Quito. 04 ene 99. El impuesto del uno por ciento a la
circulación de capitales, empezó a ser cobrado desde el fin de
semana. Las únicas entidades autorizadas para el cobro del
mismo son las Instituciones del Sistema Financiero, por
ejemplo los bancos, las mutualistas, las cooperativas...

La semana anterior el Gobierno expidió el reglamento de
aplicación del impuesto. El Ministerio de Finanzas elaboró un
instructivo para el público en el que se detallan algunos
casos de aplicación del cobro. Este Diario pone a
consideración de sus lectores el texto de este instructivo.

Uno de los casos que se presentan es el de los jubilados,
personas de la tercera edad y discapacitados. Según el
Servicio de Rentas Internas (SRI) los institutos de Seguridad
Social deberán enviar al SRI la lista de las cuentas en donde
se realizarán los depósitos de las pensiones a las que tienen
derecho dichas personas. Pero en cuanto a la devolución de
valores se deberá esperar a que termine el año. Esto debido a
que en el artículo 6 literal 7 de la Ley se menciona que no
son beneficiarios de la exoneración de este impuesto los
discapacitados, jubilados y personas de la tercera edad que
tengan un movimiento de capital anual superior a 750 UVC´s (31
millones de sucres).

* Generalidades del tributo

Un nuevo impuesto * El 1 por ciento a la Circulación de
Capitales es el nuevo impuesto creado en el Ecuador y que
reemplazará al Impuesto a la Renta. Está en vigencia desde el
uno de enero de 1999. Hay varios aspectos clave que usted
necesita saber sobre el pago de este nuevo tributo.

¿Qué es la circulación de capitales? * Es el ingreso efectivo
de dinero en cuentas corrientes, cuentas de ahorro o cualquier
otro medio de inversión, así como el cobro de cheques en
ventanilla. También los giros, transferencias o pagos desde
Ecuador hacia el exterior. Es decir, cuando usted deposita en
su cuenta, le depositan, cobra un cheque o envía dinero al
exterior, su capital está circulando.

¿En dónde se paga el impuesto? * Las instituciones que
conforman el sistema financiero son las únicas autorizadas
para cobrar el 1 por ciento, por ejemplo bancos, mutualistas,
cooperativas...

* Los depósitos e inversiones pagan

Los depósitos * a) Cuando usted deposita dinero en su cuenta
corriente o de ahorro, se le retiene el 1 por ciento del monto
total depositado. b) Si alguien deposita dinero en su cuenta
corriente o de ahorro, se le retiene el 1 por ciento del monto
total depositado. Por ejemplo, si usted recibe su sueldo a
través de una entidad financiera, el momento en que le
depositan, en su cuenta, le cobran el 1 por ciento. c) Si
usted deposita en una cuenta en el exterior, pagará el 1 por
ciento.

Las inversiones * Cuando ahorra, invierte o recibe un crédito
(en sucres o dólares) también paga el 1 por ciento, de la
siguiente manera: a) Si el ahorro o inversión es a 30 días o
más, pagará el 1 por ciento anual, en función del plazo. b) Si
el ahorro o inversión es a más de un año, pagará el referido
impuesto por una sola vez.

Los dólares * La compra o venta de dólares no paga.

* Para las operaciones bancarias

Los cheques * a) Si usted cobra un cheque personal en la
ventanilla del banco, le cobran el 1 por ciento del valor del
cheque. b) Si cobra un cheque de otra persona, en la
ventanilla le cobran el 1 por ciento del valor del cheque. Por
ejemplo, si usted recibe su sueldo mediante un cheque, el
momento en que lo hace efectivo o lo deposita en su cuenta, le
cobran el tributo. c) Cuando usted gira un cheque a nombre de
otra persona, el impuesto se lo cobran al beneficiario del
cheque, no a usted.

Las transferencias bancarias pagan el impuesto * a) Si usted
transfiere de su cuenta (de ahorros o corriente) a otra cuenta
suya (de ahorros o corriente) en el mismo banco, pagará el 1
por ciento sobre el monto de la transferencia. b) Si usted
transfiere de su cuenta (de ahorros o corriente) a otra cuenta
suya (de ahorros o corriente) en otro banco, pagará el
impuesto sobre el monto de la transferencia.

