Quito. 25 dic 2001. (Editorial) El diecisiete de diciembre del presente
año, el parlamento aprobó en segunda y definitiva discusión el proyecto
de ley que regula la emisión de cédulas hipotecarias. Puede, entonces,
decirse ahora, con propiedad, que los constructores y los inversionistas
han rescatado un sistema que les ofrece un cierto grado de tranquilidad
que, en períodos de inestabilidad como los que vivimos, es poco común.
Los primeros, porque podrán contar con un mecanismo de financiamiento a
largo plazo, que en las actuales circunstancias está reducido a pocas
líneas, que tienden a agotarse por la gran demanda de créditos de esta
naturaleza. Los segundos, porque podrán disponer nuevamente de un medio
de ahorro que, por sus características, les brinda una seguridad que,
por las experiencias vividas últimamente, no les han podido proporcionar
los depósitos bancarios.

En la nueva ley, sin embargo, se han deslizado ciertos conceptos que
podrían obstaculizar una masiva aplicación práctica, porque los bancos
podrían sentirse poco alentados a emitir cédulas. Uno de ellos consta en
el artículo que dispone que, en caso de mora, el banco solo podrá cobrar
interés moratorio sobre el capital y, consecuentemente, no podrá hacerlo
sobre los dividendos vencidos. Al parecer, se decidió esta redacción,
porque se pensó que cobrar tal interés sobre los dividendos implicaría
percibir interés sobre interés, puesto que el dividendo está constituído
intrínsecamente por una cuota de interés. Esta figura es conocida como
anatocismo y está penada por la ley.

Para tener una clara idea sobre este asunto, hay que hacer una diferencia
entre el préstamo en dinero, y el préstamo con cédulas. En el primero,
el acreedor entrega dinero a su deudor y, por ello, le cobra un interés.

Cuando se presta cédulas, la operación es distinta; el banco acreedor las
emite y las entrega al deudor, en calidad de préstamo, pero por ello
solamente cobra una comisión, por garantizar el pago oportuno del interés
y el capital. El interés lo percibe el inversionista que compró la cédula
en el mercado; no lo percibe el banco acreedor. ¿Qué ocurre cuando el
deudor no paga su dividendo oportunamente?

¿No puede, entonces, el inversionista cobrar su cupón? Por fortuna no
pasa eso. En ese caso, el banco, honrando su compromiso, le paga al
inversionista el cupón; es decir, suple, con su dinero, el pago que no
hizo el deudor. Resultaría lógico, por ello, que, cuando el banco cobre
el dividendo vencido al deudor, le cobre tambíén el interés moratorio por
la plata que puso por él.

Lamentablemente, una opinión errada califica eso como anatocismo. No
existió tal interpretación en el pasado, cuando regía la anterior Ley de
Bancos, que disponía el cobro de la mora sobre los dividendos vencidos.

Tampoco existió mientras rigió el segundo inciso del artículo 34 de la
Ley de Régimen monetario, desafortunadamente derogado por la Ley trole 1.
En ese artículo se facultaba a la Junta Monetaria a autorizar el cobro de
la mora sobre dividendos vencidos. Probablemente por esa razón aún existe
en la Codificación de Regulaciones del Banco Central (Art. 1, Cap.VI,
título VI) la norma que permite ese cobro.

El propósito de la nueva ley es revivir un sistema que fue exitoso y que,
por inconsistencias de una legislación desordenada, perdió su eficacia.
Al rescatar la cédula para que cumpla sus objetivos de mecanismo ideal
para canalización del ahorro y abastecimiento financiero, hay que
dotarla de un entorno jurídico claro, que brinde seguridad tanto al
inversionista como al emisor.

E-Mail: [email protected] (Diario Hoy)
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en Autor: Enrique Valle - [email protected] Ciudad Quito

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