Quito. 14 sep 2000. La Fuerza Aérea Ecuatoriana habrÃa presionado para
que se modificaran en la trole 2 las reformas originalmente propuestas a
la Ley de Aviación Civil.
En los borradores de la ley se propuso que las autoridades de la
Dirección de Aviación Civil (DAC) fueran civiles y no militares. Sin
embargo, el contenido fue alterado y el papel de la FAE dentro de la
entidad apenas se cambió.
El Consejo Nacional de Modernización (Conam) es el ente encargado de
elaborar las reformas.
El vicepresidente de la Junta CÃvica y ex gerente de varias lÃneas aéreas
nacionales e internacionales, Joseph Garzozi, dijo que tal como entró en
vigencia, la trole 2 no cambia la necesidad de que el director y
subdirector de la DAC sean civiles.
El artÃculo 76 de la trole 2 reformó el artÃculo 6 de la Ley de Aviación
Civil y señala que el director general de Aviación Civil será nombrado
por el presidente de la República de una terna presentada por el
Comandante General de la Fuerza Aérea. El Subdirector General y
Subdirector del Litoral serán designados por el Director.
A criterio de Garzozi, cuando un oficial de rango superior cometa una
infracción en TAME, uno de menor rango que esté en la DAC no lo
sancionará.
Las crÃticas contra Transportes Aéreos Militares del Ecuador (TAME) y la
Dirección de Aviación Civil (DAC) han sido muy fuertes en los últimos
dÃas. Ambas entidades son acusadas de ser juez y parte en las
regulaciones aéreas del paÃs.
Según analistas, el hecho de que los funcionarios de la DAC pasen a
formar parte de TAME o viceversa es lo que mantiene al Ecuador en la
categorÃa 2 de seguridad aeronáutica.
Si las cosas continúan asÃ, el paÃs está abocado y condenado a no lograr
un desarrollo de la aeronáutica, dijo Garzozi.
Según su criterio, TAME jamás podrá realizar vuelos a Estados Unidos
mientras la relación con la DAC continúe.
Impedimentos internacionales
Las reglas norteamericanas impiden que una compañÃa piloteada por
militares activos pueda ingresar, mucho menos una compañÃa (como TAME)
que tiene accionistas militares, señaló Garzozi.
El artÃculo 78 de la trole 2 dispone que TAME debe convertirse en
sociedad anónima, pero su capital estará dividido en acciones ordinarias
y nominativas de propiedad de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.
Eduardo Emanuel, ex presidente de la Asociación de LÃneas Aéreas del
Ecuador, comentó que si el Comandante General de la FAE tiene la facultad
de enviar una terna al presidente de la República, estamos asumiendo que
será un militar en servicio activo o en servicio pasivo el que comande la
DAC.
De esta manera, si la FAE continúa siendo parte de la DAC la situación
anterior a la aprobación de la trole 2 no se modifica, dijo.
Lo único que cambia es la figura privada de TAME, lo que quiere decir que
la esencia del problema continúa, agregó Emanuel.
El ex contralor del Estado y profesor de derecho aeronáutico, Juan Carlos
Faidutti, asegura que es responsabilidad exclusiva de la DAC el hecho de
que Ecuador esté en la categorÃa 2 en seguridad aérea.
Conam da últimos toques a trole 3
Pese al tiempo transcurrido la DAC no ha tomado las correcciones.
Definitivamente la conducción de la polÃtica aeronáutica y el manejo de
la Aviación Civil deben salir de manos militares, indica.
Faidutti asegura que hay que aprovechar el envÃo de la trole 3 para
realizar profundos cambios en la Ley de Aviación Civil.
Según se conoció, el Conam realizó ayer los últimos ajustes a la ley
trole 3, antes de enviarla al Congreso. Uno de los temas que mayor tiempo
de revisión requirió habrÃa sido el relacionado con las reformas a la Ley
de Aviación Civil.
