Quito. 24 oct 2000. Críticas y apoyos genera el nuevo Código de la
Familia, que expertos y las autoras del proyecto debatieron en Expreso

El proyecto de Código de la Familia, en trámite en el Congreso, requiere
tiempo para pulirse. Esa fue la conclusión a la que llegaron los
asistentes a la mesa de trabajo, organizada por diario EXPRESO, en donde
se hicieron importantes sugerencias para el mejoramiento del cuerpo
legal.

Moderados por Nicolás Parducci Sciacaluga, los panelistas Modesto Apolo,
Gerardo Peña, Alejandro Peré Cabanas, Homero Tinoco, Luis Parraguez,
Rómulo López, María Delia Aguirre, Rina de Martínez, Nelsa Curbelo y
Aurelio Macas pusieron sobre el tapete los artículos polémicos.

El proyecto de ley fue presentado al Parlamento por la Comisión de la
Mujer, El Niño, La Juventud y la Familia, presidida por Cecilia Calderón
de Castro.

Ella y su colega, Anunziata Valdez, explicaron a los presentes el
contenido del proyecto que desde ya ha sido rechazado por la Iglesia
Católica y otros sectores de la sociedad, por considerar que destruye la
familia y propicia el aumento de las uniones de hecho.

El arzobispo de Guayaquil, Juan Larrea Holguín, quien no pudo estar
presente en la mesa redonda por su viaje a Italia, quiso dejar clara su
postura respecto al tema.

En una extensa carta, que fue leída por su emisario Gerardo Peña, hizo
observaciones generales y específicas.

... el proyecto no presenta nada verdaderamente importante ni que
signifique una mayor protección a la institución básica de la sociedad.
Por el contrario, se facilita la disolución del matrimonio, se deja en la
indeterminación asuntos muy importantes y se adoptan medidas arriesgadas
al querer equiparar los usos y costumbres a la ley

Larrea agrega que un Código de la Familia que simplemente repita las
actuales disposiciones del Código Civil, que no incorpore lo relativo a
menores y ancianos, que no reforme seriamente la familia, no merece ser
dictado como ley de la República.

Alejandro Peré Cabanas cree que hay cosas buenas en el proyecto, que
merecen ser recogidas, pero comparte las observaciones de Larrea con
respecto a las contradicciones que existen en el código.

María Delia Aguirre considera que el proyecto tiene muchas fallas, que en
el predomina la ausencia de valores y requiere de un mayor concurso de la
sociedad ecuatoriana.

Soy de la opinión de que se recepten las opiniones de otras personas que
no han participado en este gran proceso, expresó.

Peré también cree que se deforma el concepto de matrimonio al eliminarse
su carácter contractual. Y entonces se pregunta, ¿acaso el matrimonio, no
es un acuerdo de voluntades? Y hace referencia al lirismo del Código, al
evocar en los antecedentes las garantías constitucionales que se
incumplen en la práctica.

Modesto Apolo aporta con una precisión: cree que el artículo 13, que
habla de la protección especial a la jefatura de hogar, traerá muchos
problemas porque, de entrar en vigencia, limitará el derecho de trabajo a
la persona que quedó al cuidado de los hijos.

El tema debería ser revisado porque en vez de causar un beneficio, podría
provocar un perjuicio, agrega.

Hay contradicciones, según Apolo, en muchos artículos, pero uno que salta
a la vista es entre el 16 y 28. El primero dice que se respetarán las
costumbres de los grupos multiétnicos y el segundo indica que los hijos
no pueden ser criados con patrones estereotipados.

En el proyecto hay ideas muy buenas, que están aisladas; para enalzarlas
hay que tender puentes, dice.

Rina de Martínez también encuentra contradicciones en algunos artículos,
pero su preocupación mayor se centra en la posibilidad de que el divorcio
se lo haga a través de los notarios. Creo que eso puede ser una ligereza,
señala.

La abogada de Martínez también hace observaciones a la forma como se
pretende establecer la paternidad de un niño, pues se da la potestad al
juez de familia para que disponga la exhumación del cadáver y se
practiquen los exámenes de ADN.

Si bien la intención es buena, pueden darse procedimientos no muy
honestos, afirma.

Agrega que una cosa es el matrimonio y otra son las uniones de hecho, e
igualarlas sería un grave error.

Rómulo López, quien considera que ya hay excesos de reglamentaciones y
leyes, cree que en el proyecto se ha olvidado el derecho y se ha
magnificado el hecho.

