INTRINGULIS DE UNA INTERPELACION. Por Jacinto Bonilla Prado

Quito. 25.10.92. El enjuiciamiento político al ministro de
Energía, Andrés Barreiro, tomó un giro inesperado en la semana
que concluye, cuando el trámite que se cumplía sin mayores
contratiempos fue cuestionado en su legitimidad por un grupo
de diputados de la misma Comisión de Fiscalización del
Congreso. Previamente lo había impugnado también el ministro
acusado. A favor del ministro se alinearon los vocales del
PUR, Partido Liberal, FRA y Conservador. Estos vocales
sostienen que el procedimiento, tal como se lo ha llevado a
cabo, debe ser declarado nulo y que, consecuentemente, el
ministro no debe ser llamado al Congreso.

Los vocales de la ID, DP y MPD sostienen que la comisión no
tiene atribuciones para juzgar el fondo de las acusaciones en
contra del ministro, sino que debe limitarse a sustanciar el
proceso, a tramitarlo hasta que llegue a manos del presidente
del Congreso, quien, en este caso, ha declarado que Barreiro
deberá concurrir. Los dos vocales restantes, del PRE y del
partido Social Cristiano, no se han pronunciado sobre el tema,
aunque directivos de estos dos bloques dejaron entrever el
viernes en horas de la tarde que no obstaculizarían el
enjuiciamiento. De todos modos, mientras no se pronuncien al
interior de la comisión los vocales de esos partidos, nada
parece seguro.

Pero al margen de lo que resuelva la comisión, el problema de
interpretación sigue, puesto que hay distintos puntos de vista
sobre a quién corresponde determinar el procedimiento a
seguirse y hasta dónde van las atribuciones de la comisión de
Fiscalización. ¿Será el presidente del Congreso quien debe
determinar si llaman o no al ministro? ¿Será el Congreso en
pleno? ¿Será la comisión de Fiscalización?

El problema se complica aún más porque este es el primer
juicio político que se lleva a cabo en base a la recientemente
aprobada Ley Orgánica de la Función Legislativa, cuyo
reglamento aún no ha sido dictado.

Para tratar de aclarar un poco el panorama, hemos pedido
opiniones a diputados de distintos partidos.

Carlos Vallejo: cumplir plazos señalados

"La Constitución -artículo 59 literal e y f- establece la
facultad de fiscalizar los actos del Ejecutivo y de enjuiciar
políticamente, entre otros, a los ministros de Estado, lo cual
constituye una potestad única y exclusiva del Congreso
Nacional", dijo Carlos Vallejo, presidente del Parlamento
ecuatoriano.

La Constitución y la ley, comentó, no establecen ninguna
posibilidad de que un ministro, llamado a interpelación, pueda
impugnar el procedimiento.

Si tiene o no razón el juicio, esto se definirá en el juicio,
pero el derecho a fiscalizar es propio del diputado. Existe un
procedimiento establecido, pero en ningún artículo se
establece que el ministro acusado tenga facultad para
determinar si el procedimiento seguido en el Congreso es legal
o no.

Lo que se requiere únicamente es cumplir los plazos señalados
en los artículos 86 al 96 de la ley orgánica de la Función
Legislativa (ver recuadro).

Ni la comisión fiscalizadora puede calificar el procedimiento
como tampoco el presidente. Todo se resume a un simple
trámite. Planteado el juicio político y entregado el documento
sobre la acusación hay que seguir un procedimiento con plazos
y punto.

Puede invalidarse el proceso tan solo por una causa: porque no
se cumplieron los plazos. Es decir -afirma Vallejo-s i después
de 30 días yo no he convocado a Congreso Extraordinario para
que se le reciba al ministro para que se defienda, yo he
violado la ley por no haber cumplido el plazo, y allí el
juicio carece de validez.

