Quito. 15 ene 2002. (Editorial) Este análisis se refiere al informe de la
Comisión de Control CÃvico de la Corrupción sobre los seguros contratados
por las Fuerzas Armadas.
Las Fuerzas Armadas no están conformes con el informe de la Comisión:
sostienen que esta se excedió en sus funciones y obró con levedad. Se
excedió en sus funciones, porque el asunto está en manos del juez
natural, la ContralorÃa. Y ContralorÃa no se ha pronunciado todavÃa si
hubo o no delito. Pero la Comisión hizo público su informe sobre la
existencia de indicios de delito y al obrar asà ha dañado el honor de las
Fuerzas Armadas.
Y obró con levedad, porque el informe indica que Fuerzas Armadas no
entregaron toda la documentación, pues faltan unas seis hojas. ¿Por qué
la Comisión no pudo pedir esas hojas para completar el informe?
La Comisión explica que la ley le faculta en el artÃculo segundo a
"realizar las acciones necesarias para la prevención, investigación,
identificación e individualización de los actos de corrupción ...(...)
Para estos efectos ...investigará denuncias sobre actos cometidos por ...
(...)... magistrados, dignatarios autoridades, funcionarios y empleados
de los organismos del Estado ... (...) ... y, de encontrarse indicios de
responsabilidad penal en las referidas investigaciones, pondrá sus
conclusiones en conocimiento del Ministerio Público, de la ContralorÃa
General del Estado o del órgano jurisdiccional que fuere competente de
conformidad con la Ley".
Y añade la Comisión que el artÃculo octavo en el literal b) le obliga a
la reserva absoluta "hasta que se emita el correspondiente informe" (a
los organismos señalados). Por lo tanto, emitido el informe, la Comisión
no está prohibida de hacerlo conocer a la opinión pública.
A lo objetado por las Fuerzas Armadas de que la Comisión obró con levedad
y que bien pudo haberles pedido las páginas faltantes, la Comisión
responde que pidió esa documentación faltante a la Junta de Defensa
Nacional, que la Junta no la tenÃa y que ni las propias Fuerzas Armadas
la tienen, aunque deberÃan tenerla, puesto que forman parte de una de las
etapas del largo proceso de los seguros.
Se puede comprender la indignación de las Fuerzas Armadas, toda vez que
han insistido en su pulcritud en el caso central de los seguros y se
puede sentir empatÃa con el dolor natural que afecta a una persona cuando
su honor, el de toda su vida, es cuestionado.
Se puede comprender que la Comisión no hizo otra cosa sino cumplir con su
deber constitucional y legal.
El punto de este análisis radica en si la Comisión deberÃa estar obligada
a guardar la reserva absoluta del resultado de sus investigaciones no
solo hasta que entregue el informe a los órganos respectivos, sino hasta
que estos emitan el juicio absolutorio o condenatorio. En defensa del
sigilo hasta después de la sentencia, puede militar el argumento de que
nadie es culpable mientras los jueces no lo declaren tal. Pero entonces,
¿para qué existirÃa la Comisión como Comisión de Control? Si tiene que
callarse hasta emitida la sentencia, ya no serÃa de Control ni de Control
Ciudadano, sino solamente de Prevención.
Tal vez la respuesta a la alternativa expuesta no consistirÃa en
recortar esta facultad a la Comisión, sino en que la ciudadanÃa y los
investigados entiendan que el señalamiento de indicios no implica en modo
alguno una sentencia sino una alerta a la ciudadanÃa para que vigile el
proceso, ya que se trata de dinero del Estado y de los contribuyentes.
Que en el proceso sufra el buen nombre de una persona o de un organismo
es un efecto no intentado sino solo permitido en beneficio de una causa
mayor.
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