El único argumento que esgrimen los exportadores de petróleo es que son exportadores como cualquier otro. Se amparan en la Ley 9924, de abril de 1999, en la cual se incluye la figura de devolución del IVA.
Pero no pueden compararse con un exportador de zapatos, banano o camarón, porque no es lógico que empresas que tienen contratos previos celebrados con el Estado resulten doblemente beneficiadas.
El artículo 2 de la Ley de Hidrocarburos señala que las compañías operan en delegación de Petroecuador mediante tres formas contractuales: asociación, prestación de servicios y participación.
El análisis del SRI es que este último contrato se origina en el de prestación de servicios, que fue el que se firmó en primera instancia. Todas las contratistas aceptan que cuando operaban con esa modalidad contractual y se declaraba la comercialidad del campo, el Estado les reembolsaba el IVA, las inversiones costos y gastos.
El contrato de participación se firmó antes de la expedición de la Ley 9924. Las empresas consultaron al SRI si tenían que pagar el IVA. Se les contestó que sí. Entonces, introdujeron una cláusula contractual en el sentido de que si el Estado les cobra el impuesto, Petroecuador, que es la contraparte del contrato, le reconocía un porcentaje mayor de crudo en la producción, para equilibrar las inversiones y el riesgo que corren. En ningún momento se habla de devolución del IVA.
Las petroleras se rigen por su propia ley, tienen contratos previos, un régimen legal especial por la importancia que significa el negocio para el Estado, explotan un recurso natural que pertenece a todos los ecuatorianos.
Si se sintieron afectadas, debieron ir a Petroecuador, que es la que debe asumir esa responsabilidad.
Además, el artículo 69 A de la Ley de Régimen Tributario Interno habla de productos fabricados. Por lo tanto, el otro tema de discusión es hasta qué punto el petróleo sufre transformación. En los informes periciales que se han emitido en los juicios, se confirma que el crudo es exactamente igual cuando sale del pozo y en el puerto de Balao. Es una materia prima.
Algunas compañías están pidiendo el reintegro del Impuesto al Valor Agregado por inversiones fallidas en la perforación de pozos que resultaron secos. (TH)


El pronunciamiento de Petroecuador

En junio de 2001, delegados del SRI mantuvieron una reunión de trabajo con funcionarios de la Unidad de Administración de Contratos de Petroecuador. Se les explicó que cada contrato tiene un régimen contractual y legal diferente.
En el de participación no hay reembolso de inversiones, costos y gastos; el contratista es el propietario y exportador de su participación de la producción del área del contrato.
El artículo 16 de la Ley de Hidrocarburos señala que el único contrato que establece la obligación legal del Estado, a través de Petroecuador, de reembolsar a las contratistas sus inversiones, costos y gastos es el de prestación de servicios. La resolución 024 del SRI dispone que las importaciones que realicen exclusivamente esas contratistas estarán gravadas con tarifa 0% del IVA.
La Ley 99-24 de 1999, en su artículo 37, agrega a la Ley de Régimen Tributario Interno el artículo 69, que dispone: "las personas naturales y sociedades que hubiesen pagado el IVA en adquisiciones locales o importaciones de bienes empleados en la fabricación de bienes que se exporten, tienen derecho a que se les reintegre el impuesto". El decreto 1010 dice: "Los contratistas que hayan celebrado con el Estado contratos de producción que reciban como producto de sus inversiones u operaciones una participación de la producción en petróleo o en dinero, la cual es liquidada por los organismos competentes, se hallan sujetos a la tarifa cero del IVA".
En los campos marginales tampoco se les reembolsa a las contratistas inversiones, costos y gastos.
Las oferentes conocen toda la legislacion ecuatoriana aplicable a los contratos, como en forma expresa se cita en las ofertas y en la firma de los mismos. Consecuentemente, saben de las obligaciones económicas y tributarias que deben satisfacer una vez suscritos los contratos. Mantener lo contrario, sería afirmar veladamente que el Estado ecuatoriano no ha actuado de buena fe.
Al no estar Petroecuador en capacidad de certificar documentadamente si en las ofertas se incluyó como costo el IVA, y si hay controversia, esta debe ser dirimida por la autoridad competente. Esto es, el SRI en primera instancia y en apelación ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal. Petroecuador estará a la espera del fallo, a fin de determinar si procede o no la renegociación de los contratos con las compañías. (TH)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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