UNA FALSA ACUSACION DE FRAUDE ELECTORAL. Por Gonzalo Córdova
Galarza

Quito. 24.05.92. El diario Hoy de esta capital, en la edición
del domingo 17 de mayo de 1992, dedicada casi exclusivamente a
asuntos electorales, publica el artículo suscrito por el señor
Martín Pallares que, bajo los títulos: "Fraude: es cosa del
pasado", "Los hombres del fraude de 1940"; y, "El candidato
tenía que ser oficial", irroga una grave ofensa a la verdad de
los hechos acontecidos en ese entonces. No sólo por respeto
al país, sino también por el respeto a la historia de que se
nutre la nacionalidad ecuatoriana, debo rechazar las
calumniosas imputaciones que atribuyen a mi padre el Dr.
Andrés F. Córdova, la autoría de un fraude electoral en las
elecciones de 1940 y formular al respecto las siguientes
puntualizaciones:

1. Resulta temerario por infundado y audaz por la ignorancia
histórica, referirse a hechos pasados como si se hubiesen
realizado en épocas presentes, con la estructura jurídica y
electoral de los tiempos modernos;

2.- Es más temerario y audaz todavía que el articulista no
haya realizado una investigación siquiera elemental de las
leyes y del contenido de las mismas que regían en 1939 y 1940,
ni que tampoco haya consultado las Actas del Congreso Nacional
de las sesiones inmediatamente posteriores al resultado de la
elección, cuando el Parlamento realizó el escrutinio
pertinente;

3.- En 1939, regía la Constitución de 1906. Por otro lado, el
Congreso Extraordinario reunido en los primeros meses de 1939,
y en razón de que en Noviembre de ese mismo año debía
realizarse la elección de concejales, para las Municipalidades
del país, dictó una Ley de Elecciones, que fue en buena parte
copia de la que estuvo vigente en el Ecuador en años
anteriores. En esta nueva Ley se estableció que cada año se
instalarían mesas parroquiales para registrar a los ciudadanos
sufragantes y que ocho días antes de las elecciones debían
instalarse mesas para atender exclusivamente reclamos de los
ya inscritos y no para nuevas inscripciones. Las inscripciones
ordinarias debían realizarse en septiembre, conforme la nueva
ley. El Congreso Extraordinario al que hice referencia, al
dictar la nueva Ley de Elecciones declaró insubsistentes y sin
valor todas las inscripciones anteriores, suprimió el sistema
de triple registro y abrió un período extraordinario de
inscripciones, por una sola vez, en abril de ese año. Por
tanto, hubo dos períodos legales para que los ciudadanos que
desearen sufragar se inscriban: en abril y septiembre de 1939.
En noviembre del mismo año se celebraron las elecciones de
concejales en toda la República, bajo el mandato del
presidente de entonces Dr. Aurelio Mosquera Narváez.

4.- En el mismo mes de noviembre, se produce el repentino
fallecimiento del presidente Mosquera Navárez y, de
conformidad con la Constitución vigente, la de 1906, le sucede
en el poder el Dr. Carlos Alberto Arroyo del Río, en su
calidad de presidente de la Cámara del Senado. La
Constitución vigente entonces preveía que si falleciere el
presidente de la República, el sucesor legal tenía la
obligación de convocar a elecciones presidenciales y señalar
la fecha en que éstas debían realizarse. En efecto, el Dr.
Arroyo del Río, que ya se sabía seguro candidato por el
Liberalismo, convocó sin tardanza, a fines de Noviembre de
1939 a elecciones presidenciales, señalando los días 10 y 11
de enero de 1940 como las fechas para tal elección que, de
acuerdo con las normas de entonces, debían realizarse en dos
días sucesivos. Para juzgar los hechos de ese momento no se
puede considerar la actual organización política y legal del
Estado.

5.- Todos los ciudadanos y, con mayor razón, el Dr. Arroyo del
Río, dado el alto sitial en que estaba colocado, pudieron
establecer con certeza cuál era el número de sufragantes en el
país, por el número de inscripciones que se habían producido
en los meses de abril y septiembre de 1939; pues, como ya se
expresó, la nueva Ley de Elecciones anuló todas las
inscripciones anteriores que se habían ido acumulando en los
últimos años. En esas circunstancias todos conocían que había
un número mayor de inscritos en la costa, región en donde
predominaba el pensamiento liberal, mientras que en la sierra
era dominante el pensamiento conservador.

6.- La Asamblea Liberal designó al Dr. Carlos Arroyo del Río
como candidato de ese Partido a la Presidencia de la República
y el Dr. Arroyo del Río al aceptar la postulación
presidencial, declinó el poder entregándolo, en aplicación de
la Constitución de 1906, al presidente de la Cámara de
Diputados, el Dr. Andrés F. Córdova, el 11 de diciembre de
1939, esto es, 30 días antes de la celebración de las
elecciones.

