Quito. 30.08.94. Se expide el reglamento general de la Ley del
Mercado de Valores. Se define el mercado de valores como el
segmento del mercado de capitales que canaliza recursos
financieros de mediano y largo plazo hacia las actividades
productivas, a través de la compra y venta de
valores en los ambitos bursátil y extrabursátil.
La transparencia del mercado de valores se logra mediante la
información ampliamente divulgada y utilizada por todos los
participantes acerca de los valores,emisores y procedimientos de
negociación, cotización, precio y volumen de sus operaciones.
El mercado bursátil está conformado por ofertas, demandas y
negociaciones de valores inscritos en bolsa, por las casas de
valores y por los operadores de bolsa autónomos.
Mercado extrabursátil es el que se desarrolla fuera de las bolsas
de valores, a través de un mecanismo centralizado de negociación,
con la participación de intermediarios autorizados y con valores
inscritos en el registro del mercado de valores.
Se denomina mercado de emisión al conjunto de operaciones o
negociaciones primarias con el fin de obtener la primera
colocación de una emisión de valores con la consiguiente
captación de recursos para el emisor o agente colocador.
Son operaciones o negociaciones secundarias las que se realizan
con posterioridad a la primera colocación de una emisión.
La garantía de ejecución (consistente en aportes en dinero o en
especie, en garantías bancarias o pólizas de seguros), tiene por
objeto asegurar el cumplimiento de las casas de valores frente
a sus comitentes y a la respectiva bolsa.
En el caso de que se hicieren uso indebido de los valores o
dineros puestos a disposición de la bolsa o que ocasionen
pérdidas a terceros por no cumplir con las normas de liquidación
o compensación dispuestas por la bolsa, estas garantías de
ejecución tendrán el cáracter de incondicionales, irrevocables
y de cobro inmediato.
Las subastas, mesas de dinero u otros mecanismos que mantiene o
llegare a implementar el Banco Central para las operaciones de
mercado abierto que realice con fines de política monetaria, no
constituyen mecanismos de transacciones extrabursátiles y, en
consecuencia, no están sujetos a las normas del presente
reglamento. El Estado y las entidades del sector público deberán
realizar la colocación de valores que emiten, o que hayan
adquirido, a través de los mecanismos centralizados de
negociación o subastas que mantenga o lleve a cabo el Banco
Central del Ecuador o en las bolsas de valores existentes en el
país.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la Corporación
Financiera Nacional y otras entidades de derecho público deberán
realizar operaciones bursátiles a través de funcionarios
calificados por la bolsa, quienes no podrán realizar
negociaciones a nombre de terceros y no serán compradores ni
vendedores en una misma transacción.
Los valores susceptibles de negociarse en el mercado de valores
son aquellos que constituyen el derecho o conjunto de derechos
de contenido esencialmente económico, negociables en el mercado
de valores, incluyendo contratos de negociación a futuro,opciones
de compra-venta, acciones, obligaciones, bonos,cédulas y otros
documentos o títulos que determine el Consejo Nacional de
Valores. Pueden ser:
- emitidos por entidades pertenecientes al sector público tales
como: bonos del Estado, bonos de estabilización, bonos
municipales, certificados de Tesorería, obligaciones de la
Corporación Financiera Nacional, Bonos del Banco Ecuatoriano de
la Vivienda, del Banco del Estado y del Banco Nacional de
Fomento, pagarés, bonos hipotecarios y notas de crédito;
- emitidos por las empresas o sociedades de propiedad del Estado
o de los particulares, formen o no parte del sistema financiero.
Pertencecen a este grupo: - Los emitidos por las compañías
controladas por la Superintendencia de Compañías, tales como:
acciones, obligaciones, certificados provisionales y certificados
de preferencia.
- Los emitidos por las entidades controladas por la
Superintendencia de Bancos, tales como: acciones, obligaciones,
cédulas hipotecarias, bonos de prenda, bonos de garantía,pólizas
de acumulación, certificados de inversión, certificados de
arrendamiento mer cantil, pagarés y aceptaciones bancarias, y
todos aquellos certificados que tengan el carácter de
negociables:
- Las unidades de los fondos administrados de inversión en su
colocación primaria, y las cuotas de los fondos de inversión; y,
- Los emitidos por estados, empresas y sociedades extranjeros que
cumplan con los requisitos que establezca el Consejo Nacional de
Valores y que estén inscritos en una bolsa de o mecanismo de
transacciones extrabursátiles.
Son mecanismos del mercado de valores: la oferta pública; los
avisos de negociación y adquisición de paquetes accionarios; el
registro del mercado de valores; la información y difusión; la
calificación de riesgos; el contrato de underwriting; el
fideicomiso mercantil.
El Registro del Mercado de Valores estará a cargo de la
Superintendencia de Compañías y en él se inscribirá la
información pública inicial referente a todos los valores,
emisores, bolsas de valores, mecanismos de transacciones
extrabursátiles,casas de valores, las compañías operadoras de
valores extrabursátiles, y otros intermediarios; así como la
información pública, periódica y ocasional que determine el
Consejo Nacional de Valores.
El underwriting o colocación garantizada o adquisición para
posterior colocación o venta, es el contrato mediante el cual una
institución o un consorcio de instituciones, autorizadas para el
efecto, garantiza o adquiere al emisor, la colocación o
suscripción total o parcial de una emisión de valores.
Cuando una casa de valores u otros intermediarios autorizados
realicen operaciones de underwriting,no se considerará
adquisición o colocación previstos en el cálculo de la
participación de los trabajadores en las utilidades de la
sociedad y, en general, de la base imponible constituída por la
totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados
con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos,
gastos y deducciones, imputables a esos ingresos.
Se denomina fideicomiso mercantil al acto en virtud del cual una
o más personas constituyentes transfieren dinero u otros bienes
a otro llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos por
un plazo o para cumplir una finalidad específica.
El patrimonio del fideicomiso bienes, dineros o valores- serán
sujetos pasivos de tributos.
Los procedimientos para conversión de deuda externa ecuatoriana
para la capitalización de las compañías, serán determinados en
las resoluciones que para el efecto expida la Junta Monetaria.
Podrán acogerse a deducciones tributarias, en el caso de los
adquirientes de acciones:
Cuando se trate de acciones de compañías constituídas o por
constituirse en el Ecuador, que vayan a generar rentas gravables
y que se encuentren inscritas en el registro del mercado de
valores y en cualquier bolsa de valores o mecanismo de
transacciones extrabursátiles ecuatoriano.
- Haberlas adquirido en dinero, en un proceso de oferta pública
de valores, en una colocación primaria y a través de una
transacción efectuada en cualquier bolsa de valores o mecanismo
de transacciones extrabursátiles ecuatoriano.
- Que se hayan mantenido en propiedad por lo menos seis meses,
contados desde la fecha de su respectivo registro en el libro de
acciones y accionistas; y, no tener la calidad de subsidiaria o
afiliada, y por tanto, no ser parte del grupo empresarial de la
emisora.
En el caso de la compañía emisora, son requisitos:
-Que la emisora esté constituída o se vaya a constituir, con
domicilio y para desarrollar actividades que puedan generar
ingresos gravables con el impuesto a la renta en el Ecuador; y,
- Haber colocado o vendido estas acciones, recibiendo su precio
en dinero, dentro de un proceso de oferta pública, en una
colocación primaria y a través de una transacción efectuada en
cualquier bolsa de valores.
*Texto tomado de SIGMA (Banco Central del Ecuador)
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Ciudad N/D
Publicado el 01/Septiembre/1994 | 00:00