Respecto a las acusaciones realizadas por el ministro
Barreiro, en el sentido que el Presidente del Congreso cometió
prevaricato, Vallejo aclaró: "hay que consultar qué es
prevaricar, un juez, de lo civil o de lo penal, puede
prevaricar. Yo no soy ni comisario ni juez. Si fuera cierto
que en el juicio político existiese el prevaricato, el
diputado que acusa estaría prevaricando porque acusa al
ministro de haber violado la constitución y después vota por
su censura".

Solo el Congreso puede llamar a juicio político

Para Antonio Rodríguez, diputado de la Izquierda Democrática,
el Congreso Nacional es el único organismo que tiene la
facultad para llamar a juicio político a un secretario de
Estado.

Para ello, anotó Rodríguez, la Ley Orgánica de la Función
Legislativa establece un procedimiento. Los diputados deben
presentar las acusaciones con las pruebas pertinentes ante el
Presidente del Congreso. El titular de la Función Legislativa
debe trasladar aquella documentación a la Comisión de
Fiscalización y ésta debe seguir el procedimiento establecido
en la Ley.

El ministro Barreiro ha impugnado el procedimiento y señala
varios hechos, pero bajo ningún concepto no es él (Barreiro)
quien debe determinar si se viene o no a juicio político. El
Congreso Nacional puede señalar la fecha del juicio político
oportunamente, el presidente convocar a un congreso
extraordinario para dicho enjuiciamiento, y son los diputados
quienes resolverán si el procedimiento ha sido correcto o no
-de acuerdo a las impugnaciones del ministro- .

Si el Congreso considera procedente el procedimiento, tendrá
que verse el fondo del asunto y por tanto si se da o no la
censura. En el caso contrario, y se considera incorrecto el
procedimiento, evidentemente el ministro ha tenido la razón,
pero el último en juzgar en forma definitiva es el Congreso
Nacional, más allá de cualquier impugnación.

La impugnación al procedimiento, subrayó Antonio Rodríguez, es
uno de los mecanismos de defensa que tiene todo enjuiciado, en
este caso el ministro.

"Yo no anticipo ningún criterio, en esto quiero ser enfático,
ni sobre el procedimiento ni sobre el asunto de fondo.

"Tengo que realizar un análisis detenido en el momento en que
se presente la obligación de los diputados para dar un
pronunciamiento y emitir su criterio", concluye el
socialdemócrata.

Manuel Alvear (PUR): no se cumplieron procedimientos

Manuel Alvear, diputado del PUR, aseveró que la Comisión de
Fiscalización no busca evitar el juicio político, sino que se
cumplan los procedimientos de acuerdo a lo que manda la Ley.

"El artículo 88 reza claramente que la Comisión de
Fiscalización debió recibir las acusaciones desde el inicio
del trámite acompañadas de las pruebas adjuntas.
Lamentablemente en este caso ninguno de los tres diputados que
iniciaron el juicio (Castelló, Vallejo y Tama) presentaron las
pruebas, las mismas que hasta el momento no han sido
registradas.

El único diputado que entregó las pruebas, aunque a destiempo,
es el legislador Diego Delgado, destacó Alvear.

Como nadie presentó las pruebas en el plazo legal considero
que no se respetó la ley, sino que se la trata de interpretar
de acuerdo a intereses de tipo político.

La Comisión de Fiscalización debe actuar "sacándose la
camiseta". Hay que realizar el trabajo de control pero siempre
dentro de los parámetros legales. Por todo ello, nosotros
hemos solicitado la nulidad del procedimiento.

Ramiro Rivera: Hemos procedido con legalidad

Para Ramiro Rivera, presidente de la Comisión de
Fiscalización, expresó que los 77 diputados tienen la facultad
constitucional de ejercer el derecho a la fiscalización. Lo
hacen con llamados a los ministros, con solicitud de
información o con acusaciones, en las cuales solo el diputado
interpelante está en condiciones de calificar como
infracciones los actos u omisiones de los funcionarios
sometidos a control del Congreso.