ANÃLISIS
Adiós a los militares
Luego de treinta años de estar militarizada, dependiendo del Ministerio
de Defensa Nacional, con la vigencia de la ley trole 2, la Aviación Civil
pasó a ser dependencia adscrita a la Presidencia de la República.
El nuevo presidente del máximo organismo, que después de treinta años
será un civil, deberá ser designado en los próximos dÃas por el
Presidente de la República, de conformidad con la nueva integración de
ese organismo.
El proceso de desmilitarización de una entidad de control aeronáutica
civil es motivado por la necesidad de que nuestro paÃs regrese a la
categorÃa 1 y, de esa manera, se obtenga la participación de la inversión
extranjera en la construcción y operación de los nuevos aeropuertos de
Quito y Guayaquil.
Se espera que la trole 3 corrija los errores que subsisten en la trole 2,
pues todavÃa no se ha dado cumplimiento total a lo dispuesto en el
artÃculo 123 y 252 de la Constitución, pues en el primero se establece
que no podrán "ser miembros de organismos directivos de entidades que
ejerzan la potestad estatal de control y regulación quienes tengan
intereses o representen a terceros que los tuvieren en las áreas que
vayan a ser controladas y reguladas".
En el artÃculo 252 establece que "el Estado ejercerá la regulación del
transporte aéreo mediante entidades autónomas civiles", lo cual no se
cumple pues en el Consejo de Aviación Civil constan como miembros en el
art. 4, incisos b) y g), el comandante general de la Fuerza Aérea
Ecuatoriana (FAE) y el representante de las empresas nacionales de
aviación, los que son parte interesada, pues representan a TAME y a las
compañÃas de aviación, desvirtuando el principio de imparcialidad y
convirtiéndose en juez y parte.
Cambios en el Consejo
La trole 2 quitó el componente militar en la integración del Consejo
Nacional de Aviación Civil (CNAC).
El Consejo estaba integrado por el Ministro de Defensa, Comandante de la
Fuerza Aérea, Director de Operaciones de Estado Mayor, los ministros de
Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo; entre otros. Con las
reformas se suprime al primer integrante por un representante del
Ejecutivo quien tendrá voz y voto dirimente, mientras el Director de la
DAC solo tendrá voz informativa.
Administración y clasificación
En la trole 2 se suprime como una de las atribuciones del director de la
DAC la de autorizar las actividades de la aeronáutica civil, y se le
permite solo controlarlas y vigilarlas.
También se le quita su potestad de controlar las tarifas aéreas de las
aerolÃneas nacionales y extranjeras, asà como de las de carga, pues la
trole 2 solo le faculta a registrar dichas tarifas.
La DAC tampoco puede ya construir, certificar, concesionar, mejorar y
ampliar por categorÃas a los aeropuertos. Solo puede administrar y
clasificar dichas categorÃas.
Quedarán dos categorÃas
La calificación aeronáutica que otorga la FAA actualmente comprende tres
categorÃas, sin embargo en las próximas revisiones que se realicen solo
quedarán dos.
La siguiente inspección de los técnicos extranjeros al Ecuador se
realizará a fin de año. Para esa fecha el paÃs deberá calificar para la
primera categorÃa que permite la llegada de aviones nacionales a Estados
Unidos o para la última, que niega totalmente el ingreso.
La segunda categorÃa (el Ecuador lleva 5 años en ella) se llamará
transitoria y será corta.
Las atribuciones perdidas
El Ministerio de Defensa Nacional perdió sus atribuciones en la toma de
decisiones en la polÃtica aeronáutica, mientras la Dirección de Aviación
Civil (DAC) las redujo luego de las reformas introducidas tras la
aprobación de la trole 2.
Este cuerpo legal establece que el Estado ejercerá sus atribuciones en
esta actividad mediante el Consejo Nacional de Aviación Civil (CNAC),
como organismo regulador encargado de la polÃtica aeronáutica, y de la
DAC, como ente controlador técnico y operativo. Antes el Estado ejercÃa
tal potestad mediante el Ministerio de Defensa y otros estamentos. (Texto
tomado de El Universo)