Guayaquil. 29 may 2000. La discusión causa polémica. Para el
Servicio de Rentas Internas, el elemento no se considera un
medicamento de uso humano y por lo tanto debe pagar el IVA.

La disyuntiva de que una pasta dental sea un producto de higiene o
una medicina, lo máximo que puede originar son desacuerdos. Y si
bien por lógica existen más candidatos que se inclinan por la
primera opción, se desató una verdadera polémica desde que se
publicó una resolución del Ministerio de Salud, en el Registro
Oficial No. 49, del pasado 3 de abril.

En tal documento se resuelve "declarar a las pastas dentales de
producción nacional o extranjera, que contengan en su composición
química flúor u otros medicamentos profilácticos para la
prevención de la caries dental, que son medicamentos de uso
humano".

En realidad, catalogar a los dentífricos como productos higiénicos
o medicinas de uso humano, no sería mayor inconveniente de no ser
porque está de por medio el pago por el Impuesto al Valor Agregado
(IVA), del 12 por ciento del cual gozan de exención las medicinas.

Entre los gremios de médicos locales, la disposición ha levantado
más de un par de quejas, debido a lo débiles que se consideran los
argumentos científicos en que se sustenta.

Marcelo Silva, presidente del Colegio de Médicos del Guayas (CMG),
piensa que el pedido de las compañías busca únicamente el no pago
del IVA. Más aun cuando señala que científicamente está demostrado
que el flúor no tiene ningún tipo de acción si no es ingerido por
vía oral o por inyección.

Así se lo hace ver en una carta firmada por este médico, dirigida
a la Comisión de Farmacología del Consejo Nacional de Salud,
cuando da a entender que ni como instrumento de prevención el
flúor que se aplica localmente a través del cepillado, brinda
garantías efectivas contra la aparición de caries.

"El flúor no es asimilado a través de los enjuagues bucales sino
solamente cuando es ingerido por vía sistémica y hasta los 14 años
de edad", dice la carta.

Según el Registro Oficial, fue Jabonería Nacional por medio de su
gerente general, Ernesto Noboa Bejarano, quien presentó una
solicitud "tendiente a que se incorpore en el listado de
medicamentos expedido por este despacho, a todas y cada una de las
cremas dentales que la compañía produce o importa".

Esta solicitud fue aprobada conforme al artículo 2 de tal
resolución, donde también se especifican los nombres y registros
sanitarios de las marcas Close Up fluoride celeste, roja y verde;
Close Up blanca; Close Up micropartículas; Close Up doble crema
dental más flúor.

Altos ejecutivos del Servicio de Rentas Internas (SRI) también se
mostraron sorprendidos con la resolución. "Mañana también se puede
decir que el jabón es un medicamento... y así por el estilo", dijo
un funcionario que pidió no ser citado. "Considero que no se puede
aceptar que por esa vía sigan apareciendo más escudos
tributarios".

Para Antonio Pazmiño, gerente de asesoría jurídica de Corporación
Jabonería Nacional, tales sorpresas no se justifican, pues no es
novedad que las pastas dentales sean consideradas medicinas de uso
humano.

Sustenta su posición en certificados que datan de 1977, dados por
el Instituto de Higiene donde clasificaba como medicamento a su
discontinuada pasta dental Signal 2. Una de las últimas
certificaciones en las que se basa es una carta firmada del ex
ministro de Salud, Guillermo Wagner, en febrero de 1997, en donde
anota que "las cremas y pastas dentales que contengan Cloruro de
Sodio y/o Monofluoruro Fosfato de Sodio en cantidades superiores
al 0,2 por ciento, se los ha clasificado como medicamentos".

La pregunta que surge entonces es por qué el Ministerio de Salud
Pública (MSP) necesitó hacer una resolución para ratificar algo
que supuestamente ya estaba certificado.

Pazmiño explica que el pedido lo tuvo que hacer Jabonería
Nacional, a partir de la reforma a la Ley de Finanzas Públicas.
Esta determinó que los medicamentos que tendrían tarifa cero en
transferencias e importaciones serían los incluidos en una lista
elaborada por el Ministerio de Salud anualmente.

Antonio Acosta, presidente ejecutivo de Colgate-Palmolive, también
se mantiene en que "el Acuerdo Ministerial emitido por el
Ministerio de Salud es una ratificación del tratamiento que
durante muchos años tienen las cremas dentales en Ecuador".

A pesar de ello, funcionarios del SRI aún se mantienen en que las
pastas dentales deberían asumir los pagos por el IVA.

Es más, Ximena Chiriboga, ex directora nacional de Control
Sanitario del Ministero de Salud, considera un absurdo el que se
haya tomado esta decisión por cuanto las pastas son consideradas
como un producto higiénico de consumo humano.

Considera que las únicas pastas de dientes que pueden ser
señaladas como medicamentos son las que están especialmente
formuladas con un principio activo en contra de una enfermedad,
como es el caso de los dentífricos elaborados para tratar la
gengivitis. "Ese sí es un medicamento. Está formulado para tener
un efecto terapéutico sobre una enfermedad".

Sobre estos argumentos, el representante de Jabonería Nacional
dice que en el artículo 125 del Código de Salud, se considera
medicamentos a las formulaciones que sirven, entre otros puntos,
para la profilaxis (conjunto de medidas preventivas) a una
enfermedad, que en su opinión es justamente la función que cumple
la pasta dental en contra de las caries y otras efermedades que
atacan los dientes.

Pablo Tinajero, asesor jurídico del MSP, dice que el tema no es
nuevo, que ya hace algunos años se habían declarado a las pastas
como medicamentos de uso humano. También justifica la decisión del
Ministerio con base en documentos similares a los que muestra
Jabonería Nacional.

El beneficio de ser una medicina

El declarar la pasta dental de producción nacional o importada
como medicamento, interfiere directamente el pago de impuestos por
sus transacciones, considerando que una lista publicada anualmente
por el Ministerio de Salud Pública determina que los medicamentos
allí incluidos tendrán tarifa cero para transferencias e
importaciones.

En 1999, al Fisco le habría significado 441 mil dólares en
ingresos adicionales, el pago de derechos arancelarios y del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la importación, si los
productos dentífricos se hubiesen considerado bienes higiénicos.
Esto sin contar con el IVA que se factura por las ventas de
producción local.

En 1999, el monto CIF (incluido costo, seguro y flete) de las
importaciones de dentífrico ascendió a 1 283 480 dólares, por
compras de 452 toneladas del producto. La exención de tributos
también involucra a la materia prima utilizada en la elaboración
de la pasta como cajas de cartón, tubos de envase, tapas, folletos
explicativos, entre otros materiales. (Texto tomado de El
Comercio)
EXPLORED
en Ciudad Guayaquil

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