Al referirse a la Comisión de Fiscalización, Rivera enfatizó
que por delegación del Congreso dicha comisión tiene el
encargo -conferido en la Ley Orgánica de la Función
Legislativa- de ordenar el proceso, de receptar la acusación,
de establecer un término de prueba para que presente el
acusador, si es que estima pertinente los fundamentos y las
pruebas mientras que el acusado presenta los documentos de
descargo.

En esa etapa existe la posibilidad que el juicio político
muera si es que el interpelante se da por satisfecho con las
explicaciones del acusado y no presenta la moción de censura.

"En el caso del ministro Andrés Barreiro, se han cumplido
todos los plazos y términos. El último día improrrogable
remití al Presidente del Congreso Nacional el expediente",
asevera Rivera.

De manera inesperada -continúa el diputado- se formula una
moción por parte de los diputados de Gobierno, una moción
ligera, sin sustento, inaudita, sin precedentes en la historia
parlamentaria, que pretende anular todo lo actuado bajo el
argumento de que no existen normas procedimentales. Esto
significaría que por voluntad de cinco o seis diputados -que
pueden ser mayoría en un organismo de nueve miembros pero
absoluta e ínfima minoría respecto al Pleno- pretenderían
anular todos los procesos. Eso implicaría mutilar la capacidad
fiscalizadora del Congreso e ignorar el mandato institucional.

Solo el Congreso en pleno tiene la capacidad de juzgar a un
ministro.

Menos aún el acusado puede abrogarse facultades para
calificar, interpretar la ley y juzgar la actitud de los
legisladores.

Si el ministro Barreiro es un hombre honorable debe comparecer
ante el Congreso, subrayó Rivera.

El proceso salió ya de la jurisdicción de la Comisión de
Control Político y hoy se encuentra en la esfera del Congreso
en pleno. El expediente de lo actuado contra los ministros
Barreiro y Pinto lo tiene el presidente del Congreso y junto
al expediente del ex ministro Pablo Better (enjuiciado por los
diputados Andrade y Frixone) pueden ser incluidos en la agenda
de un mismo Congreso Extraordinario.

Francisco Salvador: Nunca existió un reglamento

Francisco Salvador (Liberal), ratificó el criterio unánime que
el Congreso es la única institución autorizada por la Ley para
fiscalizar los actos del Ejecutivo a través de sus ministros.
Salvador comentó que la comisión de fiscalización no puede ser
un organismo de sustentación del proceso, lo cual significaría
minimizar la acción de los legisladores integrantes de la
misma.

El legislador liberal reiteró que jamás existió un reglamento
y que recién la víspera (jueves por la noche) la subcomisión
elaboró un anteproyecto para que sea aprobado por la Comisión
de Fiscalización en pleno.

"Al momento existe un criterio mayoritario, en los miembros
que integran la comisión, que este organismo es una simple
oficina de trámite de sustanciación. No estoy de acuerdo con
esta función, pues cada una de las comisiones tienen su misión
específica y en el caso de la de fiscalización, esta debe
fiscalizar y ante todo constituir un filtro en el proceso
fiscalizador. Caso contrario habría que imaginarse la enorme
cantidad de denuncias que son recibidas por la comisión, ésta
debe calificar cuáles de estas denuncias deben pasar al
Congreso y cuáles no".

Al referirse al llamado a juicio político al ministro
Barreiro, Salvador expresó que no se han cumplido ciertos
preceptos locales, ya que la comisión conoció tan solo las
acusaciones pero ni siquiera se ha dado lectura a los
documentos enviados por el Ministro.

En este punto, Salvador denunció que el trabajo del presidente
de la Comisión, Ramiro Rivera, fue enviar a cada uno de los
integrantes un legajo de documentos que hasta el presente
momento (viernes 23 de octubre) no ha sido ni leído por su
enorme extensión. Mientras tanto, dice Salvador, el señor
presidente de la Comisión tomó los documentos y los envió al
Congreso para que se enjuicie al Ministro.

