Quito. 25.07.94. Se rumora que el tema fue incluido a instancias
del grupo de diputados independientes del Congreso, grupo
numeroso y por lo tanto influyente, en el que encontraron cabida
los que se desafiliaron de sus partidos y los que fueron
expulsados de ellos.
En todo caso no es un tema nuevo. El cuestionamiento a su
exclusión electoral data, por lo menos, de mediados del Gobierno
de León Febres Cordero, quien propugnó inclusive un plebiscito
con una sola pregunta, en un intento por modificar el
ordenamiento legal y constitucional en esta materia.
Desde luego los cuestionamiento vinieron desde antes. Febres
Cordero se opuso, por esta y otras razones, a la Constitución que
el pueblo aprobó en 1979 y que, con algunas reformas, rige hasta
la fecha.
Siempre ha existido la creencia que la mayorÃa de ecuatorianos
está de acuerdo con permitir la participación de los
independientes como candidatos. Pero es solo una percepción,
puesto que el plebiscito de Febres Cordero fue rechazado. Desde
luego fue evidente el peso que jugó el rechazo popular a su
Gobierno. El mismo Febres Cordero ha reconocido que el pueblo
desligó su conducta de la esencia de la pregunta, y transformó
su participación en una forma de rechazo al régimen. Las
aspiraciones de los independientes fueron postergadas en función
de la antipatÃa del pueblo al régimen que las propugnó.
Con el creciente desprestigio de la actividad polÃtica, ha ido
creciendo la opinión -siempre según percepciones- favorable a
restituir la posibilidad de que los ciudadanos no afiliados a
partidos polÃticos puedan ser candidatos en las elecciones.
Las constituciones y leyes anteriores a 1979 dejaron siempre la
posibilidad de que asà ocurra.
Pero en 1979, quienes elaboraron los textos jurÃdicos que
sirvieron de base para el retorno constitucional, pensaron que
serÃa necesario fortalecer los partidos polÃticos como medio para
garantizar al paÃs una mayor estabilidad polÃtica, objetivo que
ha sido logrado, pues hasta la fecha los ecuatorianos hemos
elegido cuatro presidentes constitucionales de manera
ininterrumpida. Los golpes de Estado quedaron atrás.
De todos modos, quienes cuestionan la disposición que exige
afiliación a un partido polÃtico para participar, sostienen que
ella consagra una desigualdad inconstitucional entre "ciudadanos
de primera y ciudadanos de segunda". Lo mismo podrÃa decirse, sin
embargo, de las leyes de defensa profesional. PodrÃa decirse que
son ciudadanos de segunda quienes no pueden ejercer determinadas
profesiones. ¿Por qué no hemos de poder todos litigar nuestros
derechos ante los jueces, por ejemplo, prerrogativa exclusiva de
quienes tiene el tÃtulo de abogado? Quienes defienden la
marginación de los independientes sostienen que la actividad
polÃtica es especializada y que en ella solo deben participar los
que ingresan a los partidos y definen su posición ideológica. Se
argumemnta también que si se abriese la posibilidad para todos
proliferarÃan los candidatos aumentando la confusión del
electorado, y que grupos poderosos, como narcotraficantes y
contrabandistas, por ejemplo, cuya participación se dificulta
porque los partidos se cuidan de su presencia, conformarÃan
poderosas organizaciones electorales capaces de ganar cualquier
elección, mientras que los independientes valiosos seguramente
mantendrÃa su decisión de alejarse de la actividad polÃtica. En
definitiva si ahora, mediante el tapiz de los partidos, la
actividad se ha degradado, mucho más lo será cuando se abran las
puertas a la participación indiscriminada de la ciudadanÃa.
Estos argumentos han sostenido los partidos de izquierda y centro
izquierda, en general, mientras que la derecha ha abogado a favor
de la participación de los independientes.
Ultimamente los partidos como la Izquierda democrática y la
Democracia Popular han flexibilizado su posición. Sostienen que
para cargos considerados como "de servicio cÃvico", como
alcaldÃas, prefecturas, concejos cantonales y consejos
provinciales, podrÃa ser conveniente abrir hacia la participación
de independientes, pero siempre y cuando sean auspiciados por un
partido polÃtico. ParecÃa que en este punto se encontrarÃan las
posiciones, una vez que el diputado Eduardo Villaquirán del
partido Social Cristiano, presentó un proyecto en ese sentido.
Villaquirán ha dicho que esa posición en cierto modo intermedia
podÃa ser conciliatoria de los puntos de vista de los dos
sectores, y que, considerando que para aprobar reformas
constitucionales se requieren los dos tercios de los votos del
Congreso, resultaba más fácil conseguir esa cifra con esta
posición, antes que con la histórica de su partido que consiste
en la participación de los independientes sin lÃmites. No
obstante el partido desautorizó a Villaquirán e insistió en su
lÃnea tradicional.
Paralelamente correrá la consulta popular, pero sea cual fuere
la decisión del pueblo sobre este punto, la mayorÃa de analistas
coincide en que el Congreso no tendrá obligatoriedad de incluirla
en la Constitución.
El futuro de los independientes no está claro. Parece difÃcil
conseguir las dos terceras partes para la posición radical de los
socialcristianos. Más probable serÃa conseguir los votos
necesarios para la posición de Villaquirán que coincide
básicamente por la expresada por el ex presidente Hurtado. Pocos
dudan que en la consulta -si finalmente tiene lugar- una mayorÃa
aprobará la participación de los independientes, pero eso no
implica automáticamente una reforma en los mismos términos.
Además, como el contenido de la pregunta es demasiado general,
siempre habrá campo para precisar el alcance de esa participación
y allà volverán a discutirse los lÃmites dentro de los cuales se
dará la participación de los no afiliados en polÃtica.
LAS DISPOSIONES LEGALES
Antes de 1979, en que se instituye el régimen de partidos, para
ser candidato se necesitaba inscribir la candidatura en el
Ministerio de Gobierno, con un número determinado de firmas.
Este requisito constaba en las respectivas leyes de elecciones,
pero en las distintas constituciones anteriores a aquel año no
existÃa disposición alguna sobre el particular.
La Constitución y la Ley de Elecciones actuales contienen varias
disposiciones sobre este tema.
- En la Constitución el artÃculo 37 establece que "únicamente los
partidos polÃticos reconocidos por la Ley pueden presentar
candidatos para una elección popular. Para intervenir como
candidatos en toda elección popular, además de los otros
requisitos exigidos por la Constitución, se requiere estar
afiliado a un partido polÃtico".
- El artÃculo 56 establece que "los diputados son elegidos entre
los candidatos presentados por los partidos polÃticos reconocidos
legalmente".
- El artÃculo 57 fija los requisitos para ser elegidos como
diputados nacionales y provinciales entre los que está el ser
afiliado a un partido polÃtico.
- El artÃculo 75, que habla de los requisitos para ser elegido
presidente de la República, dice que "para ser presidente de la
República se requerirá estar a afiliado a uno de los partidos
polÃticos reconocidos legalmente"
- En la Ley de Elecciones, artÃculo 47, se establecen los
requisitos para la inscripción de los candidatos. Desde
presidente, alcalde, prefecto hasta concejales y consejeros (es
decir todos los dignatarios de elección popular) necesitan estar
afiliados a uno de los partidos legalmente reconocidos. (5A)
en
Explored
Ciudad N/D
Publicado el 25/Julio/1994 | 00:00