* Las traspasos bancarios tributan

Más casos de transferencias * a) Si usted transfiere de su
cuenta (de ahorros o corriente) a una cuenta (de ahorros o
corriente) de otra persona en el mismo banco, al dueño de esa
cuenta (no a usted), le cobrarán el 1 por ciento sobre el
monto de la transferencia. b) Si transfiere de su cuenta de
(ahorros o corriente) a una cuenta (de ahorros o corriente) de
otra persona de otro banco, al dueño de esa cuenta (no a
usted) le cobrarán el impuesto sobre el monto de la
transferencia.

Las transferencias al exterior * a) Si usted gira un cheque,
transfiere o hace un pago al exterior, pagará el 1 por ciento
sobre el monto total de la transferencia. b) Si hace un
depósito en una cuenta (corriente o de ahorros) en el
exterior, pagará el 1 por ciento.

Otras transferencias al exterior * En el caso de que las
transferencias se las realice sin la intermediación del
Sistema Financiero se debe declarar al SRI.

* ¿Quiénes no tributarán?

Las exoneraciones * La Ley que fija el impuestos a la
Circulación de Capitales señala que están exento de pagar las
siguientes personas: a) quienes reciban prestaciones del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y del Instituto de
Seguridad Social de la Policía Nacional.

Las personas beneficiarias de las prestaciones (jubilación,
invalidez, montepío, cesantía, mortuoria...) deberán abrir
cuentas especiales de ahorro o corriente, en el sistema
financiero utilizadas exclusivamente para este fin. b) También
están exentos de pagar el 1 por ciento los discapacitados.
Para eso, ellos deberán obtener un certificado otorgado por el
Consejo Nacional de Discapacidades. c) Los jubilados son otro
caso de exención, quienes deberán obtener un certificado del
Instituto de Seguridad Social. d) Las personas de la tercera
edad también quedan excluidas del pago del 1 por ciento (ver
recuadro gris).

* Otros casos especiales del tributo

Los servicios públicos * Si usted paga por agua, luz,
teléfono, educación..., a través de una entidad financiera, no
debe pagar el impuesto del 1 por ciento, el contribuyente en
este caso es la empresa prestadora del servicio.

Retiros de ahorro * Si usted realiza un retiro de una cuenta
de ahorro en ventanilla o por intermedio del cajero
automático, no paga el 1 por ciento.

Los créditos * a) Si usted recibe un crédito con un plazo de
hasta un año, paga el 1 por ciento anual. b) Si recibe un
crédito con plazo mayor a un año pagará el 1 por ciento por
una sola vez. c) Las renovaciones de créditos también paga el
impuesto y se aplica el mismo principio con respecto al
tiempo.

Los pagos del capital e intereses por créditos * Si usted ha
recibido un crédito, cuando realice los pagos por esa deuda,
no paga el 1 por ciento, el contribuyente es la entidad
prestamista.

* La negociación de títulos valores

Las negociaciones en bolsa * a) Cuando se compren acciones,
pagarés, títulos... en las bolsas de valores, o en las bolsas
de productos, no se paga el tributo. b) Cuando se vendan
acciones, pagarés, títulos... en las bolsas de valores, o en
las bolsas de productos, sí se pagará el impuesto.

Las papeles negociables y su plazo * a) Para el caso de
títulos valores, no sujetos a plazo, el impuesto será del 1
por ciento. b) Sobre títulos valores a plazo menor a un año,
se pagará del 1 por ciento anual. c) Para los títulos valores
a plazo mayor de un año, el impuesto será del 1 por ciento por
una sola vez.

La intermediación * Las bolsas de valores o de productos, así
como los intermediarios que operen de acuerdo con la Ley de
Mercado de Valores abrirán cuentas especiales en el Sistema
Financiero Nacional (inclusive en el Banco Central) para el
manejo de los fondos de terceras personas.

El tratamiento a la tercera edad

El mecanismo de exoneración * Las personas de la tercera edad
también están exentas de pagar el 1 por ciento y para ello
deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas una
copia de su cédula de ciudadanía y una declaración juramentada
respecto de sus ingresos y patrimonio.

La función del SRI * En estos casos y para hacer efectiva la
exención, los beneficiarios, previa petición y una vez
verificada la información antes indicada, el Servicio de
Rentas Internas (SRI) procederá a emitir la correspondiente
nota de crédito.

Los que sí pagan * Jubilados, discapacitados y personas de la
tercera edad, con un movimiento anual entre todas las
instituciones financieras nacionales superiores a los 750
Unidades de Valor Constante (31,7 millones de sucres), pagan.

¿Qué es la nota de crédito? * Título valor, cuyos perceptores
podrán negociarla en el mercado de valores. Así, la devolución
no se hará en efectivo. (Texto tomado de El Comercio)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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