Finalmente, Salvador informó que la noche del jueves se reunió
la subcomisión (integrada por los diputados Chamorro, Castelló
y Salvador) para dictar el reglamento. "Hemos dado la primera
aprobación y el lunes se aprobará definitivamente con lo cual
la comisión tendrá un documento que permitirá funcionar como
tal, hasta que el Congreso apruebe un reglamento general",
finalizó.

Cronología del proceso, según el secretario del Congreso,
Andrés Crespo Reinberg

-Septiembre 18.- El secretario remite a la Comisión de
Fiscalización la acusación del diputado Juan José Castelló
contra el ministro de Energía, Andrés Barreiro.

-Septiembre 21.- Se remite a la Comisión de Fiscalización la
acusación del diputado Andrés Vallejo contra el ministro.

-Septiembre 21.- Se notifica al Ministro de las acusaciones de
los diputados Castelló y Vallejo.

-Septiembre 22.- El secretario comunica a la Comisión sobre
las notificaciones hechas al ministro.

-Septiembre 29.- El diputado Juan Tama se adhiere al juicio
político y formula preguntas al Ministro.

-Septiembre 29.- El diputado Juan Tama presenta una nueva
redacción de las preguntas en contra de Barreiro.

-Septiembre 30 y octubre 1§.- La Secretaría General envió a la
Comisión de Fiscalización los dos oficios acusatorios del
diputado Juan Tama.


-Octubre 6.- El coordinador de la secretaría general notificó
al ministro con la acusación del diputado Tama, pero el doctor
Acosta, subsecretario de energía, indicó que el Ministro se
encontraba ausente y se negó a firmar y recibir la
documentación, aduciendo que se notificaba con la segunda
acusación del diputado Tama, y no con la primera (la cual fue
sustituida por el diputado Tama).

-Octubre 6.- El presidente de la Comisión de Fiscalización en
providencia que consta en el proceso procedió a agregar al
proceso la acusación del diputado Tama, lo cual fue notificado
al señor ministro al día siguiente por el secretario de la
comisión de fiscalización.

-Octubre 14.- El propio ministro acepta que el 6 de octubre la
Secretaria General concurrió a su despacho con la acusación
del diputado Juan Tama, la cual rechazó.

La Constitución

Artículo 59.- EL Congreso Nacional se reúne en pleno, sin
necesidad de convocatoria, en Quito, el 10 de agosto de cada
año y sesiona durante sesenta días improrrogables, para
conocer exclusivamente de los siguientes asuntos:
........
e) fiscalizar los actos de la Función Ejecutiva y demás
órganos del poder Público y conocer los informes que le sean
presentados por sus titulares.

f) proceder al enjuciamiento político durante el ejercicio de
sus funciones y hasta un año después de terminadas del
Presidente y Vicepresidente de la Repúblicade los ministros
Secretarios de Estado de los Ministros de la Cortes Suprema de
Justicia, Tribunal de lo Contecioso Administrativo y Tribunal
Fiscal, de los Miembros del Tribunal de Garantías
Constitucionales y de los del Tribunal Supremo Electoral; del
Contralor General y del Procurador General del Estado, del
Ministro Fiscal General y de los Superintendentes de Bancos y
de Compañías, por infracciones cometidas en el desempeño de
sus cargos y resolver su censura en el caso de declaratoria de
culpabilidad, lo que producirá comoe fecto la destitución e
inhabilidad para desempeñar cargos públicos durante el mismo
período.

El Presidente y el Vicepresidente de la República solo podrán
ser enjuiciados por traición a la Patria, cohecho o cualquier
otra infracción que afectare gravemente al honor nacional.

Ley Orgánica de la Función Legislativa

Sección tercera De la acusación

Art. 86. Los legisladores ejercerán su derecho a acusar a
cualquiera de los funcionarios señalados en el artículo 59,
literal f), de la Constitución Política de la República, así
como al presidente y vicepresidente del Congreso Nacional de
acuerdo a esa norma y a esta ley.


