Quito. 28 ene 99. El presidente Jamil Mahuad, se apresta a enviar
al Congreso Nacional el proyecto denominado "Ley de Racionalización
y Reordenamiento de las Finanzas Públicas" que, en materia
tributaria, propone seis medidas: la creación de cinco nuevos
impuestos y la eliminación de gran parte de las exenciones al IVA,
para servicios públicos y privados.

Según fuentes oficiales, en la elaboración de la propuesta, que
está lista, participaron los ministros de Finanzas, Fidel Jaramillo
y su equipo técnico; la ministra de Gobierno, Ana Lucía Armijos; el
secretario de la Administración, Jaime Durán; el asesor jurídico de
la Presidencia, Juan Pablo Aguilar; la directora del proyecto de
Modernización del Estado (Mosta) María del Carmen Araujo; y
varios asesores económicos del régimen.

La Ley, que deberá ser analizada por los legisladores, confiere al
jefe de Estado la facultad para determinar, por Decreto Ejecutivo,
el incremento de la masa salarial en las entidades públicas, y
propone una nueva política remunerativa, que pone fin a
indemnizaciones millonarias, contratos en dólares y sueldos
privilegiados. Se congelan todos los escalafones de profesionales.

Se reforma, además, la Ley Especial de Distribución del 15% del
Presupuesto del Gobierno Central para los gobiernos seccionales; se
establece el pago del 3% en 1997, 7% entre 1998 y el 2000, 11% en
el 2001 y 15% desde enero del 2002. (MEV)

EMPRESAS

Todas las sociedades (empresas) controladas por la Superintendencia
de Bancos y Compañías pagarían un impuesto del cinco por mil sobre
su patrimonio.

En ningún caso el aporte al Fisco será inferior al uno por mil del
total de activos registrados al 31 de diciembre del año anterior al
pago.

El patrimonio (capital, reservas legales y facultativas y cuentas
patrimoniales) se obtiene al restar activos menos pasivos totales.

Ninguna deducción o exención será aplicable a este tributo, salvo
las previstas en favor del Banco Central del Ecuador.

Se pagaría hasta el 30 de abril de cada año, mediante el sistema
financiero nacional. La mora en el pago sería sancionada, según el
proyecto, con una multa del 3% mensual del tributo causado más los
intereses de Ley.

Sumado a los impuestos a vehículos e indemnizaciones, generaría,
según Finanzas, 120 millones de dólares anuales.

BONIFICACIONES E INDEMNIZACIONES

El Gobierno plantea, además, la creación de un impuesto para las
bonificaciones e indemnizaciones del sector público y privado. Su
aplicación también es escalonada.

El tributo gravaría la diferencia entre el monto de dinero
percibido y el calculado, en el Código de Trabajo, para
indemnización por despido intempestivo o, en la Ley de Servicio
Civil y Carrera Administrativa, por supresión de partida.

Por ejemplo, si un empleado público recibe, por indemnización, 100
millones de sucres, y esta cifra supera en un 60 % la indemnización
que recibiría de acuerdo con la Ley, ese empleado tributará el 30%
de esa diferencia.

A medida que esa diferencia se incrementa, el impuesto es mayor y
puede llegar a un 80% (ver tabla).

Para efecto del impuesto, el empleador tomará en cuenta los
contratos colectivos, actas de finiquito u otro acuerdo, y las
bonificaciones de carácter voluntario a las que tiene derecho el
empleado o trabajador.

El único contribuyente es el indemnizado y la Ley prohíbe que
cualquier entidad pública o privada asuma su pago.

El pago debe efectuarse durante los 15 días posteriores al cobro de
la indemnización. El incumplimiento supone una multa del 3% mensual
sobre el monto del tributo más intereses de Ley.

COMBUSTIBLES

Además de mantener el vigente esquema de indexación al dólar, para
el cálculo del precio de los combustibles, y proponer la
liberalización de sus precios, el Gobierno busca aplicar un
impuesto adicional a los derivados de petróleo.

El tributo será pagado, en sucres, por el productor o importador de
los combustibles, en las proporciones que constan en el gráfico.

Además, para gasolinas intermedias (cuya calidad se ubica entre la
extra y la super), se añadiría un impuesto de 0,0314 dólares por
galón y por cada octano de diferencia con la extra.

Las naftas para preparación de gasolinas pagarán el impuesto
aplicado a gasolinas de igual octanaje.

El pago se efectuará el momento de la venta (planta o terminal), a
la cotización del dólar interbancario vigente el penúltimo día
laborable del mes anterior a la venta. Se exceptúan las ventas al
mercado externo.

RURALES

Se plantea, también, la creación de una 'contribución especial'
por los beneficios (reales o presuntivos) que obtienen las
propiedades rurales ubicadas junto a obras públicas que no
pertenezcan a organismos seccionales.

La base sobre la que se calcula el tributo se obtiene de la
diferencia entre el último avalúo catastral del inmueble (antes de
la ejecución de la obra pública) y el avalúo posterior a la obra.

La tarifa, según el proyecto, no será mayor al 1% de esa base.

Esta 'contribución' no estaría vigente por más de 20 años; y el
presidente de la República podría establecer tarifas menores.

EXENCIONES DEL IVA

La propuesta oficial elimina las exenciones del IVA para todos los
servicios públicos y privados.

Se mantiene la tarifa cero para un grupo de catorce:

- Transporte de pasajeros y carga fluvial terrestre y marítima.

- Salud.

- Alquiler de vivienda.

- Educación.

- Guarderías infantiles y hogares de ancianos.

- Servicios religiosos.

- Funerarios.

- Agua potable, electricidad, recolección de basura, aseo de calles
y alcantarillado.

- Servicios financieros prestados por entidades controladas por la
Superintendencia de Bancos y Compañías; excepto la emisión de
pólizas de seguro, en todas sus formas.

- Servicios administrativos estatales.

- Impresión de libros, periódicos, revistas y folletos

- Valores de reposición de remuneraciones a las empresas de
servicos temporales de empleo.

- Espectáculos deportivos.

- De exportación.

VEHICULOS

Según la propuesta del Gobierno, todos los propietarios de
vehículos avaluados en más de 20 millones de sucres pagarán un
impuesto escalonado del 1,5 al 4%.

No importa si el dueño es ecuatoriano o extranjero; del sector
público o privado.

Para calcular el porcentaje del impuesto para vehículos usados se
tomaría en cuenta el avalúo que consta en la matrícula.

Para los vehículos nuevos, de fabricación nacional o extranjeros
que se adquieran en el país, la referencia es la factura de
compra-venta, incluido el IVA.
Los importados directamente por el usuario pagarían el impuesto en
base del costo de importación liquidada por la Aduana, más derechos
arancelarios e IVA.

Por ejemplo, el propietario de un vehículo avaluado (en matrícula)
en 30 millones de sucres, tributaría el 1,5% de ese valor: 450 mil
sucres.
Un vehículo avaluado en más de 200 millones de sucres, pagaría 8
millones por impuesto.

Para los vehículos de servicio público (pasajeros y carga), la
tarifa sería del 50% menos; en ningún caso el impuesto podrá
exceder los ocho millones de sucres por unidad.

Están exentos del tributo, el Ministerio de Defensa, la Policía, el
Cuerpo de Bomberos, el Cuerpo Diplomático y Consular acreditado,
los organismos internacionales, ambulancias, hospitales rodantes y
los discapacitados. (DIARIO HOY) (P. 2-A)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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