Quito. 30 ene 2001. La contratista ofreció amortizar su deuda en 15 años,
pero el plazo del contrato de operación será de 20 años. El ministro de
Energía, Pablo Terán, aclara el porqué.

Por lo menos cinco son los puntos de discusión del Contrato para la
Construcción y Operación del Oleoducto para Crudos Pesados y Prestación
de Servicio Público de Transporte de Hidrocarburos, que espera hoy el
pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado para su firma.

Elaborado bajo un patrón estadounidense, pues toda la redacción y los
conceptos corresponden a la legislación de ese país, el contrato fue
ajustado a términos legales ecuatorianos por el grupo jurídico Bustamante
& Bustamante. Contiene 18 cláusulas redactadas en 87 páginas.

Un análisis del documento permite señalar que el contrato, como ha sido
discutido por el ministro de Energía, Pablo Terán, y el consorcio OCP
Limited, otorga grandes facilidades al grupo para que haga el oleoducto.
El consorcio está integrado por las cinco productoras de crudo que operan
en la región amazónica: YPF-Repsol, Vintage, Ker Macgee, Agip y Alberta.

El contrato da preferencia a estas operadoras para transportar su crudo
por el OCP, tomando en cuenta la inversión que realizarán de $1 100
millones.

Las condiciones para abrir el oleoducto a otros titulares, incluyendo
Petroproducción, tienen que ver con la distancia del transporte,
capacidad que será contratada y volumen y calidad del petroleo.

Si bien OCP Limited ofreció amortizar su deuda en 15 años, el plazo de la
amortización de la inversión asciende a 20 años. Terán explicó que con la
tarifa que el consorcio cobrará a los usuarios y la preferencial al
Estado, va a recuperar su inversión, más una rentabilidad aceptable,
porque está asumiendo un riesgo.

Según el decreto 592, la fiscalización del oleoducto y la auditoría son
obligaciones del Estado, pero como el Ministerio de Energía no tiene los
recursos financieros para el pago, estipula que la constructora tiene que
rembolsar los costos. El contrato pone un límite de $600 mil por año, lo
cual constituye una ínfima fracción frente al valor total de la obra.
El arbitraje al que se somete el Estado se llevará a cabo bajo leyes
extranjeras y no ecuatorianas. Se ha establecido la sede en La Haya,
Países Bajos.

Asimismo, toda diferencia que surja durante la construcción del oleoducto
deberá ser resuelta mediante un arbitraje. En caso de que el consorcio
incumpla el plazo previsto para la terminación del sistema, se establece
una indemnización única de la compañía al Estado. Terán ha señalado que
se encuentra a la expectativa del dictamen de la Procuraduría, pero
advirtió que si se introducen "cambios a los criterios de negociación en
los términos económicos o técnicos del contrato, el proceso podría
frustrarse".

Un aspecto importante en esta obra es la introducción de nueva tecnología
a través del cable de fibra óptica. El contrato dice que la compañía
instalará a su costo y riesgo, como parte del Sistema de Control y de
Adquisición de Informacion, con el fin de permitir al Estado su futura
utilización comercial. (TH)

La obra

- El oleoducto de crudos pesados, conocido como OCP, es el principal
proyecto en la agenda del gobierno de Gustavo Noboa.

- La discusión se inició en el gobierno de Sixto Durán Ballén, quien
declaró desierta la licitación, por serios cuestionamientos en el
proceso.

- El OCP liberará al oleoducto transecuatoriano del crudo pesado.

Régimen tarifario tiene tres segmentos

Al comienzo del período de operación, el Oleoduto de Crudos Pesados (OCP)
tendrá una capacidad real de transporte sostenible no menor de 410 mil
barriles por día, en el Segmento Uno. Y de 450 mil, en el Segmento Dos.

La cláusula siete del contrato señala que el servicio público de
transporte de hidrocarburos a través del oleoducto, estará abierto a todo
usuario o potencial usuario en términos y condiciones comerciales de
general aplicación determinados por la compañía.

Para el régimen tarifario, se establece tres segmentos: para la capacidad
reservada del oleoducto, la capacidad liberada y la capacidad de libre
acceso abierto, que serán acordadas entre la compañía y el usuario, con
sujeción a las leyes.

El contrato establece una tabla de cobro de tarifa para el Estado, que va
en función del volumen total de transporte, la compensación pagadera al
Estado y el pago neto por el bombeo.

Así, para un volumen calculado de 450 mil barriles por día, promedio
anual, el Estado cancela al consorcio $1,51, una vez acreditada la
compensación.

El crudo adquirido por el Estado a terceros, para fines distintos a su
uso como diluyente, para cumplir con los requerimientos mínimos de
calidad del hidrocarburo para su transporte por el oleoducto, será
sometida al régimen general de tariofas que establezca la compañía.

