Quito. 08.08.93. DOMINGO se ha basado para escribir esta GUIA LEGAL en el "Código Civil", actualizado al año 1993; la "Guía legal de la mujer ecuatoriana", publicada por ILDIS y CEPAM; y la "Guía de los derechos de la Mujer", publicada por el CAM. - ¿Qué es la unión de hecho? La unión de hecho es una relación de pareja estable, en la que se convive, comparte derechos y obligaciones, y se procrea hijos, como en un matrimonio. La diferencia está en que este convenio de pareja no ha sido formalizado por las instituciones tradicionales, el Registro Civil en este caso, y por lo tanto la Iglesia. - ¿Entonces es una relación ilegal, indebida? No, la unión de hecho es completamente lícita. No solo que no estás cometiendo un delito, como muchos piensan, sino que además estás respaldado por la ley. Sí, casi nadie lo sabe, pero después de dos años de estar unido de hecho con tu pareja, adoptas una categoría legal, que te obliga a ciertas obligaciones conyugales - Pero para eso, ¿qué requisitos debo cumplir? Bueno, para que te consideren unido de hecho debes cumplir con tu pareja ciertas condiciones. Primero que la tuya sea una unión monogámica, es decir tú y tu pareja, nada de grupos ni comunidades. Otra cosa es que la relación debe ser estable y tener más de dos años de duración, como ya te dijimos. Un requisito muy importante es que los dos miembros de este convenio deben estar totalmente libres de otro vínculo matrimonial. Y, por último, la unión debe tener como fin el vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. La ley también dice que se presume que "la unión tiene este carácter, cuando se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales, y así han sido recibidos por sus parientes, amigos o vecinos". - ¿Y cuáles son esos derechos y obligaciones como "unido de hecho"? Bueno, la unión de hecho tiene algunos importantes efectos legales: Primero, da origen a una sociedad de bienes. Otro asunto es que si muere uno de los miembros de la unión, sin dejar testamento, (eso se llama sucesión intestada) el miembro sobreviviente tiene los mismos derechos legales sobre herencias que si fuera esposo o esposa de matrimonio. También en su relación con el Fisco, tienen beneficios. los convivientes tienen derecho a las mismas rebajas y reducciones de los esposos en la aplicación de la Ley de Impuesto a la Renta. Asimismo tienen derecho al subsidio familiar y a los demás beneficios sociales establecidos para los esposos de un matrimonio formalmente celebrado. - ¿Entonces es lo mismo estar casado que estar unido de hecho? Jurídicamente no. Pero al fin es solo la denominación de la relación; porque mira, lo que está especificado aquí todo se rige igual que si fuera matrimonio legal, todos los derechos y todos los deberes; con cambios en los nombres; como por ejemplo, en la unión de hecho se llama sociedad de bienes lo que en el matrimonio se llama sociedad conyugal. Además la ley aclara que lo restante, lo que no se menciona en la ley sobre las uniones de hecho, se rigen por las mismas reglas relativas al matrimonio formal. Tal vez la diferencia más grande es que en el matrimonio estas leyes rigen desde la firma del convenio matrimonial. En cambio, en la unión de hecho, cualquier reclamo es válido solamente a partir de dos años de iniciada la relación. - ¿Qué pasa si no deseamos la sociedad de bienes? También están en su derecho de no iniciar una sociedad de bienes. A veces la pareja tiene sus propios bienes cada uno por su lado, o también otras situaciones muy particulares, y no quieren declarar propiedad de todos los miembros del hogar los bienes. En este caso deben dejar constancia legal de este deseo, mediante una escritura pública en los juzgados de lo civil. - Pero igual estamos compartiendo esos bienes, ¿quién los administra? En la escritura pública debe constar el nombre del conviviente que, por acuerdo de la pareja, administrará los bienes mientras dure la unión. También se señalará qué bienes y en qué formas específicas se administrará; o si no se aclarará que es para todos los bienes. Si no existe documento público, la administración recaerá sobre el hombre. - ¿Podemos constituir patrimonio familiar bajo la unión de hecho? Claro que sí, con las mismas reglas del matrimonio formal. - ¿Cuál es mi estado civil si estoy unida de hecho? Jurídicamente, el estado civil nominal de una mujer es soltera cuando no se ha casado, aunque conviva fijamente con un hombre. - ¿En los casos de tenencia de hijos, visitas, abono por alimentos, al separarme de mi conviviente, también rigen los derechos y obligaciones del matrimonio legal? No está especificado en el reglamento sobre la unión de hecho. Pero está supuesto que sí, porque corresponde a los derechos de los hijos, y en eso no hay distinción del estado civil de los padres. Además la ley aclara que todo lo que no se menciona en ella, se regirá por las mismas reglas del matrimonio formal. - ¿Qué pasa si quiero terminar mi unión de hecho? La unión de hecho se termina por mutuo consentimiento de la pareja, que debe ser expresado mediante una escritura pública, o ante un juez de lo civil. También puede terminarse por decisión de uno solo de los miembros de la pareja. En este caso debe expresarlo por escrito al juez de lo civil. Claro que legalmente se debe notifica al otro miembro de la pareja sobre esta decisión de separación. Esta notificación se la hará personalmente o mediante tres boletas dejadas en distintos días en su domicilio. Asimismo la unión de hecho se termina con el matrimonio de uno de los esposos informales con una tercera persona. Y por muerte de uno de los convivientes. - Pero, entonces, mi pareja se puede casar o terminar la unión por su cuenta, y yo me quedo en la calle. No. Primero que tus hijos tienen todos los derechos que designa la ley, y el otro miembro tiene que cumplir sus obligaciones con ellos. Segundo que, haya o no escritura pública, la unión de hecho dio origen a una sociedad de bienes. Por lo tanto, al declararse la terminación de la unión de hecho, se termina la sociedad de bienes y se da paso a la separación de bienes equitativamente entre los convivientes, según dispone el Código Civil en su capítulo sobre la sociedad de bienes. - ¿Y si muere mi pareja? Ya te dijimos que si no hay testamento, te corresponde la herencia con los mismos derechos de un casado bajo matrimonio. Si existe testamento correctamente legalizado, se hará lo dispuesto en él. - ¿Qué pasa si no hemos dejado constancia en escritura pública y, después de algún tiempo, mi pareja no quiere reconocer que hemos mantenido una unión de hecho? Se debe hacer un reclamo ante el juez de lo civil, con pruebas de la unión. Sobre todo testigos como familiares, amigos, vecinos; y documentos de compra conjunta. Es aún más sencillo si ya existen hijos producto de la unión. - ¿Qué pasa si, después de estar unidos de hecho, decidimos casarnos? Nada, pues. En ese caso adquieres el estado civil casado o casada; sigues teniendo los mismos derechos y obligaciones que tenías ya en la unión de hecho, y adquieres algunos más que te corresponden en el matrimonio, no son muchos más, ni más substanciales. (REVISTA DOMINGO) (8.9)