Art. 87. La acusación se concreta ante el presidente del
Congreso Nacional mediante la formulación, por escrito de
acusaciones o cargos al funcionario... acciones u omisiones
atribuidas... el ejercicio de su cargo y ..... infracciones
por el o los legisladores interpelantes, que no podrá ser más
de uno por bloque de los partidos políticos representados en
el Congreso Nacional.

El o los legisladores podrán adjuntar a su acusación todas las
pruebas que estimen pertinentes, sin perjuicio de solicitar o
aportar otras durante el proceso de acusación.

Art. 88.- El presidente del Congreso nacional o quien lo
subrogue, obligatoriamente, luego de recibida la acusación,
sin más trámite y en un término no mayor a tres días, remitirá
la acusación, con las pruebas adjuntas, a la Comisión de
Fiscalización y Control Político y notificará con aquella al
funcionario acusado.

Art. 89. La Comisión de Fiscalización y Control Político, en
el término de cinco días, salvo el caso previsto en el
siguiente artículo, remitirá la acusación y las pruebas
actuadas para el conocimiento del Congreso Nacional en pleno.

Art. 90. Durante el término señalado en el artículo anterior
el funcionario acusado podrá ejercer su defensa ante la
Comisión de Fiscalización y Control Político, en forma oral o
escrita, y, con igual derecho, actuarán el o los legisladores
acusadores.

La Comisión de Fiscalización y Control Político, a petición de
parte, podrá conceder un término adicional de cinco días para
efectos de la actuación de todas las pruebas. Vencido el
mismo, en cinco días improrrogables remitirá todo lo actuado
al presidente del Congreso Nacional.

Art. 91. En los cinco días posteriores al vencimiento del
último plazo indicado en el artículo anterior, el o los
legisladores acusadores podrán plantear al Congreso Nacional
la moción de censura a través de la presidencia.

Vencido el término prescrito en el inciso anterior, el o los
legisladores acusadores perderán el derecho a mocionar la
censura y se dará por concluido el enjuiciamiento político.

Sección Cuarta

De la Moción de Censura

Art. 92. Planteada la moción de censura, el presidente del
Congreso Nacional o quien le subrogue señalará la fecha y hora
de la sesión en que se iniciará el debate, que concluirá con
la votación respectiva.

El plazo de esa fecha no podrá ser menor a cinco días ni mayor
a diez de aquella en que se plantó la moción de censura, y si
no estuviera reunido el Congreso Nacional en sesiones
ordinarias, se convocará a un período extraordinario de
sesiones en un plazo no mayor a treinta días.

Art. 93. La fecha de convocatoria a un período extraordinario
de sesiones para el trámite de las mociones de censura, podrá
ser prorrogada hasta sesenta días adicionales, por el
presidente del Congreso Nacional, a petición escrita de diez
diputados.

Art. 94. El funcionario enjuiciado políticamente, en la fecha
y hora señaladas, ejercerá el derecho a su defensa,
personalmente, alegando ante el Congreso Nacional sobre las
infracciones imputadas en su contra y por el lapso máximo de
ocho horas.

Posteriormente, los legisladores acusadores que hayan
presentado la respectiva moción de censura, fundamentarán sus
acusaciones por el lapso de dos horas cada uno, en el orden de
fechas que plantearon la moción de censura.

Luego replicará el funcionario acusado políticamente, por un
tiempo máximo de cuatro horas.

Finalizada la intervención del funcionario, éste podrá
retirarse del recinto y el presidente del Congreso Nacional
declarará abierto el debate, en el cual podrán inscribirse
todos los legisladores y exponer sus razonamientos por el
lapso de veinte minutos.

Cerrado el debate quien presida la sesión ordenará que se tome
votación nominal a favor o en contra de la censura.

Art. 95. La moción de censura se considerará aprobada por
mayoría absoluta del total de los miembros del Congreso
Nacional.

Art. 96. La censura aprobada por el Congreso Nacional surtirá
los efectos señalados en el artículo 59, literal f), de la
Constitución Política de la República, sin perjuicio de
acciones penales, civiles o administrativas que se atendrán al
procedimiento señalado en las leyes pertinentes.











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