Guayaquil. 27.09.92. Con motivo de la reforma judicial se ha
abierto en el paÃs una importante discusión sobre el control
constitucional . Al parecer hay coincidencia en varios
sectores en el sentido de que el sistema de control constitucional en
Ecuador ha sido muy frágil , excesivamente partidizado y poco
serio.
En la discusión se ha señalado, por ejemplo, que no existe
prácticamente paÃs en el mundo en el que el control
constitucional esté en manos de un organismo cuyas decisiones
no tengan fuerza obligatoria, sus miembros se renueven cada
dos años y no todos sean juristas.
Por otra parte, la Corte Suprema no tiene facultades de
control constitucional como tampoco la tienen los demás
jueces. Para varios juristas entrevistados el sistema carece
de cualquier sustento cientÃfico cuando en el mundo moderno
la tendencia que se está siguiendo es hacia su modernización
para ofrecer mayores garantÃas.
En el contexto de las corrientes del derecho constitucional se
observa que hay interesantes sistemas y mecanismos que tienden
a garantizar que los poderes públicos sometan su actividad a
las reglas del juego constitucional.
En este sentido la corriente del constitucionalismo
latinoamericano ha sido la de combinar ciertos aspectos de los
modelos tradicionales de los Estados Unidos y Europa. Esta
corriente consiste en conceder a un órgano judicial supremo,
ya sea la Corte Suprema de Justicia o el Tribunal
Constitucional , (sistema concentrado) la potestad de conocer
y resolver con efectos generales de demandas contra normas con
fuerza de ley por inconstitucionales asà como la de dirimir
ciertos conflictos entre el poder ejecutivo y el legislativo.
Además de esta potestad, la tendencia moderna contempla
también que los jueces de primera instancia y las Cortes
Superiores de Apelación conozcan y resuelvan sobre asuntos
constitucionales cuando ellos sean planteados como incidente
en una controversia concreta, pero dando a dichas decisiones
sólo un alcance limitado ; es decir, serÃan válidas solamente
para las partes que litigan y para el caso especÃfico. Se
busca de esta manera que las cuestiones constitucionales no
sean planteadas solamente en abstracto y por vÃa de una
demanda especial ante un sólo órgano central, sino que a lo
largo y ancho del sistema judicial la constitución también sea
objeto de preocupación y respeto. ( Sistema Difuso )
Para evitar cierta dispersión en ciertas legislaciones se ha
previsto que estos fallos sean enviados a la Corte Suprema o
Tribunal Constitucional para su conocimiento sin que ello
altere la fuerza de dichos fallos. En definitiva el control
constitucional se ejerce en forma simultánea o paralela en la
base del sistema judicial y su cúspide, de manera directa
(demandas) e indirecta (incidente).
Como un mecanismo adicional, en varios paÃses se ha instituido
el recurso de amparo a la luz del desarrollo que él ha tenido
en México. Este recurso concede a las personas una garantÃa
adicional de que sus derechos constitucionales serán
respetados por las autoridades. Finalmente, se ha comenzado a
establecer en varias naciones la institución de la
ProcuradurÃa de Derechos Humanos como un organismo
independiente encargado fundamentalmente de vigilar, denunciar
e investigar violaciones a los derechos humanos y promover su
respeto.
El cuadro que sigue procura resumir algunos aspectos del
control constitucional en varios paÃses.
PAIS SISTEMA DE CONTROL
Argentina Sistema difuso
Recur-Extraordinario
Brasil Sistema Paralelo
Tribunal Supremo de Justicia y el
resto del sistema judicial ordinario
Colombia Sistema Paralelo. Corte
Constitucional y sistema judicial
ordinario
Costa Rica Sistema difuso, sistema judicial
decisión en la Sala Constitucional
de la Corte Suprema
Chile Sistema dual.Tribunal Constitucional
(control preventivo), Corte Suprema
(control represivo) recurso de
inaplicabilidad.
El Salvador Sistema paralelo.Sala Constitucional
de la Corte Suprema y el resto del
sistema judicial.
Estados Unidos Sistema difuso. Todo el aparato
judicial.En especial la Corte
Suprema.
Perú Sistema paralelo. Tribunal de
GarantÃas y todo el sistema judicial
ordinario.
Venezuela Sistema paralelo. Corte Suprema y el
resto del sistema judicial.
* FUENTE: Texto tomado de EL UNIVERSO
en
Explored
Ciudad N/D
Publicado el 27/Septiembre/1992 | 00:00