Quito. 26 sep 2000. Una vez que han sido elegidas dos empresas para
escoger luego a la que construirá el OCP, el ministro de EnergÃa, Pablo
Terán, dijo que ahora resta esperar el informe del Comando Conjunto de
las FF.AA. en lo referente a la seguridad nacional.
Este tema fue ampliamente debatido, una vez que el CIE aseguró que de no
contarse con una participación activa del Estado en el proyecto se corrÃa
el riesgo de que la estructura sea objeto de atentados de grupos
insurgentes que operan en los paÃses vecinos.
Fuentes cercanas al proceso expresaron su confianza en que más allá de la
controversia pasada existirá un manejo técnico del tema por parte de los
militares.
Las Fuerzas Armadas tienen ocho dÃas para pronunciarse.
En el caso de que existan observaciones a las rutas planteadas, el
Ministerio de EnergÃa las comunicará a los ofertantes para que las
aclaren o presenten documentación adicional en un término de cinco dÃas.
Tras la entrega de esta información, las Fuerzas Armadas dispondrán de
diez dÃas para pronunciarse.
La documentación que sustenta las dos propuestas para la construcción del
nuevo oleoducto se remitió, en horas de la tarde, al Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas, con lo que su pronunciamiento podrÃa concretarse
hasta el 9 de octubre próximo.
Reacciones
"Ahora nos toca esperar la posición de los militares, pero tenemos
confianza", aseguraron fuentes de las empresas escogidas: Williams y OCP
Limited.
Sin embargo, luego de conocer la resolución, el CIE guardó silencio. Los
representantes de la institución mantenÃan una reunión para estructurar
su respuesta.
El ministro Terán se reunirá hoy a las 15h30 con el Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas para comunicarle los parámetros de calificación para
la empresa que se encargará del proyecto y responder a sus interrogantes.
La conformación de la comisión que revisó las propuestas es el principal
tema del que se dialogará. Los miembros, aseguró Terán, tienen un perfil
técnico de alto nivel.
Williams pide exclusividad
Aunque el informe confirma la compatibilidad de la propuesta de Williams
Company con las normas jurÃdicas, existe un aspecto crÃtico en la oferta.
El documento indica que la empresa solicita un perÃodo de exclusividad de
un año, dentro del cual el Estado no podrÃa autorizar a terceros la
construcción y operación de un proyecto similar.
Sin embargo, la condición de exclusividad constituye una hipótesis que
podrÃa ser aplicada al contrato. La decisión de hacerlo o no es un
criterio legal .
Mientras tanto, la ruta propuesta por Williams, en su mayor parte
paralela al SOTE, presenta desde el punto de vista constructivo un alto
grado de dificultad en la zona entre San Juan y Chiriboga.
Este aspecto deberá ser considerado en la programación, plazos y recursos
a utilizarse en la construcción.
Debido a que seguirá el derecho de vÃa del SOTE, y se desviará hacia el
sur de Quito, en el camino existen zonas altamente sensibles o de
preservación en la ruta.
Los certificados
Una de las grandes ventajas de la Williams son los certificados
presentados, pues en ellos se indica que son operadores y propietarios de
alrededor de 100.000 km de ductos.
El plazo de ejecución total del proyecto es de 22,5 meses, contados a
partir de la autorización de construcción.
La ruta del OCP, según esta propuesta, avanza paralela al SOTE, con
pequeñas variantes. En Pifo abandona el paralelismo en un tramo de 40 Km.
por el sur de Quito, llegando a San Juan de Chillogallo, donde vuelve a
ponerse paralelo al SOTE hasta llegar a la localidad de Balao.
La caracterÃstica del crudo a ser transportado es 18 grados API, con
calentamiento de 60 grados centÃgrados.
La capacidad de transporte es de 310.000 barriles por dÃa.
Capacidad económica
Luego de hacer un análisis económico de las tres propuestas la comisión
técnico-financiera concluyó que las dos escogidas sà tienen capacidad
económica para efectuar la obra.
Tanto del consorcio OCP Limited y de la empresa Williams, el informe dice
que "tiene idoneidad legal y capacidad económica, técnica y operativa
para construir y operar el ducto principal privado propuesto".
De la oferta del CIE señala que "no tiene aptitud legal para ser
beneficiario de una autorización directa y suscribir con el Estado un
contrato para la construcción y operación de un oleoducto, en los
términos previstos... Adicionalmente, no ha demostrado capacidad
económica, técnica y operativa para la construcción y operación del
ducto".
Cálculo del consorcio
En la determinación de tarifas, OCP Limited propuso la fórmula de cálculo
de esta a usuarios iniciales sujetos a contratos de transporte ship or
pray durante 15 años.
Aquà se consideran el costo del capital y el cargo operativo y se los
aplicará a volúmenes ajustados de distancia y viscosidad.
Si la capacidad de transporte lo permite, el Estado tendrá trato
preferencial, no discriminatorio. Luego viene el acceso a terceros. Para
ellos la tarifa es de libre contratación.
El Estado recibirá una participación de 0,05 dólares por barril
transportado durante el perÃodo de dominio del proyecto.
Tarifa referencial
La Williams establece que durante el primer año la tarifa serÃa de entre
1,5 y 1,6 dólares, señalando que esta variará anualmente por efecto de la
inflación y el plan de cancelación de la deuda ecuatoriana.
Sin embargo, estas tarifas referenciales, y tal como lo conoce la
solicitante, podrÃan ser aplicadas al volumen inicial de evacuación de
crudo pesado, que la oferente ha establecido como masa crÃtica para el
arranque del proyecto de construcción del sistema del oleoducto de crudos
pesados.
La empresa, al igual que el consorcio OCP Limited, también ofrece una
participación al Estado de 5 millones de dólares anuales, con lo cual la
tarifa efectiva para el Estado serÃa 15% menor a la tasa que se aplique
para los usuarios privados.
La que no se aceptó
El Cuerpo de Ingenieros del Ejército decÃa que en función de las
proyecciones de plena capacidad del oleoducto, la tarifa aproximada es de
1,5 dólares.
Sin embargo, en otra parte de su propuesta manifestaba que una vez que se
hayan cumplido los pasos en el plan general de la inversión, la "tarifa
final podrá ser determinada". Es decir, el valor propuesto es
referencial.
De manera general el informe dice que la tarifa que se cobra en este tipo
de proyectos es por servicio de transporte, única fuente de ingresos que
permitirÃa al inversionista justificar su inversión. (Texto tomado de El
Universo)