Quito (Ecuador). 13 oct 95. "¿Quién manda en el proceso penal
del caso fondos reservados, el juez de la causa o el
presidente de la República?

La respuesta del jurista Víctor Hugo Bayas es que le
corresponde al presidente de la República someterse a las
disposiciones del juez que conoce la causa, así como a éste
último guardar el secreto de la inspección de los microfilmes
de las cuentas, si es que existe una causa justificada. El
juez, en este caso el presidente de la Corte Suprema de
Justicia, es quien debe recoger todas las evidencias y
determinar si existe o no algún delito, por lo que el
presidente de la República está sometido en el juicio a las
decisiones del magistrado.

Que Solórzano guarde el secreto

El penalista dijo que si el decreto reservado, cuyo contexto
se desconoce, dice que no impide al presidente de la Corte que
revise los microfilmes que reposan en el Banco Central,
entonces es evidente que este magistrado puede revisarlos,
aunque allí se toque el tema del secreto o el sigilo.

Manifestó que la clave está en una disposición que está
contenida en el artículo 201 del Código Penal, en cuya norma
se dice que "quien teniendo noticia por razón de su estado u
oficio, empleo, profesión o arte de un secreto cuya
divulgación puede causar daño y lo revelare sin justa causa,
será detenido con prisión de seis meses a tres años".

La revelación de un secreto de Estado, agregó, puede causar
daño, por lo que el presidente de la Corte Suprema, en el caso
de que pudiera revisar los microfilmes, tiene que proceder de
conformidad con el artículo 201 del Código Penal. Le
corresponderá luego determinar si existe o no una causa justa
para revelar, en un caso concreto, el contenido de un cheque,
"porque se entenderá que en los gastos reservados existirán
gastos que sean justos, pero pudiera ser que los gastos no
sean justos como lo demuestra el examen de dos casos
concretos: la compra de Radio Democracia y la entrega de un
dinero a los fondos de los empleados judiciales", dijo.

Manifestó que si al presidente de la Corte Suprema le
corresponde hacer el examen de los microfilmes con mucha
reserva, debe actuar conforme al Código de Procedimiento Penal
que dice que cuando se lleve a cabo la diligencia de
inspección, debe recibir juramento de las partes que
intervienen en el juicio así como de los peritos, para que
todas estas personas guarden silencio de lo que vean y de lo
que oigan.

Sixto es responsable de la seguridad interna

En relación a la custodia de los microfilmes que contienen la
información sobre los gastos reservados, Arturo Donoso, asesor
de la presidencia, señaló que el decreto reservado emitido por
el presidente Sixto Durán se basa en lo que manda el artículo
79, literales B y Ch, de la Constitución. "Sobre todo el
último de estos literales establece que el presidente de la
República es responsable de la seguridad externa e interna del
Estado, y quien -de acuerdo a la Ley de Seguridad Nacional-
maneja el tema de la política de seguridad nacional. Esto
tiene perfecta armonía con la norma del artículo 136 de la Ley
de Seguridad Nacional, que sanciona con prisión y multa a
quien de a conocer públicamente cuestiones que tienen que ser
mantenidas secretas".

Donoso aclaró que el presidente de la República dictó este
decreto para garantizar el manejo reservado y secreto de esa
información. "¿Por qué se la ha calificado de secreta? Hay
como antecedente el decreto publicado en el registro oficial
478 del 30 de marzo de 1954, que hace una calificación -y esto
está plenamente vigente- desde los documentos que tienen el
carácter de secretísimos, hasta los secretos, reservados,
confidenciales, etc., y da una normatividad sobre el manejo de
todo esto".

Según Donoso, cuando el presidente Durán Ballén dictó el
decreto reservado "no buscaba oponerse al examen que el
presidente de la Corte Suprema pueda hacer". Es más, aseguró
que Durán Ballén trató de comunicarse con el presidente de la
Corte Suprema para entregarle el decreto personalmente.

"No cabe oposición del presidente de la República para que se
haga examen de los microfilmes, pero, obviamente, manteniendo
la reserva sobre documentos que son secretos porque atañen a
la seguridad del Estado", concluyó Donoso.

ORDEN DE PRISION SOLO ES PREVENTIVA

En relación a la orden de captura que pesa contra Alberto
Dahik, el abogado Victor Hugo Bayas Valle sostuvo que es
inexacto pensar que porque se haya ordenado la detención del
vicepresidente ha sido ya juzgado y condenado, porque la orden
de detención es una medida cautelar que, por excepción, puede
expedirse exclusivamente cuando existen indicios que hagan
presumir la existencia de un delito pesquisable de oficio, que
merezca pena corporal.

Sobre el mismo tema, Arturo Donoso defendió la inocencia de
Dahik.

"El va a salir bien de esto y va a demostrar que las cosas no
son como se las ha manejado", dijo Donoso, y agregó que el
juicio que se sigue en contra del vicepresidente "es ilegal
porque empezó con una prueba ilegalmente conseguida, y todo lo
que viene después no tiene sustentación alguna, por lo que el
juicio es nulo".

Al ser consultado sobre el procedimiento que debería seguir el
vicepresidente Alberto Dahik ante la posibilidad de pedir
asilo en algún país del continente, Donoso manifestó que las
normas de derecho internacional establecen que quien debe
calificar el pedido es el Estado asilante.

EL CAMINO PARA ELEGIR AL NUEVO VICEPRESIDENTE

Para Víctor Hugo Bayas el Congreso debe reunirse lo más pronto
para designar al sucesor del vicepresidente Dahik, quien
mantiene la dignidad de tal hasta que se le acepte la
renuncia.

Manifestó que el presidente del Congreso Nacional subroga al
vicepresidente de la República cuando la falta es temporal y
ésta se produce por licencia o por enfermedad, condiciones que
no están presentes en el caso actual.

"Es necesario entonces que de inmediato el presidente del
Congreso convoque a una sesión extraordinaria, a fin de que se
aplique el artículo 84 de la Constitución Política, cuyo texto
dice que cuando la falta fuere definitiva, el Congreso
Nacional procederá a elegir vicepresidente de la República con
el voto conforme de la mayoría absoluta de esos miembros (39)
.

Bayas señaló que el artículo 84 de la Carta Política no
establece que el presidente de la República presentará una
terna de la cual se pueda escoger al sustituto, aunque por una
buena relación entre los poderes del Estado, podría el
Parlamento pedirle al presidente de la República que sugiera
nombres.

En tal sentido, puntualizó, la proposición del presidente de
que enviará una terna al Congreso sin que este se lo pida,
está al margen de la Constitución.

Advirtió que el presidente no tiene posibilidad de acogerse a
la reforma al artículo 84 de la Constitución para el envío de
la terna ya que esta disposición de ley no está vigente.

Donoso defiende la terna

Arturo Donoso, en entrevista con Andrés Carrión, del Noticiero
"Al Aire" de Gamavisión, manifestó que la forma de designar al
vicepresidente de la República está establecida en la
Constitución, reformada el 12 de enero de 1995, en donde se
dice que el presidente de la República emitirá una terna de la
cual se elegirá por parte del Congreso al vicepresidente.

"Es cierto que esta norma no ha sido promulgada, pero si el
Congreso la aprobó es lógico que se de paso", señaló Donoso.
(Política) (Diario HOY) (7A)
EXPLORED
en Ciudad Quito (Ecuador)

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