Se contratará personal exclusivamente calificado

El OCP será construido bajo el riesgo y responsabilidad exclusivos del
consorcio de cinco compañías, de su propiedad, y operado por esta de
conformidad con los términos del contrato.

Durante el plazo de 20 años que dura el contrato, la OCP Limited, bajo su
responsabilidad y de conformidad con las prácticas de la industria
internacional, contratará personal calificado para cumplir con las
obligaciones de la compañía asumidas en el contrato, con sujeción a las
leyes aplicables. Y asumirá las obligaciones patronales con el personal.
Sin embargo, el contrato no especifica que OCP Limited, en igualdad de
condiciones, dará preferencia al personal calificado ecuatoriano.

De conformidad con la ley aplicable, dentro del plazo de 15 días a
contarse del pedido de la compañía, el ministro de Energía expedirá un
acuerdo mediante el cual se declare al oleoducto de utilidad pública y se
disponga la afectación de todos los bienes por los que atraviese la ruta
del oleoducto.

A la vez, deberá imponer sobre ellos las servidumbres y demás
limitaciones de dominio requeridas para la construcción y operación del
sistema, así como la ocupación inmediata de los bienes de expropiación y
el ejercicio también inmediato de las servidumbres constituidas.

Como parte de las inversiones, la compañía asumirá todos los gastos que
impliquen esas acciones, para lo cual negociará directamente el monto de
la correspondiente compensación con los propietarios y titulares de
derechos de los bienes afectados.

De no haber un acuerdo, el Ministerio expropiará a favor de la
constructora los terrenos o bienes requeridos.

Indemnizaciones en caso de retraso

El contrato establece una única indemnización de la compañía al Estado si
no cumple la fecha para la terminación de construcción del oleoducto de
acuerdo con una lista en la que se fijan los montos a pagarse. El
concepto es por valoración anticipada de daños y perjuicios relacionados
con el incumplimiento, por cada día posterior a la fecha objetivo.

Por ejemplo, de $70 mil por cada día de retraso que transcurra desde el
primero hasta el séptimo. Y de $2 930 000 por cada día desde el día 85
hasta el 91.

Las partes estipulan, expresamente que, en ningún caso, estos pagos
excederán la suma de $73 010 000. Las indemnizaciones vencerán y serán
pagaderas dentro de 25 días de haber sido exigibles. Este pago puede ser
requerido por el ministro en cualquier momento y periódicamente después
de que se hayan cumplido los hechos que generan las compensaciones.

Por otro lado, a la fecha de terminación del contrato, la compañía matriz
o sus sucesores transferirá y entregará al Estado o a la personal que el
Estado indique, la totalidad de las acciones emitidas por el consorcio,
sin costo alguno para el Estado ecuatoriano.

El contrato dice que esta transferencia no está sujeta a impuesto o costo
alguno para la compañía matriz. Asimismo, la compañía no podrá crear
gravámenes de ninguna especie sobre los bienes del oleoducto, excepto los
resultantes de limitaciones o gravámenes que surjan por el ministerio de
la ley, los constituidos para asegurar pasivos transferibles o
relacionados con ellos, o con la autorización del Ministerio,
autorización que no será negada o demorada sin razón, agrega el contrato.

El Gobierno exige auditoría ambiental

La compañía sufragará los costos que demande la preparación de los
informes y rembolsará al Ministerio de Energía los costos de las
auditorías e inspecciones que deban realizarse. Dichos costos no deben
exceder de los siguientes montos: $600 mil anuales durante los dos
primeros años, a partir del inicio del período de construcción y $500 mil
anuales en los años siguientes de vigencia del contrato.

Además, dentro de un término de 30 días después de la fecha de vigencia,
OCP Limited entregará al Estado, una garantía otorgada por una entidad
solvente, por un valor de $73 010 000, con el fin de asegurar el
cumplimiento por parte de la compañía de su obligación de pagar los daños
y perjuicios exigibles por retraso imputable a ella en el cumplimiento de
la fecha objetivo para la construcción.

Esta garantía de construcción será incondicional, irrevocable y de cobro
inmediato a su presentación. En este mismo contexto, la compañía, por
medio de una empresa especializada distinta de aquella que realice el
Estado de impacto ambiental, llevará a cabo una auditoría ambiental del
área en la que ha construido y operado el oleoducto. El documento debe
entregarse al Estado en forma de borrador provisional un año antes de la
expiración del plazo de vigencia del contrato.

El gobierno exige que la auditoría se efectúe basada en el estudio de
impacto ambiental y en las prácticas y normas de la industria
internacional. (TH) (Diario Hoy)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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