Una semana más para opinar

Proyecto es acelerado por el Mipro para ser aprobado este año. Su socialización termina el domingo

Competencia es el ejercicio de las libertades económicas que hacen referencia a un grupo de personas o empresas que ejercen la misma actividad productiva. Su legislación aplica normas de represión a la competencia desleal, sanciona las prácticas contrarias a la libre competencia, fomenta la eliminación de barreras para el acceso al mercado y defiende los derechos del consumidor.

Así coinciden, en resumen, las legislaciones vigentes en el Perú y Colombia sobre la Ley de Competencia, las cuales son supervisadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia (Perú) y la Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia).

Sin embargo, el Ecuador aún no tiene una legislación propia que regule la incursión de los agentes económicos al mercado.

Por tal motivo, el país adoptó en diciembre de 2005 la Decisión 608 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) como norma rectora sobre competencia.

Tras el Decreto 1614, se creó en marzo de 2009 la Subsecretaría de Competencia.

Pero esta cartera perteneciente al Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) aún actúa bajo los preceptos de la Decisión 608.

"Somos el único país de la CAN que no tiene Ley de Competencia. La promulgación de una legislación autónoma ha sido postergada por 10 años. Por tal motivo, esperamos sacar adelante la normativa este año", dice Fausto Alvarado, subsecretario de Competencia.

un mes para que el proyecto esté en manos del ejecutivo. Tras la publicación del proyecto y su socialización de tres semanas (que termina el 31 de mayo) con los sectores productivos, consumidores y sociedad en general, el Mipro revisará las recomendaciones hechas en la página web www.mic.gov.ec durante 15 días.

Luego de ello, el documento se enviará al primer mandatario para que se lo remita a la Asamblea Nacional Constituyente con el carácter de económico urgente. Hasta el 23 de mayo, la Subsecretaría de Competencia recibió 20 sugerencias sobre el proyecto, pero se espera que esta semana sea la de mayor acogida.

Por ejemplo, la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador, la Cámara de Comercio Ecuatoriano-Americana y el Comité Empresarial Ecuatoriano aseguraron que entregaran las propuestas antes que llegue la fecha fijada por el Ministerio. (DEO)

"La Ley no debe tardar más"


Para el presidente del Comité Empresarial Ecuatoriano, Roberto Aspiazu, en lineamientos generales, "el proyecto está acorde con la legislación de competencia que se aplica en los países de la región andina porque, entre otros puntos, ha recibido una buena asesoría por parte de los representantes chilenos que apoyaron al Ministerio de Industrias y Productividad".

Sin embargo, manifiesta a priori que la Ley deberá precisar y aclarar los puntos sobre las competencias con respecto a la crisis económica y generar debate entre todos los agentes económicos. "El trabajo técnico realizado sí es un punto de partida para que se genere discusión a escala nacional", aclara.

Según Aspiazu, el Ecuador no puede pasar más tiempo sin su Ley de competencia, ya que la adopción de la Decisión Andina 608 es genérica y no especifica la reglamentación interna.

"Hay dos errores de fondo"


"La ley es necesaria para que el Ecuador concurra al mercado bajo preceptos evolutivos que afinen el tránsito de los empresarios nacionales a la competencia internacional", señala José Meythaler, de la Cámara de Comercio Ecuatoriano-Americana. Sin embargo, el jurista advierte dos "grandes" inconvenientes con respecto al Poryecto de Ley de Competencia. "En el artículo 2 del Capítulo 1 (Objeto y ámbito), se está considerando como práctica restrictiva de la competencia el uso abusivo de la propiedad intelectual, pero el término "abuso" es muy subjetivo dentro de la Ley. Así, queda a juicio de la autoridad juzgadora interpretar hasta dónde una actividad es abusiva o no", dijo. Meythaler agrega que el proyecto busca castigar la ausencia de buena fe o competencia desleal, pero solamente cuando incluya una práctica restrictiva de la competencia.
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