Quito. 30 jun 2000. El objetivo es que la bonificación
complementaria de todos los empleados sea igual a 700 mil sucres.
El ajuste para los artesanos es de 15 dólares.
El incremento de 30 dólares que decretó el Gobierno al salario de
los empleados privados tendrá normas particulares para su
aplicación. El alza incluye a la remuneración de los operarios de
artesanía, quienes recibirán 15 dólares mensuales más, y de las
empleadas domésticas, seis dólares más.
La decisión deberá implementarse bajo normas que regulan la forma
de pago cuando el empleador haya realizado incrementos salariales
por su cuenta, entre el 1 de abril pasado y ayer.
Si los aumentos voluntarios hubiesen sido inferiores al valor del
actual se debe cancelar la diferencia hasta completar los 30
dólares. Pero en caso de que el incremento voluntario hubiese sido
mayor se deberá mantener lo pactado. En otras palabras, el alza es
imputable y se debe hacer bajo las siguientes reglas:
a) Los empleadores que a partir del 1 de enero del 2000 no hayan
imputado valor alguno a la Bonificación Complementaria
incrementarán los 30 dólares a las remuneraciones que se
encuentren percibiendo sus trabajadores.
La idea es que esta Bonificación sea igual a 700 mil sucres para
todos los empleados. Hay que recordar que este componente se
encuentra, junto a la Bonificación del Costo de Vida (300 mil
sucres), en proceso de incorporación en la Remuneración Sectorial
Unificada (RSU).
b) Los empleadores que hayan imputado parcial o totalmente los
incrementos a la Bonificación Complementaria podrán destinar parte
de los 30 dólares a dicho componente hasta completar los 700 mil
sucres.
Ese será el valor mensualizado máximo de dicha Bonificación.
Además, los trabajadores tendrán derecho a percibir por concepto
de Remuneración Sectorial Mínima (el ingreso mínimo de un
trabajador dependiendo del trabajo que realiza) la suma de los
siguientes rubros: el salario que individualmente venía
percibiendo hasta el 31 de marzo del 2000.
Este no puede ser inferior al determinado en la tabla sectorial
aplicable para la actividad o rama de trabajo en la cual se
desempeñe el trabajador pero sumando los veinte dólares dispuestos
como incremento aplicable desde el 1 de abril y más el último
incremento de 30 dólares.
La suma de estos tres componentes se denomina RSU. En base a la
cual se deberán calcular y pagar las horas suplementarias y
extraordinarias, el décimo tercer sueldo, las vacaciones, el fondo
de reserva los aportes al IEES y las indemnizaciones. En otras
palabras, el alza tiene efectos multiplicadores sobre la RSU.
En el caso de los trabajadores de la pequeña industria y los
agrícolas, estos tendrán derecho a percibir 40 dólares
correspondientes a los componentes salariales en proceso de
incorporación a las remuneraciones (Bonificación Complementaria y
Compensación Salarial).
El mismo criterio se aplicará a los operarios de artesanía, los
trabajadores contratados bajo los sistemas de maquila y los del
servicio doméstico.
Para los casos en los que se realicen trabajos a destajo o
rendimiento, el alza se pagará en su valor absoluto. Sin embargo,
las partes podrán ponerse de acuerdo para distribuir el incremento
según, piezas, medidas de volumen, etc., trabajadas. Lo mismo se
aplicará en casos en los que por contratación se contemple un pago
de horas superior a las ocho horas de trabajo. Es decir, los
trabajadores y el empleador deberán convenir la incorporación del
incremento.
Hasta no llegar a un acuerdo se recibirá solo el valor íntegro
respectivo y no habrá efectos multiplicadores sobre el RSU.
El Gobierno busca mayor flexibilidad en el plano laboral
Este año, la legislación ecuatoriana en materia laboral pasó de
ser una de las más proteccionistas a ser una de las más flexibles.
El representante de la Corporación Andina de Fomento (CAF) en
Ecuador, Freddy Rojas, sostiene que el país es pionero en
Latinoamérica en lo que respecta a flexibilidad laboral.
Sin embargo, el Gobierno aún cree que el actual esquema puede ser
prefeccionado. El ministro de Trabajo, Martín Insua Chang, indica
que a través de la denominada Ley Trole II se realizarán más
reformas al Código del Trabajo.
Entre otros puntos, uno de los cambios busca proteger a los
trabajadores y a los bienes de una empresa en caso de huelgas.
Así, si un grupo de empleados se declara en huelga se deberá
levantar un inventario de los bienes que existen en la empresa. La
idea es que esto evite que los trabajadores se enfrenten a futuros
juicios por daño a la propiedad privada.
Otra de las nuevas reglas permitirá que las empresas continúen
realizando las funciones que se consideran vitales aun cuando sus
trabajadores se declaren en huelga. Por ejemplo, si se trata de
una empresa agrícola que tiene una plantación de mango, y la
huelga coincide con la época de recolección de la fruta, los
empleados deberán permitir la recolección del producto para que no
se dañe. El caso también es aplicable a las fábricas de vidrio o
de cemento en donde el mantenimiento al horno es vital.
Otro cambio que busca el Ministerio es el pago de sueldos
únicamente con cheques o acreditaciones bancarias. El objetivo es
evitar que haya empleadores que retengan parte de la remuneración
de manera ilegal. Una reforma adicional se refiere a la fijación
de salarios de empleados que están capacitados para hacer dos o
tres tareas a la vez. La idea es mejorar los ingresos del
trabajador de acuerdo a su preparación. En ese caso se buscará
mejorar no solo una mayor remuneración sino que se puede crear un
bono. (Texto tomado de El Comercio)