Ni la Ley de Gasto Electoral ni su Reglamento fijan con claridad sanciones para quienes se excedan del monto máximo de gasto. ¿Quién respetará los montos si no hay sanciones explícitas?
Para mí hay varias sanciones en la Ley. Decir que no hay sanción significaría que los medios de comunicación o los actores políticos pudieran hacer cualquier cosa en este tema. La Constitución obliga a las organizaciones políticas que reporten el origen, monto y destino de los recursos que se emplean en una campaña. Y aquí está la primera sanción, en el Art. 17 de la Ley, que establece que deberán reportarse todos los gastos electorales, aún si estos fueren contratados antes de la convocación a elecciones. Quien infringiera esta disposición y no reportara origen, monto y destino, será descalificado de la dignidad para la que fue electo. Si el infractor no fuere elegido, no podrá participar como candidato por dos procesos electorales ni ocupar función pública en igual período. Esta es la sanción más fuerte que tiene la Ley. Si solo interpreto una parte de la Ley, claro que me voy a salir de contexto.

¿Para usted es un problema de contexto?
A la Ley hay que analizarla en todo su conjunto. El art. 36 de la Ley juzga las aportaciones excesivas. Si una persona jurídica, que puede contribuir hasta con el 10% del monto máximo de gasto, lo hace con el 20%, tiene una multa del doble del exceso. Quien recibe el aporte excesivo tiene igual sanción. Entonces, si un partido recepta contribuciones que sobrepasan el límite es que está gastando mucho más del monto establecido.
El Art.17 fija sanciones para quien no reporte los gastos. El Art. 36 fija multas para las aportaciones excesivas. Sin embargo, un partido puede reportar todos sus gastos y recibir aportes que no sobrepasen el 10% del monto total, pero que sean tantos que sumados superen los límites permitidos de gasto. Ejemplo, el tope de gasto para el binomio presidencial es de $1 139 882; un partido puede recibir aportaciones lícitas de $100 000, pero al haber 15 ó 20 de estas, sobrepasa el gasto máximo. Así, cumple al art. 36, pero excede el gasto total, para lo cual no hay sanción...
Para mí sí hay una sanción y esa es la multa del doble del exceso
Pero eso no dice la Ley. En ninguna parte se señala de manera literal que quien se exceda del monto máximo será multado con el doble del exceso. Puede ocurrir que un grupo político aproveche este vacío legal...
Si alguien se pasa del monto máximo, será sancionado con la multa del doble del exceso.

Por otra parte, ¿qué problema tiene un millonario en pagar el doble de la sanción?. En las elecciones pasadas, un banquero (Aspiazu) aportó $3.1 millones...
Ese es un tema ético de los actores políticos en la contienda electoral.

¿Usted cree que son necesarios cambios a la Ley de Gasto?
La Ley la dictó el Congreso y no recogió todo el proyecto original del TSE, en el que habían instituciones que no están en la Ley del Gasto. Por ejemplo, propusimos que el fondo de reposición del gasto en vez de entregarse en dinero se lo haga en espacios publicitarios. Además pusimos límites a las personas naturales, y en la Ley está solo un tope para las jurídicas.

Ese es otro vacío legal, el que una persona natural puede aportar sin límite. ¿Plantearía usted un proyecto de reforma a la Ley?
Creo que después de los diálogos que hemos tenido con la sociedad civil, vemos que la ley tiene vacíos. Yo he manifestado que los límites del gasto son irreales; quizás el límite debe ser mucho más alto. Además, creo que los procesos de juzgamiento y liquidación fijados en la Ley son muy largos. También en la Ley hay una distinción que a mí no me gusta. Para sancionar a una radio o canal de TV tengo que pedirle al Consejo Nacional de Radio y TV que lo haga, pero a un periódico puedo sancionarlo directamente. De igual forma, creo que debería haber más claridad en los conceptos doctrinarios para que no se confunda propaganda, promoción y publicidad electoral.

¿Cree que la Ley debería ubicar con claridad una sanción para el exceso del gasto?
Creo que en vez de que la sanción de los excesos sea pecuniaria, debería ser de carácter político, o las dos.

Le reitero, ¿cree que, por ejemplo, en el Art.10 de la Ley, que fija los montos máximos de gasto para cada dignidad, debería haber un párrafo donde textualmente diga que quienes sobrepasen esos montos recibirían determinada sanción?
Podría pensarse en eso.

LA FICHA

Carlos Aguinaga, quiteño de 42 años. Doctor en Jurisprudencia. Fue secretario de Emetel y de la Comisión Legislativa de Asuntos Constitutucionales, cuando Vladimiro Alvarez era su titular. Actualmente preside el Tribunal Supremo Electoral.
EXPLORED
en Ciudad Quito

Otras Noticias del día 16/Septiembre/2002

Revisar otros años 2014 - 2013 - 2012 - 2011 - 2010 - 2009 - 2008 - 2007 - 2006 - 2005 -2004 - 2003 - 2002 - 2001 - 2000 - 1999 - 1998 - 1997 - 1996 - 1995 - 1994 1993 - 1992 - 1991 - 1990
  Más en el