Quito. 15 sep 2000. Las múltiples presiones provenientes de varios
sectores, dieron resultado. Finalmente la Trole 3 entra a consideración
del Parlamento para su análisis y aprobación.

La recientemente promulgada Trole 2, por el ministerio de la ley, había
ocasionado severas críticas. Tanto analistas como representantes de los
partidos políticos encontraron muchos fallos, omisiones y artículos
atentatorios contra el Estado y los trabajadores en la Ley para la
Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana.

Los contenidos más problemáticos eran los concernientes a las reformas a
la Ley de Hidrocarburos, al Código Laboral y a la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero (LGISF). La conformación actual del
Congreso, donde domina ampliamente la centro izquierda, se había
comprometido a no derogar la Trole 2, debido a las implicaciones que esto
podría ocasionar. Un veto presidencial hubiera significado esperar un año
para que cualquier revisión o propuesta entrara a consideración
nuevamente, permaneciendo vigente dicha ley.

Debate petrolero

En los referente a la Ley de Hidrocarburos, la Trole 2 establecía una
definición de los contratos de gestión compartida (joint ventures). Bajo
el nuevo proyecto, esta modalidad continúa pero el Foro Petrolero sugiere
que el Estado permanezca con una participación mínima del 70% y la
empresa privada con el 30%.

También en la Trole 3, se modifica la fórmula para la participación en la
producción total del campo, eliminando al anterior línea base. Según el
Artículo 3, el Estado ecuatoriano recibirá de la empresa o consorcio
seleccionado, una participación en la producción total del campo, en le
porcentaje que se establezca en el contrato, para cuyo efecto se aplicará
una función continua creciente, atendiendo a las características de los
yacimientos del área del contrato.

Otro punto a reconsideración en tiene que ver con el Ministerio del
Ambiente, organismo con el que no se contaba antes. Dicha entidad estará
a cargo de evaluar y aprobar los estudios de impacto ambiental derivados
de las actividades petroleras que tengan lugar en las zonas comprendidas
por el Sistema de

Áreas Naturales Protegidas, Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y
Vegetación Protectores.

En el artículo 3 del nuevo proyecto de ley, se establece además que el
Ministerio de Energía podrá declarar de utilidad pública parte de la
propiedad, terrenos o bienes inmuebles, de cualquiera de los pueblos a
los que se refiere el artículo 83 de la

Constitución Política de la República del Ecuador.

Esto significa que en territorio de los pueblos indígenas y de los
pueblos negros o afro ecuatorianos, el Estado podrá disponer de ciertas
áreas para desarrollar exclusivamente actividades hidrocarburíferas.
Petroecuador podrá, a su vez, ceder su uso a las empresas contratistas.

LEY DE HIDROCARBUROS

Art. 3.- En la Ley de Hidrocarburos, modificada mediante la Ley para la
Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, introdúzcanse las
siguientes reformas:

a) En el primer inciso del artículo 18-B de la Ley de Hidrocarburos,
agregado por el artículo 36 de la Ley para la Promoción de la Inversión y
la Participación Ciudadana, después de la expresión "participación para
el Estado" agréguese lo siguiente:

"El Estado Ecuatoriano recibirá de la empresa o consorcio seleccionado
una participación en la producción total del campo, en el porcentaje que
se establezca en el contrato."

En la parte final del mismo inciso, luego de la palabra "producción",
después de una coma, agréguese lo siguiente: "para cuyo efecto, se
aplicará una función continua creciente atendiendo a las características
de los yacimientos del área del contrato."

A continuación del mencionado inciso primero, añádase otro que diga:

"La participación de la empresa o consorcio seleccionado se hará efectiva
y entrará en vigor, hasta la terminación del contrato, a partir del
momento en que el volumen de la producción total del campo, multiplicada
por el porcentaje de participación ofertado, supere la producción media
diaria del trimestre inmediato anterior a la entrega de la operación del
campo a la operadora."

b) Sustitúyese el texto del literal u) del artículo 31 de la Ley de
Hidrocarburos, modificado por el artículo 37 de la Ley para la Promoción
de la Inversión y la Participación Ciudadana, por el siguiente:

"Elaborar estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental para
prevenir, mitigar, controlar, rehabilitar y compensar los aspectos
ambientales y sociales derivados de sus actividades. Estos estudios serán
evaluados y aprobados por el Ministerio del Ambiente dentro del marco del
Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental a través de la Subsecretaría
de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, que será el
organismo encargado de otorgar tales aprobaciones para actividades
hidrocarburíferas que tengan lugar en zonas no comprendidas en el Sistema
de Areas Naturales Protegidas, Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y
Vegetación Protectores."

c) Luego del primer inciso del artículo 91 de la Ley de Hidrocarburos,
agréguense los siguientes incisos:

"En caso de que los terrenos o bienes inmuebles sobre los cuales se van a
desarrollar actividades hidrocarburíferas pertenezcan a cualesquiera de
los pueblos a que se refiere el artículo 83 de la Constitución Política
de la República del Ecuador, el ministerio de ramo podrá declarar la
utilidad pública únicamente con fines de constitución de servidumbres
necesarias para la industria petrolera a favor de PETROECUADOR para que
ésta, a su vez, ceda el uso y goce a las empresas contratistas.

