IDEA DEL DISTRITO METROPOLITANO SURGE DE LA CONSTITUCION
Quito. 10.12.90. "El distrito metropolitano tiene su
concepción en los artÃculos 66 y 122 de la Constitución, en
los que el legislador estableció que Quito es capital de la
República y distrito metropolitano" dijo el alcalde de Quito,
Rodrigo Paz, en una reciente sesión almuerzo de la Cámara de
Comercio Ecuatoriano Norteamericana.
"Posiblemente ya tuvo una buena intuición e intención, pero no
llegó a concretar y no señaló qué es el distrito
metropolitano". Tal proyecto, precisó, ya está presentado en
el Congreso, en la Comisión Civil "y esperamos que con la
diligencia que tienen los legisladores ahora que ya no se
pelean, puedan prestar todo el apoyo y ayuda a este proyecto
que es de gran importancia para el futuro de Quito". Esta
propuesta mantiene la posibilidad de que en el futuro se pueda
introducir modificaciones en la ley de régimen municipal sobre
la base de la experiencia.
"Queremos una aprobación rápida -anotó Fernando Carrión,
director de Planificación del Municipio- porque esto implicará
una serie de cambios en la propia administración del Municipio
y también dentro de algunas instancias electorales. Será
necesario todo un proceso de transición y pensamos que serán
suficientes estos dos años que mediarán hasta que entre en
vigencia la ley".
En el proyecto se señala que la ley entrarÃa en vigencia en
1992 y que la futura administración municipal serÃa quien lo
ejecute.
Descentralización y democratización
En opinión de Carrión, el proyecto plantea una
"descentralización real" no solo al interior del Municipio
sino en el conjunto del Estado nacional. "Si se fortalece la
propuesta del alcalde metropolitano, se fortalece el poder
local" aseguró. El proyecto del distrito metropolitano desde
el punto de vista municipal implica una descentralización en
términos territoriales, porque habrá que designar una nueva
capital de la provincia y se formarán tres cantones en el
actual sector noroccidental del cantón Quito.
Otro aspecto importante, según Carrión, es que al momento las
atribuciones de los concejos cantonales, de acuerdo con la ley
de régimen municipal, son solo de carácter fÃsico y de
servicios.
"En la ley del distrito -anotó- se establece además de esas
competencias el hecho de que el concejo metropolitano se
vuelva una corporación de desarrollo.
"Esto implica que podrá fijar polÃticas frente a lo social, al
empleo o la industria, atribución que antes no la tenÃa, por
las limitaciones propias de la ley y de los recursos".
Las zonas metropolitanas
Apunta a ese mismo fin la creación de 11 zonas metropolitanas,
cada una con su administrador zonal, que será elegido por el
Concejo a partir de una terna propuesta por el alcalde.
El objetivo municipal es que las zonas metropolitanas se
vuelvan nuevos lugares de encuentro entre la autoridad
municipal y la población, al igual que los cabildos zonales y
las juntas parroquiales.
Esta nueva organización, según Carrión, facilitará el trabajo
de los 15 concejales que conforman el cabildo quiteño.
"Son muy pocos para la inmensa tarea que existe. Pero con este
proceso de delegación de funciones del ejecutivo del distrito
metropolitano también se va a producir una delegación de
ciertas actividades a nivel zonal y parroquial a otros
representantes electos de manera directa y popular".
Las rentas
En cuanto a las rentas municipales Fernando Carrión señaló que
"el Estado ecuatoriano debe reconocer a su capital lo que le
debe pagar. La ciudad de Quito ha subsidiado en mucho al
gobierno nacional, en la medida que los aparatos estatales no
pagan impuestos al Municipio de Quito. Es la población de
Quito la que ha pagado, bajo múltiples mecanismos, los
impuestos prediales de ministerios o instituciones.
"La propuesta -reiteró- es que dentro del presupuesto nacional
se establezca una partida estimada del monto que significarÃa
el pago de los impuestos. Ello eliminarÃa el subsidio de los
habitantes de Quito al Estado". "Aquà existen más de mil
edificios -agregó Paz- que no pagan un centavo de impuesto
predial. En el 90 por ciento son del Estado". (C-8).