetración ejecutiva que algunas comisiones
parlamentarias cumplen en ámbitos rigurosamente atribuidos a
la Función Ejecutiva".

E insiste: "Por sí solos no podrán ser causa de enjuiciamiento
político, a no ser que el abuso o desvío del poder vaya de la
mano con el cohecho, con la traición a la Patria o con otro
delito penal de semejante gravedad que, por lo mismo, afecte
al honor nacional". (5-A)




ÑLOS CARGOS CONTRA EL VICEPRESIDENTE PARODIÑ El PSC lo acusa
de arrogarse funciones al dictar, en calidad de presidente
encargado, el decreto 2208, que reglamentó el literal l) del
artículo 6 de la Ley de Contratación Pública, el 25 de febrero
de 1991, fecha en la que reasumió el cargo el presidente
Rodrigo Borja. La acusación agrega que el decreto reglamenta
arbitrariamente el financiamiento y no el procedimiento de
contratación, violando el art. 6 de la Ley de Contratación
Pública. Ñ Acusación roldosista: encontrándose en trámite un
juicio planteado por la empresa Dragados y Construcciones
contra EMAP-G, el vicepresidente Parodi intervino en la
suscripción de un acta transaccional. Mediante el acta, EMAP-G
se comprometió a pagar no solo los valores constantes en la
demanda, sino un monto que supera lo reclamado por Dragados.
Para realizar el pago se utilizaron dineros que, de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo de 6 de octubre de 1990, estaban
destinados a financiar el proyecto denominado "Plan maestro de
suministro de agua potable para Guayaquil". Con ello Parodi
violó el artículo 82, 89 y 91 de la ConstituciónÑ Acusación
socialista: cometió infracciones que han afectado gravemente
al honor nacional, manteniendo una conducta inmoral, un manejo
ilegal e irresponsable de los procedimientos precontractuales
y contractuales para la ejecución de la obra pública nacional,
como el proyecto Daule-Peripa , la presa La Esperanza, entre
otras, especialmente la relacionada con un significativo
endeudamiento interno y externo; la arrogación de funciones y
la entrega irregular y dolosa de los recursos económicos del
país a empresas extranjeras, festinando las dineros del pueblo
ecuatoriano. Ñ
EXPLORED
en Ciudad N/D

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