7.- Es verdad que el Dr. José María Velasco Ibarra en esos
momentos despertaba mayor emoción popular, pero, era
igualmente cierto que tenía un menor número de partidarios
inscritos comparativamente con los que podían sufragar a favor
del Dr. Arroyo del Río, pues debe recordarse que los
socialistas que apoyaban al Dr. Velasco Ibarra se negaron a
inscribirse en los períodos señalados para el efecto en abril
y septiembre de 1939. Es absolutamente falso, atribuirle al
Dr. Andrés F. Córdova la negativa a reabrir las inscripciones
para las elecciones presidenciales, porque no constituía una
facultad del Ejecutivo, sino un mandato de la Ley de
Elecciones, cuya interpretación correspondía al Consejo de
Estado, entidad que rechazó el pedido que al respecto le
hiciera el velasquismo, antes de que el Dr. Andrés F. Córdova
asumiera el poder. Por el contrario, el Dr. Andrés F. Córdova
solicitó al Consejo de Estado que dispusiera que aceptaran los
reclamos con el más amplio criterio y así se procedió en
efecto, llegando a habilitarse a más de 26.000 personas con
capacidad de sufragar, número que superó las inscripciones
libres de septiembre que fueron algo más de 23.000 personas y
que constituye un alto porcentaje de los 121.000 inscritos en
abril del mismo año.

8.- Debe saberse, por otra parte, que las inscripciones no
eran obligatorias. El voto, asimismo, no era obligatorio, sino
facultativo. Así se explica que de 171.577 inscritos en
aptitud de votar, la suma de los votos a favor de los tres
candidatos no llegó ni siquiera al 50% del número de
inscritos. Los votos válidos emitidos fueron los siguientes:
Dr. Carlos Arroyo del Río: 40.834 votos; Dr. José María
Velasco ibarra: 19:829 votos; y, señor Jacinto Jijón y
Caamaño: 16.160 votos, según los escrutinios realizados por el
Congreso Nacional, reunido inmediatamente después de
realizadas las elecciones. (El Dr. Camilo Ponce E. no
participó como sostiene falsamente el articulista).

9.- Por entonces, ya comenzaron a aparecer las empresas
electoreras, que lanzaron la especie de que , a pedido del
presidente de la República, el gobernador de Manabí había
enviado 40.000 votos adicionales para favorecer la candidatura
del Dr. Arroyo. Esta grotesca calumnia, se derrumba si
solamente se considera que el candidato liberal alcanzó 40.834
votos en toda la República y que la votación de este candidato
en la provincia de Manabí alcanzó 9.222 votos en total. El
Dr. Andrés F. Córdova luego de dejar la presidencia de la
República y una vez reunido el Congreso nacional se
reincorporó a la Cámara de Diputados, en la cual fustigó a sus
calumniadores y el Parlamento Nacional le absolvió de toda
responsabilidad como puede examinarse en las actas
correspondientes.

Sobre este tema es de interés conocer la opinión que tuvo uno
de los más grandes demócratas ecuatorianos, señor Galo Plaza
Lasso, ex-presidente de la Repúlbica, quien con motivo del
fallecimiento de mi padre expresó en carta dirigida a mi
familia lo siguiente:

"Hizo un gobierno honorable y eficaz y me consta que todas las
acusaciones de fraude electoral a favor de la candidatura del
doctor Arroyo del Río fueron falsas; más bien actuó con
decisión en momentos difíciles en defensa de la pureza del
sufragio".

10.- El resultado electoral de 1940 fue correcto, legal y
transparente y constituyó el producto de las circunstancias
políticas predominantes en esos momentos y del sistema
jurídico que estaba vigente. Sin embargo, la pasión política
se desborda en ocasiones para intentar justificar derrotas,
que tienen claras y evidentes explicaciones. En este clima
nacen las calumnias que por desgracia se mantienen como ecos
recordatorios, reproducidos por quienes carecen de
responsabilidad.

11.- El articulista alude al descrédito del gobierno del Dr.
Andrés F. Córdova, hecho totalmente falso si solamente se
considera el respaldo popular que mantuvo el Dr. Andrés F.
Córdova en su larga trayectoria política y aún más, cuando
participó en las elecciones de 1968. El propio diario señor
director, le tuvo hasta los últimos días de su vida como uno
de sus editorialistas, creo que con el beneplácito ciudadano.
Solamente, un periodista que obre con mala fe o con auténtica
ignorancia o ambas cosas, como queda demostrado, sería capaz
de recurrir a las fuentes de la calumnia para tratar en ellas
de embeberse de verdad y nadie que ofrezca la calumnia o que
sea elocuente en la ignorancia debería merecer cabida en un
rotativo como el diario HOY, cuya rectitud espero que no se
vea lastimada por este lamentable episodio.

Esta aclaración histórica no pretente honrar la memoria de un
hombre patriota e impoluto, como el Dr. Andrés F. Córdova, que
no lo necesita, sino que aspira a que las nuevas generaciones
aprendan las lecciones de la Historia, sin la maledicente
intervención y las consiguientes complicidades de los
testaferros de la mentira y de los tenebrosos usufructurarios
de la falsedad; pues, el Dr. Andrés F. Córdova fue un hombre
que en todos los actos de su vida no vivió para los honores,
sino para el honor, en cuyo nombre, como hijo y ciudadano
consigno lo que aquí queda expresado. (3C)


EXPLORED
en Ciudad N/D

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