NUEVO HORIZONTE PARA INVERSION EXTRANJERA

Quito. 29.05.91. El ministro de Industrias, Juan Falconí,
informó que el presidente Borja expidió el nuevo reglamento
para el tratamiento de la inversión extranjera.

El documento llamado reglamento para la aplicación del régimen
en común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre
marcas, patentes, licencias, regalías, dice que el Ministerio
de Industrias podrá dictar los acuerdos o resoluciones
pertinentes a su aplicación.

Señala que el Banco Central será el organismo nacional
competente para el registro de las inversiones extranjeras
directas, subregionales y neutras.

Dice que en base a lo dispuesto por la Constitución de la
República y en el Art. 2 de la decisión 291, los
inversionistas extranjeros subregionales y neutros, gozarán en
el Ecuador de los mismos derechos y tendrán el mismo
tratamiento de los inversionistas nacionales.

Se considerarán reinversiones a las capitalizaciones de las
utilidades no distribuidas. Por lo tanto, el Banco Central
registrará estas reinversiones como inversión extranjera
directa a la cotización vigente en el mecado libre de cambios
a la fecha del registro.

Las inversiones extranjeras directas, dice el reglameno,
podrán efectuarse en todos los sectores económicos, sin
autorización previa del MICIP, en las mismas condiciones en
que pueden hacerse las inversiones de personas naturales y
jurídicas ecuatorianas.

Las limitaciones

Establece que no podrán realizarse inversiones extranjeras en
los siguientes sectores: defensa y seguridad nacional, radio,
televisión y prensa y otros sectores previstos en leyes
especiales.

Manifiesta que la inversión extranjera directa, subregional o
neutra, en los sectores de minería, pesca, maquila y zonas
francas, estará regida por lo que disponen las leyes
respectivas.

El reglamento dice que las inversiones extranjeras directas
que requieren de la autorización previa del MICIP son las
siguientes: aquellas que se realicen para servicios públicos;
las que se proyecten realizar al amparo de convenios
internacionales debidamente ratificados por el gobierno, que
contemplen mecanismos de proyección, garantías o seguro de la
inversión extranjera; y, la cesión o transferencia de acciones
o participación de inversionistas nacionales en favor de
inversionistas extranjeros.

Dice que las superintendencias de Bancos y Compañías, el Banco
Central y demás instituciones públicas no exigirán el
cumplimiento de más requisitos que los contemplados en la ley
en este reglamento.

Remisión de utilidades

Cuando el capital se reinvierta en el país, los inversionistas
extranjeros pagarán el mismo impuesto a la renta que los
nacionales

Los propietarios de una inversión extranjera directa,
subregional o neutra, tendrán derecho a transferir al
exterior, en divisas libremente convertibles, las utilidades
netas que provengan de su inversión registrada.

La remesa de utilidades al exterior podrá efectuarse una vez
que se haya pagado el impuesto a la renta correspondiente.

El ministro de Industrias informó que para el caso de los
inversionistas extranjeros, ese impuesto será del 36% sobre el
total de la utilidad y para los inversionistas nacionales el
25%. En caso de que el capital se reinvierta en el país, los
inversionistas extranjeros pagarán el mismo porcentaje que los
nacionales.

Las empresas extranjeras tendrán acceso a todos los mecanismos
de promoción y fomento de las exportaciones, en las mismas
condiciones que las empresas nacionales o mixtas.

Según el reglamento a la inversión extranjera, gozarán de las
ventajas derivadas del programa de liberación del Acuerdo de
Cartagena, los productos producidos por las empresas
nacionales, mixtas o extranjeras que cumplan con las normas
especiales o requisitos específicos de origen.

El Ministerio de Industrias, según el documento, calificará
como inversionistas nacionales a las personas naturales,
extranjeras residentes legalmente en el Ecuador por más de un
año, o a los residentes amparados por una visa de
emigrantes.

Para todos los efectos, el inversionista calificado como
nacional tendrá los mismos derechos y obligaciones de este
último.

El reglamento dice también que los contratos de transferencia
de tecnología que requerirán la aprobación previa del MICIP
son los siguientes: aquellos que en su conjunto contemplen
pagos o contraprestaciones fijas o porcentuajes superiores al
cinco por ciento, calculados sobre las ventas netas
anuales.

Los contratos que celebren empresas extranjeras en los
términos de la decisión 291 o sucursales domiciliadas en el
país, con sus respectivas matrices; y los contratos de gastos
administrativos generales suscritos entre las casas matrices,
subsidiarias, sucursales o agencias en el Ecuador.

Se considerará que una empresa es matriz, cuando a ella le
pertenece más del 50 por ciento del capital de la empresa
local o cuando tiene una proporción menor y predomina en la
dirección técnica financiera, administrativa y comercial de la
empresa local. (A-3).
EXPLORED
en Ciudad N/D

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