Las servidumbres podrán ser constituidas por un plazo de hasta 30 años
que podrá ser prorrogado tantas veces cuantas sean necesarias para el
caso de que el Estado requiera continuar las actividades
hidrocarburíferas sobre los predios afectados.

Sobre aquellos terrenos o bienes inmuebles en los cuales se hubieren
constituido servidumbres al tenor de este artículo, sus propietarios no
podrán ejercer ningún acto de dominio, salvo aquellos determinados en la
correspondiente declaratoria de utilidad pública. Sin embargo, a la
finalización del plazo de constitución de las servidumbres o de sus
prórrogas, el derecho de dominio se consolidará en beneficio de sus
propietarios".

LEY DE PETROECUADOR

Art. 4.- En la Ley Especial de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador
(PETROECUADOR) y sus Empresas Filiales, modificada mediante la Ley para
la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, introdúzcanse
las siguientes reformas:

a) Refórmense los textos de los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
16, 17, 20 y 21 de la Ley Especial de la Empresa Estatal Petróleos del
Ecuador (PETROECUADOR) y sus Empresas Filiales, modificados por el
artículo 42 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la
Participación Ciudadana, de la siguiente manera: En el numeral 8 del
artículo 4, luego de la palabra "PETROECUADOR" agréguese la frase "y sus
empresas filiales,"; en el artículo 5, luego de la palabra
"PETROECUADOR", agréguese la frase "y sus empresas filiales, actuará como
directorio de cada empresa filial"; el artículo 7 dirá: "Art. 7.- De la
organización básica de las empresas filiales permanentes.- Son órganos de
las empresas filiales permanentes: El directorio, cuyas funciones estarán
a cargo del consejo de administración de PETROECUADOR; la gerencia y
aquellas dependencias técnicas y administrativas que fueren necesarias
para su gestión empresarial; el gerente de cada empresa filial permanente
será nombrado por el directorio de la filial, a propuesta del presidente
ejecutivo y ejercerá la representación legal de la empresa filial."; en
el primer inciso del artículo 8, luego de las palabras "Reglamentos de
PETROECUADOR" agréguese la frase "y de sus empresas filiales", y
reemplácese la frase "pueda funcionar como empresa estatal" por la frase
"puedan funcionar como empresas estatales"; en el segundo inciso, luego
de la palabra "PETROECUADOR", agréguense las palabras "y de sus empresas
filiales"; en el tercer inciso, suprímase la palabra "y" luego de las
palabras "Presidente Ejecutivo", y agréguese al final la frase "y los
gerentes de las empresas filiales"; en el primer inciso del artículo 9,
luego de las palabras "gestión empresarial petrolera" agréguese la frase
", al cual se sujetarán tanto PETROECUADOR como sus empresas filiales, en
todo cuanto a cada empresa corresponda"; en el literal b), luego de la
palabra "PETROECUADOR" agréguense las palabras "y sus empresas filiales";
y, en el último inciso, luego de la palabra "PETROECUADOR" agréguese la
frase "y a sus empresas filiales"; en el artículo 10, luego de la palabra
"PETROECUADOR" agréguese la frase "y sus empresas filiales"; en el
artículo 11, reemplácese la frase "estará sujeto" por las palabras "y las
empresas filiales permanentes y temporales, estarán sujetas"; en el
artículo 12, cámbiese la palabra "requerirá" por la frase "y sus empresas
filiales requerirán"; en el artículo 13, luego de las palabras "que
adquiera en el futuro." agréguese la siguiente oración: "Estos activos,
acciones, bienes y derechos podrán ser transferidos, en la parte que se
creyere necesario, a las empresas filiales."; en el último inciso del
artículo 16, reemplácese la palabra "actuará" por la frase "o sus
empresas filiales, según el caso, actuarán", y agréguese al final el
siguiente inciso: "Los ingresos que, de acuerdo con esta Ley Especial,
pertenecen a PETROECUADOR, serán distribuidos entre ésta y sus empresas
filiales, sobre la base de los presupuestos de operación e inversiones
aprobados por el directorio de PETROECUADOR y en conformidad con los
procedimientos establecidos por el consejo de administración."; en el
artículo 17, luego de las palabras "con bienes de PETROECUADOR",
agréguense las palabras "y las empresas filiales"; en los incisos
primero, segundo y tercero del artículo 20, reemplácese la palabra
"podrá" por la frase "y sus empresas filiales podrán"; y, en el artículo
21, cámbiese la palabra "ejercerá" por la frase "y sus empresas filiales
ejercerán".

b) Agréguese al Art. 11 de la Ley Especial de la Empresa Estatal
Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR) y sus Empresas Filiales, el literal
e) que dirá:

"Los estados financieros de PETROECUADOR y de cada una de sus empresas
filiales deberán reflejar los principios de contabilidad generalmente
aceptados, de manera que se utilicen costos reales incluyendo los de
oportunidad."

c) Con excepción del último inciso, el cual permanece en vigencia,
suprímese la Disposición Transitoria agregada a la Ley Especial de la
Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR) y sus Empresas
Filiales mediante el artículo 43 de la Ley para la Promoción de la
Inversión y la Participación Ciudadana. (Texto tomado de El Expreso)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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