Precisa que una ley con más de 500 artículos va contra toda estructura
jurídica. También hace referencia al lirismo de algunas disposiciones. No
solo son líricos; es no saber que está ocurriendo en el Ecuador, dice
Homero Tinoco, si bien confirma que hay fallas en algunos artículos, cree
que el proceso y esquema escogido para enriquecer el proyecto es el más
adecuado.

La regulación de las técnicas de reproducción asistida, como la
inseminación artificial y sus derivaciones, le parece acertada aunque la
iglesia aún no haya clarificado su posición.

La licenciada Nelsa Curbelo piensa que una de las cosas que hay que
evitar es hacer leyes que tengan demasiado pormenorizado todo.

El problema del Ecuador es que hay muchas leyes y que el deporte nacional
es ver cómo las violamos y no cómo las respetamos.

Contrario a la opinión de los juristas, Curbelo considera que hay que
perderle el miedo al reconocimiento de la unión de hecho porque, a su
criterio, eso abonaría al matrimonio constituido.

Gerardo Peña precisa que hay que tener mucho cuidado en la redacción de
las leyes, porque muchas veces pueden inducir a confusiones y
contradicciones.

Luis Parraguez, coautor del proyecto, lo defiende aunque reconoce que
necesita cambios. El proyecto es el producto de reuniones con técnicos de
derecho, es también el resultado de la discusión de la base social,
precisa.

La abogada Anunziata Valdéz recogió las sugerencias formuladas en la mesa
de trabajo para plantearlas a la comisión del Congreso, además, anunció
que junto con la diputada Cecilia Calderón, seguirán escuchando a la
sociedad civil para enriquecer el proyecto. (RTG)

Qué dicen los artículos polémicos
Entre otros, los siguientes son artículos polémicos.

Art. 3. Las disposiciones del presente código son aplicables a otras
formaciones sociales que cumplan funciones de familia fundadas en el
parentesco y en la solidaridad de sus integrantes.

Art. 4. Las relaciones de familia tienen su origen y fundamento en el
matrimonio, la unión de hecho y la filiación biológica o adoptiva.

Art. 70. Son aplicables a la unión de hecho los derechos, deberes,
responsabilidades y sanciones regulados en el título anterior.

Art. 71. La unión de hecho confiere a los convivientes los derechos
sucesorios y de seguridad social en las mismas forma y cuantía que
correspondan a los cónyuges.

Art. 112. Cuando una persona mantenga dos o más uniones de hecho con
apariencia de estabilidad y monogamia, los bienes que adquiera durante
ellas le pertenecerán proindiviso y por partes iguales con sus
convivientes.

Art. 127. Tratándose de un matrimonio que haya cumplido por lo menos un
año, el juez decretará el divorcio a solicitud de cualquiera de los
cónyuges que manifieste su voluntad de dar por terminada dicha unión
matrimonial. No se exigirá al solicitante expresar otra causa o motivo
para justificar su pretensión. La acción se sustanciará conforme al
procedimiento señalado en este Código para los asuntos contenciosos, y no
se admitirá otra excepción que la de incompetencia del juez. (RTG)

Observaciones específicas de Juan Larrea Holguín
Art. 3. Esto puede ser arma de doble filo y fácilmente daría entrada a
aberraciones como las que se han admitido en los países escandinavos, de
admitir uniones cuasi-matrimoniales totalmente contrarias a la
naturaleza.

Art. 4. No es jurídicamente aceptable igualar el hecho con el derecho.
Por esto, no cabe fundar la familia por igual en el hecho y el
matrimonio.

Art. 70. Aplica a las uniones de hecho los mismos efectos que
corresponden al matrimonio: eso ni siquiera es factible en la práctica:
¿Cómo se puede exigir en una unión de hecho el mantenimiento de la vida
común? y ¿cómo se puede sancionar de igual manera al que vive en unión
libre y se separa, que al que está casado y se separa legalmente?

Art. 71 Se da el mismo derecho de herencia al conviviente, por tanto,
éste excluirá a los hermanos del causante, lo cual parece injusto.

Art. 112. Admite y regula las uniones de hecho simultáneas, lo que
significa admitir la poligamia, totalmente contraria a la protección
debida al matrimonio por exigencia de la moral y de la Constitución.

Art. 127. El más grave atentado contra la familia se contiene en este
artículo, que permite el divorcio por decisión unilateral.

Esto es lo más extremadamente opuesto al derecho natural, al sano sentido
jurídico, a la ética y al sentido común: no se puede dejar en manos de
una sola persona el dejar sin valor un contrato cualquiera, mucho menos
el matrimonio. (RTG) (Texto tomado de El Expreso)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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